En una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, detalla que se sujetarán a estas disposiciones las actividades de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que se realicen a partir de mañana, cuando entran en vigor.
Detalla que el alcance se refiere al gas natural compuesto primordialmente por metano, previamente procesado, y que se transporta o almacena en sistemas para su entrega a usuarios para su utilización como combustible o como insumo para la producción.
El organismo aclara que quedan excluidas de esta resolución el transporte por ducto y el almacenamiento que utilicen los asignatarios, contratistas o titulares de un permiso de comercialización, para conducir o almacenar hidrocarburos.
De esta forma, estas disposiciones comprenden los criterios a los que deberán sujetarse los permisionarios respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de temporadas abiertas y la implementación de boletines electrónicos.