Se puede recurrir a este medio cuando la persona a quien se va a notificar:
- no sea localizable en el domicilio que haya señalado en el RFC
- se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación, o
- desocupe o desaparezca del lugar en donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC –después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información; o de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos–
En esos supuestos, la autoridad debe fijar durante 15 días el documento a notificar en un sitio abierto al público de sus oficinas; lo publica durante el mismo plazo en la página electrónica que establezca al efecto; y deja constancia de ese hecho en el expediente respectivo.
El plazo se computa a partir del día siguiente de aquel en el que el documento se fijó o publicó; teniéndose como fecha de notificación al contribuyente la del día 16 (arts. 110, fracc. V, 134, fracc. III y 139, CFF).
Ahora bien, qué pasa en el supuesto de las personas que realizan operaciones de comercio exterior y que por alguna razón no pueden ser localizados en el domicilio fiscal registrado en el RFC, y la autoridad debe notificar actos administrativos.
Atendiendo al tipo de acto, la autoridad aduanera puede efectuar notificaciones por estrados, ya sean electrónicas o en la aduana.
En los trámites realizados, a través del sistema electrónico aduanero (SEA), las notificaciones por estrados electrónicas se llevan en este sistema transcurrido el término de cinco días hábiles; el acto administrativo respectivo se publica en la página electrónica del SEA por un lapso de 15 días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a su publicación (arts. 9-A y 9-B, Ley Aduanera –LA–).
Esas notificaciones pueden consultarse en la página del SEA y se tiene como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.
Por lo que respecta a las notificaciones por estrados en la aduana, en la misma LA se definen los casos en los que proceden, por ejemplo, en un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).
Cabe recordar que un PAMA se inicia cuando con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancía en transporte, o por el ejercicio de las facultades de comprobación (visitas domiciliarias o cualquier otro acto de comprobación), se detectan irregularidades que implican el embargo precautorio de la mercancía (arts. 150 y 151, LA).
Para esos efectos, la autoridad aduanera elabora el acta del inicio del procedimiento del PAMA, y le debe requerir al interesado señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones –dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento relativo–; y le apercibe que aquellas son personales, y se efectúan por estrados cuando:
- no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones
- ese domicilio no corresponda al contribuyente o a su representante
- el contribuyente haya: desocupado dicho domicilio sin dar aviso a la autoridad competente; designado un nuevo domicilio que no sea el suyo o el de su representante; o desaparecido después de iniciadas las facultades de comprobación, o
- se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se elaboren
Tómese en cuenta que en el evento de que el interesado se oponga a la diligencia de notificación, negándose a firmar las actas levantadas, procede la notificación por estrados, pero solamente si se cuenta con el visto bueno del administrador de la aduana –de la circunscripción territorial que competa–, siempre y cuando se trate de actos derivados del reconocimiento aduanero y verificación de mercancía en transporte (art. 152, LA).
Para esos efectos, el administrador debe dar su visto bueno para efectuar la notificación, emitiendo un acuerdo o levantando un acta circunstanciada de hechos, en la cual tiene que hacer constar que toda vez que el interesado se negó a firmar el acta de inicio del procedimiento, autoriza que la misma se lleve a cabo mediante los estrados de la aduana –elaboración de acta de notificación por estrados–.
Para realizar la notificación por estrados de las actas de inicio de PAMA se tiene que colocar el acta relativa durante 15 días consecutivos, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o difundirla durante el mismo lapso, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad fiscal. Las publicaciones se pueden consultar durante los 15 días consecutivos de los estrados en la página www.sat.gob.mx.
Las notificaciones surten efectos al decimosexto día hábil siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento; la aduana que realice la notificación tiene que dejar constancia en el expediente respectivo, tanto del día de publicación, como de cuando sea retirado el documento de los estrados.
*Fuente:https://idconline.mx/