martes, mayo 7, 2024
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Antidumping sobre tubería rectangular de recubrimiento ligero y tubo procedente de México

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo por el que se establece la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El 18 de marzo de 2011, la Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (“United States Department of Commerce”), publicada en su publicación oficial (“Federal Register”) el día 18 de febrero de 2011, relativa a la Resolución Final de la Investigación antidumping sobre “Tubería Rectangular de Recubrimiento Ligero y Tubo” procedentes de México. Dicha solicitud fue presentada por Maquilacero S.A. de C.V.

Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante un Panel, deberá presentar un Aviso de Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

3. La revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la Autoridad Investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un Panel.
La Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente USA-MEX-2011-1904-02. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención de Valerie Dees, United States Secretary, NAFTA Secretariat, 14th Street & Constitution Ave., N.W., Suite 2061, Washington, D.C. 20230, U.S.A.

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