Como se recordará, la Secretaría de Economía publicó el 30 de octubre de 2017 la NOM-199-SCFI-2017 –Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba–, la cual está vigente desde el 30 de diciembre de ese mismo año.
La NOM establece la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas; y aplica a todas las producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional.
En cuanto a la evaluación de la conformidad de esas bebidas alcohólicas, desde entonces la dependencia dispuso que debía llevarse a cabo por las personas acreditadas y aprobadas –en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento– una vez que se contara con estas –; y que ellas y los sujetos obligados a la NOM se ajustarían a lo previsto en el procedimiento de evaluación de la conformidad específico.
Pues bien, los organismos de certificación, los laboratorios de prueba, las unidades de verificación, los fabricantes, los importadores y los comercializadores deben saber que la SE ya publicó –el 4 de septiembre de 2019– el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de dicha NOM, en la cual se contienen los lineamientos que deben observar para demostrar las especificaciones contenidas en esa regulación.
Este instrumento entrará en vigor el 3 de noviembre de este año –60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en el DOF–; y será hasta entonces cuando las personas interesadas podrán iniciar los trámites para acreditarse y aprobarse para la evaluación de la conformidad de la NOM-199-SCFI-2017.
*Fuente:https://idconline.mx/