viernes, noviembre 22, 2024
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Aprueban ley de movilidad, camiones de carga no podrán exceder 80 Kms/hr en carreteras

Este martes fue aprobada por el Senado de la República la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la cual ha sido calificada por sus impulsores del partido Movimiento Ciudadano como “la mejor pieza legislativa en Latinoamérica” que “pone a México a nivel mundial en esta materia” y busca reducir las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales.

Aprueban ley de movilidad, camiones de carga no podrán exceder 80 Kms/hr en carreteras

Y es que, si bien es cierto que cada estado tenía sus propias normas en este ámbito, esta ley plantea aplicar algunos artículos en toda la República Mexicana.

La ley aprobada está integrada por 82 artículos y señala principios como jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda; la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial; la distribución de competencias y coordinación, así como convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de las entidades federativas, municipios y zonas metropolitanas.


Del mismo modo cuenta con un artículo donde se señalan los límites de velocidad que deben aplicar en todo el país para evitar accidentes, los cuales quedan de la siguiente manera:

  • 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
  • En carreteras y autopistas federales, la velocidad máxima para automóviles será de 110 kilómetros por hora, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para el transporte de bienes y mercancías.

También se espera que con esta ley, las víctimas de percances viales gocen el derecho al respeto de su dignidad y el acceso a la reparación de daños.

Del mismo modo, prevé como medidas de seguridad el uso obligatorio del cinturón de seguridad y el casco para motociclistas, las cuales solo se aplicaban en algunos estados del país.

También se adicionó la prohibición del uso del teléfono móvil y operativos permanentes de alcoholímetro en todo el país y se implementaron medidas para evitar acciones discrecionales y cobros excesivos para el transporte de mercancías.


Por otra parte, se adicionó el párrafo IV del artículo 52, para indicar que las licencias de conducir que expidan las autoridades sean impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas.

Finalmente, con 102 votos a favor, el Pleno respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54, que realizó la Cámara de Diputados al proyecto que avaló el Senado, el pasado 14 de diciembre de 2021, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, según la agencia EFE.

Fuente:

Transporte MX-https://www.transporte.mx/aprueban-ley-de-movilidad-camiones-de-carga-no-podran-exceder-80-kms-hr-en-carreteras/

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Cortesía de Investing.com

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