martes, mayo 14, 2024

Circular de CAAAREM

A TODOS LOS ASOCIADOS:

En seguimiento a nuestras diversas informaciones en relación al “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva” (publicado el 16/06/2011 y modificado el 13/12/2011), les comentamos lo siguiente:

Desde la publicación de este Acuerdo se ha venido trabajando con la Dirección de Control de Exportaciones de la Secretaría de Economía a efecto de colaborar con la autoridad en el tema y con ello lograr que nuestros agremiados tengan certeza al momento de realizar estas operaciones.

Es importante recordar que para efectos de este Acuerdo se entiende por exportación la salida de los objetos regulados del territorio nacional para permanecer en el extranjero ya sea por tiempo limitado o ilimitado, y comprende la reexportación, transbordo, tránsito, transmisión y transferencia al exterior del país de cualquiera de los objetos regulados por el Acuerdo de referencia

En este sentido, y con la finalidad de que tanto los Agentes Aduanales como los contribuyentes exportadores cuenten con mayor información sobre los productos sujetos a permiso previo de exportación, les presentamos la siguiente información en relación a las solicitudes de permisos de exportación presentadas ante la Secretaría de Economía:

Período del 20 de Septiembre al 20 de Noviembre de 2011
Descripción: http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR12.nsf/b714b805acc2dd3d8625635a007d30a5/92d63502c0076376862579910057f646/AsuntoCircular/0.820?OpenElement&FieldElemFormat=gif

De esta información se desprende que los productos regulados, ya sea en la categoría de sensibles o muy sensibles, se encuentran principalmente en las exportaciones de la industria maquiladora, la eléctrica-electrónica y la de telecomunicaciones. Cabe destacar que en la mayoría de las solicitudes presentadas el producto no requiere permiso, sin embargo la autoridad le está dando respuesta al particular en ese sentido.

Asimismo, a efecto de que estén atentos a los casos en los que es necesario cumplir con el permiso previo de exportación les proporcionamos los siguientes ejemplos de productos que por sus características y uso especiales son regulados:

Descripción: http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR12.nsf/b714b805acc2dd3d8625635a007d30a5/92d63502c0076376862579910057f646/AsuntoCircular/0.335E?OpenElement&FieldElemFormat=gifTratándose de la fibra de vidrio se regula la exportación de aquella presentada en rollos, no así de los productos que se elaboren con ella.

Descripción: http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR12.nsf/b714b805acc2dd3d8625635a007d30a5/92d63502c0076376862579910057f646/AsuntoCircular/0.9488?OpenElement&FieldElemFormat=gifEn principio la exportación de productos elaborados con el plástico conocido como Viton estaría regulada, ya que por sus características es capaz de soportar altas temperaturas, combustibles y químicos agresivos, pudiendo la autoridad exceptuar ciertas manufacturas.

Descripción: http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR12.nsf/b714b805acc2dd3d8625635a007d30a5/92d63502c0076376862579910057f646/AsuntoCircular/3.3D9A?OpenElement&FieldElemFormat=gifEn el caso de los circuitos integrados, serán objeto de permiso previo de exportación aquellos que por ejemplo realicen funciones sean muy específicas o cuando sean capaces de resistir altas cantidades de ración.

Por lo anteriormente señalado, a efecto de que nuestros agremiados tengan certeza al realizar operaciones de exportación que involucren productos que pudieran estar regulados, les hacemos las siguientes recomendaciones:

    Tener un mayor control sobre el proceso de sus exportaciones, su personal y de sus clientes.
    Tener debidamente integrado el expediente del exportador
    Solicitar la información técnica del producto
    Contar con carta de instrucciones en original para la exportación: Para tal efecto, adjunto a esta circular encontrarán una propuesta de formato de carta de instrucciones con la información mínima que se les sugiere utilizar para tener certeza jurídica en estas operaciones, la cual pueden enriquecer con la información que estimen pertinente. La recomendación es que se maneje por embarque, sin embargo, queda a su consideración manejarlo por períodos o fracciones arancelarias si la dinámica de la operación lo amerita.

Finalmente, les solicitamos que en caso de tener alguna duda en cuanto a la aplicación del Acuerdo en comento y sus anexos, dirijan sus comentarios a la Dirección Operativa, a los siguientes correos electrónicos: lramirez@caaarem.mx y berenice.farfan@caaarem.mx

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Cortesía de Investing.com

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