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Clasificación y codificación de mercancías: DOF

 Se reforman los Puntos SEXTO al DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
 
PRIMERO a QUINTO.- 
SEXTO.- Los importadores de las mercancías listadas en el Punto Primero de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, mediante la revisión documental y/o la inspección física de las mercancías previstas, así como los previstos en las demás disposiciones aplicables que al efecto emita la propia Secretaría.

De dar cumplimiento a los requisitos zoosanitarios de las disposiciones legales aplicables y a la inspección física de la mercancía, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; con excepción de las mercancías que se puedan inspeccionar en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, las cuales podrán ingresar al país mediante el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación.

SÉPTIMO.- Los importadores de las mercancías, listadas en el Punto Segundo de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, así como los previstos en las demás disposiciones legales aplicables que al efecto emita la propia Secretaría.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de las disposiciones legales aplicables, será mediante la inspección documental y/o física de las mercancías previstas en el Punto Segundo y de ser procedente emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física.

De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación.

OCTAVO.- Los importadores de Especies Acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, listadas en el Punto Tercero del presente Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos de sanidad acuícola, así como las demás disposiciones legales aplicables que al efecto emita la propia Secretaría.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos de sanidad acuícola de las disposiciones legales aplicables, será mediante la inspección documental y/o física de las mercancías previstas en el Punto Tercero y de ser procedente emitirá el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física.
De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación.

NOVENO.- Los importadores de las mercancías listadas en el Punto Cuarto de este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, en términos de las demás disposiciones regulatorias aplicables que al efecto emita la propia Secretaría, a fin de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas.

De ser procedente, emitirá el Certificado Fitosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física.
De dar cumplimiento a la regulación fitosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Fitosanitario para Importación.
 
DÉCIMO.- Los importadores de las mercancías listadas en el Punto Quinto de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación, a fin de que se realice la inspección que tendrá por objeto verificar y certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas, de ser procedente, el personal oficial de la DGIF emitirá el Certificado Fitosanitario para Importación en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física.

Para la aplicación del Punto Quinto de este Acuerdo, se entiende por especies no forestales, aquellas plantas herbáceas o leñosas que no se desarrollan en forma silvestre y son cultivadas.

DÉCIMO PRIMERO.- Para constatar el cumplimiento de lo indicado en el presente Acuerdo y de conformidad con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, la autoridad aduanera revisará en el portal electrónico correspondiente el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, a través del Certificado Zoosanitario para Importación, Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, Certificado Fitosanitario para Importación, o en su caso el dictamen de cumplimiento de revisión documental,emitidos por las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria adscritas a la DGIF, ubicadas en los puntos de entrada alpaís o fuera del recinto fiscal o fiscalizado según corresponda; quienes autorizarán la importación.

DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO.- 

DECIMO CUARTO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, así como para implementar nuevos sistemas de información o adecuaciones a los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

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