De manera adicional, a los beneficios principales señalados en la regla 7.3.3 de las RGCE para 2023, los importadores y exportadores podrán gozar de 4 facilidades administrativas y operativas establecidos en la regla 7.3.1 de estas disposiciones generales, las cuales se describen a continuación:
1. Despacho conjunto de empresas IMMEX.[1]
- La facilidad es dirigida para las empresas IMMEX de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como de las empresas de la industria automotriz terminal.
- Las mercancías podrán someterse a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo que provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.
- Las empresas interesadas en participar en el despacho conjunto deberán presentar su solicitud y deberán seguir los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo” emitidos por la ANAM.[2]
2. Cambio de régimen de empresas IMMEX de servicios.[3]
- La facilidad es dirigida para las empresas IMMEX de la modalidad de servicios y la empresa de la industria de autopartes que pertenezcan a un mismo grupo.
- La empresa IMMEX de servicios podrá efectuar el cambio de régimen “F4” de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes.
- De manera previa, la industria de autopartes deberá realizar el pago de las mercancías no originarias de los TLC, según corresponda, que serán incorporadas a las partes y componentes objeto de la transferencia.
- Seguidamente, la IMMEX de servicios que reciba las mercancías de la industria de autopartes, deberá enajenarlas en su mismo estado a la industria automotriz terminal y será responsable solidario del pago de las contribuciones y accesorios.
- Este esquema es extensible para las mercancías IMMEX de la modalidad de servicios enajene partes y componentes a otras empresas distintas, siempre que dichas partes y componentes se clasifiquen en las partidas 84.09 y 87.08 de la TIGIE.
3. Operaciones con entrega nacional de Empresas IMMEX.[4]
- Este beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora.
- Las empresas IMMEX podrán realizar la entrega de este tipo de mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal.
- Por otro lado, las personas que reciban las mercancías deberán importarlas temporalmente mediante el “permiso de importación temporal de embarcaciones”. [5]
- Asimismo, la empresa que realiza el retorno deberá realizar un pedimento con clave “BB”, anexar copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación e indicar en las observaciones del pedimento el número de folio y fecha del comprobante.
- Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento y el permiso, las mercancías se tendrán por no retornadas, y la empresa IMMEX será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
4. Registro del CFDI en el sistema de control de inventarios.[6]
- Este beneficio es dirigido para las empresas IMMEX de la industria de autopartes.
- La IMMEX registra en el Sistema de Control de Inventarios la salida de inventario de las mercancías enajenadas con el CFDI de Ingreso, siempre que se haya pagado el impuesto de importación de mercancías no originarias conforme a los programas de diferimiento de arancel.
- Las partes y componentes que aparezcan destinadas al mercado nacional por la industria automotriz deberán cambiarse de régimen y registrarse en el control de inventarios.
- Las empresas que utilicen esta facilidad no tendrán la obligación de realizar el ajuste anual en mayo, y no deberán llevar los registros y reportes de la industria de autopartes.[7]
[1] Cfr. Regla 7.3.1, fracción II de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Portal de la ANAM: www.anam.gob.mx, marzo 2023.
[3] Cfr. Regla 7.3.1, fracción III de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Regla 7.3.1, fracción IV de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Regla 4.2.5 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Regla 7.3.1, fracción V de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Reglas 4.3.14 y 4.3.16 de las RGCE para 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-del-oea-relacionados-con-la-certificacion-de-iva-ieps-parte-viii/