domingo, abril 28, 2024
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Autoridad pública resolución sobre importación de alambrón de hierro

La Secretaría de Economía declaró concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Fuente:Notimex

Ciudad de México.- La Secretaría de Economía (SE) declaró concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

En la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que dichas importaciones ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 (TIGIE), o por cualquier otra.

Señala que se prorroga por cinco años, contados a partir del 19 de septiembre de 2015, la vigencia de la cuota compensatoria de 41 por ciento impuesta a la importación de alambrón de hierro, establecida en una resolución publicada el 7 de marzo de 2012.

Subraya que de acuerdo con el fundamento en el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la cuota compensatoria definitiva señalada se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Destaca que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria establecida, en la resolución publica hoy en el DOF entrará en vigor a partir de mañana.

La SE recordó que el 7 de agosto de 2015 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”) y Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) manifestaron su interés en que la SE comenzara el examen de vigencia de la cuota compensatoria y el 4 de septiembre del mismo año se declaró el inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria.

Asimismo, se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

La dependencia detalla que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania.

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Cortesía de Investing.com

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