Aprueban diputados dictamen para restringir circulación de doble semiremolques

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La reformas al Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prohíbe la transportación de sustancias, materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en las carreteras o autopistas de jurisdicción federal, aun cuando no sean trasladados en vehículos doblemente articulados.

Para ello se decretó en los artículos transitorios, un plazo de 10 días hábiles posteriores a la publicación de la reforma, para que dejen de circular por las vías de jurisdicción federallos vehículos articulados con un semirremolque, remolque u otro semirremolque que transporten sustancias y desechos peligrosos; para los vehículos articulados que transporten gasolina, diésel, turbosina y combustóleo dejen de circular por las carreteras de jurisdicción federal, el periodo máximo de tolerancia será de cinco años, a partir de la fecha de la publicación del decreto.

Se estableció que los vehículos doblemente articulados podrán circular por vías generales de comunicación que no sean de dos o más carriles, siempre y cuando tengan permiso de conectividad otorgado por la SCT, trámite que deberá ser solicitado por el propietario de la carga o el usuario del servicio a la dependencia, al justificar su necesidad y al establecer la ruta, la que no podrá exceder de 50 kilómetros lineales en ambos sentidos.

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Precisó que este permiso sólo podrá ser otorgado para vías generales de comunicación que estén clasificadas por la dependencia como carretera tipo B.

Durante la reunión de trabajo la comisión avaló reformas al Artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para especificar que la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales que realicen las autoridades estatales o municipales se elaboren conforme a las normas que regulen a la SCT.

El documento señaló que uno de los retos que enfrenta el sector es elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito, y garantizar mejores condiciones físicas de la red carretera y sistema inteligentes de transporte.

De igual modo se aprobó la minuta que reformó el Artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, a fin de modificar el doble trámite que deben efectuar los propietarios de aeronaves.

Ello respecto a las pólizas de seguro y los certificados de aeronavegabilidad que requieren para operar, mismas que son registradas en la Unidad de Transporte Aéreo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el Registro Aeronáutico Mexicano.

El documento señaló que con estas modificaciones habrá un beneficio económico para las aerolíneas al utilizar de manera expedita un avión nuevo por los trámites que se eliminarían para otorgarle el registro de aeronavegabilidad, ya que se estima que en promedio los aviones pueden estar entre 10 y 15 días sin utilizarse por cubrir con este y otros trámites para obtener sus papeles.

Finalmente, resaltó que tanto el certificado de aeronavegabilidad como la póliza de seguro en ningún momento afecta la posesión o propiedad de las aeronaves nacionales o extranjeras y, por lo mismo, resulta ocioso registrar actos celebrados entre particulares o entre el Estado y éstos cuando el primero actúa como el segundo.