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Acuerdo que modifica al diverso por el que se dar a conocer el cupo para importar, con el arancel – cupo establecido, carne de pollo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, establece un arancel – cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. Que el 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel – cupo establecido, carne de pollo; el cual fue modificado mediante diversos publicados el 8 de agosto de 2013 y 28 de febrero de 2014 en el mismo órgano informativo.
Que de acuerdo con información reportada por las aduanas al Servicio de Administración Tributaria, las pequeñas y medianas empresas no tienen volúmenes de importación elevados por lo que resulta conveniente flexibilizar los criterios de asignación del cupo a fin de que dichas empresas puedan acceder a más asignaciones de cupo.
Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL – CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO.
Único. – Se reforma la fracción II del Punto Cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer
el cupo para importar, con el arancel – cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“Cuarto.-…
•
•I….II. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de tres expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder utorizarle certificados subsecuentes, deberá haber ejercido el total de por lo menos una de las expediciones otorgadas anteriormente para lo cual deberá adjuntar copia del pedimento de importación correspondiente, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de tres certificados sin comprobar. Si al término de la vigencia de los tres certificados referidos anteriormente, el importador no demuestra el ejercicio de los mismos o no los canceló, no podrá ser objeto de una nueva expedición de certificados de cupo.III….IV….”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 12 de junio de 2014.-El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-Rúbrica
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