sábado, abril 27, 2024
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Acuerdos Internacionales – SCT

Primero.- Se crea con carácter temporal la modalidad para operar y explotar el servicio de autotransporte trans-fronterizo de carga internacional, para los transportistas establecidos en los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos. Para tal efecto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en adelante la Secretaría, otorgará permisos provisionales y permisos permanentes.

Segundo.- Los permisos que se expidan para esta modalidad no facultarán la operación del autotransporte de pasajeros, de turismo, carga especializada (transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos; objetos voluminosos o de gran peso; fondos y valores; grúas industriales); tampoco los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, paquetería y mensajería, arrendamiento, ni los servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades.

Tercero.- El trámite se deberá realizar en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal, en México Distrito Federal situadas en Calzada de las Bombas número 411, cuarto piso, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal.

Los documentos requeridos en los trámites deberán presentarse, para su revisión previa, a través de Internet: www.sct.gob.mx/transfronterizo/

Los permisos a que se refiere este Capítulo, se otorgarán por la Dirección General de Autotransporte Federal, ya sea a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano de Autotransporte.

La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos previstos en el artículo cuarto de este Acuerdo, además del dictamen favorable de la Revisión de Condiciones de Seguridad. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como positiva.

En los casos en que las solicitudes no contengan los datos, o no cumplan los requisitos aplicables, la Secretaría emitirá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para iniciar el trámite, el oficio de prevención para que los interesados subsanen la omisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Cuarto.- La expedición de los permisos se ajustará a los siguientes procedimientos:

Para mas informacion consulte el Diario Oficial de la Federacion

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