jueves, mayo 9, 2024
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Aprueban diputados cambios a ley de servicio ferroviario

 En uno de los documentos se establece que las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte ferroviario deben registrarse previamente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para su puesta en vigor.

Sostiene que es facultad de esta secretaría establecer las bases de regulación tarifaria, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFC).

En caso de aplicar tarifas distintas a las registradas ante la SCT o en desigualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, se multará de mil a veinte mil salarios mínimos.

Esa iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, fue presentada por los diputados del PRI, Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández.

El segundo dictamen surge de la iniciativa que presentó la diputada panista Esther Quintana Salinas, la cual reforma los artículos 28 y 38, además de la fracción VI del artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Se establece que los concesionarios, en coordinación con la SCT, deben instalar, conservar y dar mantenimiento a los señalamientos como semáforos, barreras y campanas electrónicas en los cruces con otras vías de comunicación.

También deberán respetar los límites máximos para la emisión de ruido y los horarios para el uso del silbato, establecidos en el reglamento respectivo.

Estas medidas permitirán crear un programa integral de seguridad ferroviaria y modernizar su infraestructura, señala el documento.

 

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