En este instrumento normativo se modifican 3 artículos en donde destacan los puntos que se indican:
I. Artículo Segundo. Terminología
- Describe que las autoridades competentes en materia de comercio exterior son las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, de manera enunciativa mas no limitativa.
- Contempla la referencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y deja de mencionar a la Administración General de Aduanas (AGA).
- Modifica el acrónimo de Agricultura (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) y deja de mencionar a la SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación).
- Adiciona la referencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Modifica el acrónimo de la e.firma (Firma Electrónica Avanzada), y deja de mencionar a la FIEL.
II. Artículo Quinto. Procedimiento para realizar trámites en la VDMCE
- Modifica el acrónimo de la e.firma (Firma Electrónica Avanzada), y deja de mencionar a la FIEL.
III. Artículo Noveno. Dependencias que integran la Comisión Intersecretarial
- En el apartado de la Secretaría de Economía, se actualiza la referencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, y deja de mencionar a la Director General de Comercio Exterior.
- En el apartado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considerará a una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por la persona titular de la citada secretaría.
- Contempla a la Jefatura del SAT y adiciona a la Administración General de Planeación del SAT y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT.
- Asimismo, se incluye a la ANAM y en particular a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera y/o la Dirección General de Tecnologías de la Información de la ANAM.
- Por cuanto a la SFP, ahora considera a una persona servidora pública con nivel mínimo de titular de unidad, designado por la persona titular de dicha dependencia.
- Modifica el acrónimo de Agricultura y adiciona a el de la STPS, además considera cualquier otra autoridad competente en materia de comercio exterior no mencionada que determine la propia Comisión, una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por los titulares de dichas dependencias.
- Realiza modificaciones para referir a la persona que preside la comisión intersecretarial, en sustitución del Presidente, así como con las personas integrantes, en lugar de miembros, y sobre la suplencia por ausencia podrá designarse a una persona servidora pública que tenga, al menos, el nivel inmediato inferior.
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55172
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/anteproyecto-de-reforma-al-decreto-de-la-ventanilla-digital/