Acuerdo por el que se suspende para el año 2014 la aplicación bajo arancel-cupo para importar frijol

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Acuerdo por el que se suspende para el año 2014 la aplicación del diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para
importar frijol bajo arancel – cupo, publicado el 27 de junio de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Economía le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país.
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se
establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece el arancel cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99
correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel – cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 14 de febrero de 2012 y el 12 de julio de 2013.
Que para la asignación del cupo a que se refiere el Acuerdo que se indica en el párrafo anterior, se debe tomar en cuenta la información que proporcionan autoridades como lo es el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la cual señala que en el año 2013 la producción de frijol en el país se estimó en 1.3 millones de toneladas, lo que significa un aumento de 20% en comparación con el año 2012, lo cual implica que existe disponibilidad del producto en el mercado nacional.
Que se estima necesario controlar los flujos de importación de frijol con preferencias arancelarias, cuando no se requieran importaciones adicionales a las provenientes de países con los cuales nuestro país tiene suscritos Tratados de Libre Comercio y en los que está negociado este producto, por lo que resulta conveniente no asignar para el año 2014 el cupo al que se refiere el tercer considerando, debido a que se espera una abundante producción de frijol.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se suspende para el año 2014 la aplicación del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para impo
rtar frijol bajo arancel – cupo, publicado el 27 de junio de 2008 y reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano
informativo el 13 de enero y 14 de febrero de 2012 y el 12 de julio de 2013.
Segundo.-Durante el periodo a que se refiere el a rtículo 1 del Acuerdo que se señala en el Punto Primero de este instrumento y que corresponda al año 2014, la Secretaría de Economía no expedirá certificados de cupo para la importación de la mercancía a que se refieren las fracciones arancelarias 0713.33. 02, 0713.33.03 y 0713.33.99 con la preferencia arancelaria establecida en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.
TRANSITORIO

Único.– La vigencia del presente Acuerdo iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá el 31 de diciembre de 2014.
México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-Rúbrica.

 

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