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México prorroga 5 años más los aranceles a las importaciones de tubería de acero originaria de USA

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2020, a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia y que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Fuente:DOF

México prorroga 5 años más los aranceles  a las importaciones de tubería de acero originaria de USA

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final de la investigación antidumping

El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos.

Exámenes de vigencia previos

El 18 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, y se determinó mantener las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más.

El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.

Manifestación de interés

El 27 de marzo de 2020 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos.

Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias

El 30 de abril de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

Producto objeto de examen

Descripción del producto

El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).

Tratamiento arancelario

Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dichas fracciones arancelarias fueron suprimidas de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, en el cual se señala que los productos que se clasificaban en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, serán clasificados en las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la misma, a partir del 28 de diciembre de 2020.

En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

México prorroga 5 años más los aranceles a las importaciones de tubería de acero originaria de USA

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2020.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para ampliar información haz click aquí

Con información del DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628009&fecha=30/08/2021

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