viernes, abril 19, 2024
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CAAT para transportistas

Por medio de la presenta se informa que en relación al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se reitera a todos los transportistas que la declaración del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) es obligatorio haciendo referencia a las reglas 2.4.6 y 2.4.7 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por tal motivo se solicita verificar la vigencia del mismo y que corresponda al transportista que está realizando el movimiento de mercancías.
Asimismo, se hace de su conocimiento, que al momento de realizar la declaración del código (CAAT) en el Código de Barras del formato Relación de Documentos conforme a la regla 3.1.3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, será necesario colocar todos los dígitos que lo constituyen, ya que el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) lo reconocerá como una cadena de caracteres y no como un número; es decir, si el código lleva ceros a la izquierda éstos no deberán omitirse, por ejemplo: si el código del transportista es 0128, se tiene que colocar tal cual y no sólo el 128.
Adicionalmente, si el transportista no cuenta con número de Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) tendrá que seguir las siguientes indicaciones:

Usuarios de origen nacional, deberán ingresar única y exclusivamente, a través de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) al siguiente link:

http://www.aduanas.sat.gob.mx/PEA/loginfiel.aspx

Usuarios de origen Extranjero, deberán ingresar al Sistema de Registro del Transportista (SIRET), registrándose para obtener el Usuario y Contraseña al siguiente link:

http://www.aduanas.gob.mx/SIRET/oia_caatregistro.aspx

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