sábado, abril 27, 2024
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Agregan artículos a Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalla que los artículos que se adicionan son el 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2, los cuales refieren los procedimientos a seguir cuando se determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la SCT.

La Secretaría precisa que fue adicionado el artículo 45 Bis, en el cual se especifica que toda autoridad federal que determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la dependencia, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución.

Además de que entregarán o pondrán a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para ejercer su derecho de audiencia.

Asimismo, en dicha notificación se notificara al interesado o a su representante legal para que no venda, disponga o grave el vehículo, donde de ser así perderá su derecho.

Señala además que en el aviso deberá advertirse al interesado o al representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 55 Bis 1 de dicha ley, los bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal.

De acuerdo con el documento el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el artículo 45 Bis 1 señala como se realizarán las notificaciones referentes a la ley citada.

Añade que el artículo 55 Bis, estipula que los vehículos que no sean manifestados a lo conveniente del interesado o su apoderado, causarán abandono a favor del gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la autoridad federal, al momento de retirarlos de la circulación.

En los artículos 55 Bis 1 y 55 Bis 2, refiere que la autoridad federal, notificará los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste el interesado lo que a su derecho convenga, y la notificación donde el permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación.

Por otra parte, señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del Programa de Reordenamiento General del Autotransporte Federal.

 

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