domingo, mayo 5, 2024
InicioComercio Exterior y AduanasAcuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación mercancías

Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación mercancías

SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de RelacionesExteriores.-
Secretaría de Economía. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III; 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II y 16, fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.
Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”.
Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de unaobligación internacional que genera responsabilidades.
Que el Consejo de Seguridad condenó en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 12 de febrero de 2013, que representó un reto para el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, amenazando seriamente la paz y la estabilidad mundial.
Que mediante la resolución S/RES/2094 (2013), aprobada en su 6932a sesión celebrada el 7 de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad decidió que las medidas impuestas en la resolución 1718 (2006), para impedir el suministro, la venta o la transferencia directa o indirecta de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología a la República Popular Democrática de Corea, se aplicarán también a los bienes listados en el Anexo III de la resolución 2094 (2013), en la cual también se amplía la lista de bienes y señala los artículos de lujo que se sujetarán a dicha prohibición, contemplados en el Anexo IV.
Continúa…
Consulta el documento en nuestra Biblioteca

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!