Las nuevas reglas de simplificación en materia tributaria, presentadas este miércoles por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (DOF) considera cinco puntos fundamentales.
Los contribuyentes podrán presentar los estados financieros sin dictaminar, anteriormente se pedía la dictaminación de esta información.
Agregó que “si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales”.
Esto permitirá a los contribuyentes “reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades”.
La dependencia aclaró que los beneficios fiscales no aplicable a los donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que ya cuentan con un tratamiento a favor.
Tampoco aplica en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal.
Otro eje importante de las nuevas reglas está relacionado con la devolución mensual de saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el contribuyente ya no requerirá del dictamen de un contador público autorizado para reclamarlo.
Deberá presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, para que las autoridades fiscales estén en posibilidad de realizar la devolución de manera más expedita.
La declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizará de manera mensual, es decir se elimina la declaración anual.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)será una obligación que, en adelante se presentará anual y no mensual.
Finalmente, por lo que se refiere a la firma electrónica avanzada, actualmente es necesario un certificado digital con una vigencia de dos años, con las nuevas reglas la vigencia se amplía a cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido