De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo anterior, es para combatir la evasión de impuestos.
De esta forma las empresas de mensajería y paquetería, que importen o exporten mercancía de terceros utilizando procedimientos simplificados deben: estar registrados ante el SAT, contar con un sistema de análisis de riesgo que permita identificar la trazabilidad de las operaciones internacionales realizadas por terceros.
Además enviar un relación detallada de procedimientos en los que hayan empleado procedimientos simplificados para mercancía, dentro de los primeros cinco días del mes inmediato que corresponda.
De igual forma las empresas de mensajería y paquetería. Deben avisar al SAT en caso de que se utilicen procedimientos simplificados en más de cinco operaciones de importación.
En caso de que las empresas no envíen la relación ni den aviso a las autoridades, se impondrán multas y si subsiste la omisión se otorgará derecho de audiencia precio a proceder con la cancelación del registro.
Y el SAT advierte a las que se les cancele el registro no podrán obtenerlo hasta después de un año.
*Fuente: https://www.transporte.mx/