De conformidad con el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, y del Decreto PROSEC, se establece el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04 “Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%”
El mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional de materias primas lácteas; ya que resulta insuficiente la oferta nacional de ciertos productos lácteos, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior.
Cupo asignado:
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Fracción arancelaria |
Descripción |
Cupo (Toneladas) |
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1901.90.05 |
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso |
44,200 |
El presente cupo se asignó de la manera siguiente:
1° La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, misma que cuenta con asignación directa, tendrá un cupo de 10,000 toneladas hasta el 30 de noviembre de cada año.
2° Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el año anterior, contara con un cupo de 21,200 toneladas, con un periodo de recepción de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año.
3° Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el año anterior, contara con un cupo de 1,000, con un periodo de recepción de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año.
4° Personas físicas y morales del sector privado establecidas en el país, estas mediante licitación pública, contaran con un cupo de 12,000 toneladas, con un periodo de recepción Conforme a las bases de la convocatoria correspondiente.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
