“Estar bien fiscalmente” hablando, es clave para que la autoridad le otorgue a un particular su inscripción en dicho padrón; ello es así debido a que se exige al solicitante, entre otros requisitos:
- estar inscrito y activo en el RFC
- contar con la e-firma vigente
- encontrarse el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación
- tener el estatus del buzón tributario como “Validado”
- estar al corriente de las obligaciones fiscales, debiéndose acreditar con la constancia respectiva, prevista en el artículo 32-D del CFF, y
- no estar en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69
El trámite se realiza en el portal del SAT, y se resuelve en un plazo de 10 días, contado a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Si una vez ingresada la petición se necesitara aportar información o documentación adicional para ser considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, el contribuyente puede enviar un caso de aclaración –denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS– en un lapso no mayor a dos días, contado a partir del registro de la solicitud, a través del Portal del SAT; o bien, presentarla directamente ante la Administración Central de Información Aduanera CIA, o en cualquier Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente.
Ello está sustentado en los artículos 59, fracción IV de la LA, 82 del Reglamento de la LA; y regla 1.3.2., y ficha de trámite 5/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.