jueves, mayo 2, 2024
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AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS: DOF

El Diario Oficial de Federación (DOF) publicó un Aviso sobre la Vigencia de Cuotas Compensatorias a importaciones en productos como: Papel Bond, Cadena de Acero, Poliéster Fibra-Corta, Ferrosilicomanganeso, Ferromanganeso Alto Carbón, Lámina Rolada en Frío.   

El Diario Oficial de Federación (DOF) publicó un Aviso sobre la “Vigencia de Cuotas Compensatorias” a importaciones en productos como: Papel Bond, Cadena de Acero, Poliéster Fibra-Corta, Ferrosilicomanganeso, Ferromanganeso Alto Carbón, Lámina Rolada en Frío.   

Con fundamento en los artículos 1, 2, inciso B, fracción III y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 3 último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores, que se indican en este Aviso.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas, cuyos plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:

* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria o de los compromisos de exportadores, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
** Mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se aceptaron los compromisos de exportadores y se suspendió el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de este producto.
Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, o bien, a los teléfonos (55) 52 29 61 00, Ext. 33100 y 33104.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Víctor M. Aguilar Pérez.- Rúbrica.
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Cortesía de Investing.com

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