miércoles, mayo 1, 2024
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Complemento para comercio exterior ya es obligatorio

Los contribuyentes que aún no han incorporado a la factura el complemento para operaciones de comercio exterior, tienen para hacerlo a más tardar el próximo 31 de diciembre.

A partir de este mes las personas con operaciones en comercio exterior tienen la obligación de incorporar el complemento de operaciones para comercio exterior a la factura que debe emitirse por la enajenación de mercancías en exportaciones definitivas que permanecerán en el extranjero por tiempo ilimitado.

En la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se establece el uso del complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI) para operaciones de comercio exterior, pues en ella se destaca que quienes extraigan mercancías del territorio nacional para hacer exportaciones definitivas deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares.

Derivado de lo anterior el organismo recaudador afirmó que atendiendo las necesidades generadas por las modificaciones a tus sistemas de facturación y comercio exterior, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha establecido un mecanismo de transición temporal para dar cumplimiento a lo dispuesto por dichas reglas.

Añadió que el mecanismo permitirá que a partir de este mes, los contribuyentes que ya hayan incorporado a la factura electrónica el complemento para operaciones de comercio exterior, puedan al exportar sus mercancías, usar únicamente como documento de valor la factura con complemento.

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que aún no han incorporado a la factura el complemento para operaciones de comercio exterior, el SAT informó que tienen para hacerlo a más tardar hasta el próximo 31 de diciembre, y una vez que lo hagan, podrán al exportar en definitiva sus mercancías tipo A-1.

En este sentido resulta importante que los exportadores tomen en cuenta que mientras concluyen con las modificaciones a sus sistemas, el SAT les permitirá enajenar y exportar en definitiva mercancías tipo A-1, sin incorporar a la factura que se emita, el complemento para comercio exterior. Esto siempre y cuando se declare en el pedimento el número de folio fiscal de la factura, se emita el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) y el acuse de valor que estos contribuyentes deben transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital.

El acuse de valor debe contener todos los datos que hay en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior y el Registro Federal de Contribuyente o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor de éstas.

En tanto, el COVE es un trámite que se realiza en el módulo de Ventanilla Única que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.

Aunque los contribuyentes no estén listos para emitir su complemento de operaciones de comercio exterior deberán seguir emitiendo sus facturas, pues la autoridad fiscal recordó que la emisión de los comprobantes digitales sigue siendo obligación de todos los exportadores de mercancía ya que son objeto de enajenación.

Advirtió que la falta de emisión de ésta representa un incumplimiento a la obligación fiscal de expedir comprobantes fiscales y, por ello, puede ser objeto de sanción.

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Cortesía de Investing.com

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