lunes, mayo 6, 2024
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Amplía el SAT franquicia a pasajeros vía terrestre

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de noviembre y hasta el 8 de enero de 2012, se ampliará la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, con lo que se iguala a la que tienen derecho los que llegan por vía marítima o aérea.

Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país, podrán importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

El organismo señaló que para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros podrán presentar facturas, comprobantes de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, en caso de arribar a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Los pasajeros podrán ingresar mercancía nueva o usada, como parte de su equipaje personal, y cuando se trasladen bebés podrán ingresar los artículos para su estancia, aseo y entretenimiento.

Entre la mercancía que está permitida se encuentran: cámaras fotográficas, un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook), cinco discos láser, un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto, así como dos instrumentos musicales y sus accesorios, además de un juego de herramienta de mano, mascotas y vehículos, entre otros.

Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, podrán ingresar los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

En un comunicado, el SAT puntualizó que en el caso de que la franquicia supere los 3 mil dólares, se deberá llenar el formulario de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16 por ciento del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

El SAT recordó que el hecho de “no declarar el traslado de más de 10 mil dólares estadunidenses o su equivalente en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras”.

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Cortesía de Investing.com

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