sábado, abril 27, 2024
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Diputada Martha Sosa en contra de Ley Aduanera

MANZANILLO, COL.-    He pedido hacer uso de la voz para reservar lo que en el dictamen que nos ocupa, habla de derogar el artículo 163, en su fracción VII, y el artículo 163-A de la Ley Aduanera.

Quiero recordarles que desde 1958 la Secretaría de Hacienda emitió un acuerdo estableciendo las normas para que los agentes aduanales pudieran designar personas que los sustituyeran en caso de fallecimiento o incapacidad física.

En ese acuerdo se decía: la persona designada como sustituto deberá comprobar que ha formado parte de la sociedad que explota la patente o prestado servicios efectivos en la agencia de que se trate, cuando menos con cinco años de anticipación a la fecha en que sea designado como sustituto y satisfacer, desde luego, todos los requisitos que se exijan para ser agente aduanal, inclusive el de garantía.

Queda pues, muy claro, compañeros diputadas y diputados, que no era una herencia ni una venta lo que en ese tiempo, 1958, la Secretaría reconocía como derecho del agente aduanal. Este acuerdo se ratificó en 1967, reconociendo que el desempeño de las funciones de agente aduanal es una actividad de interés público por su naturaleza, y que  por lo mismo se requería que existiera continuidad en su desarrollo, así como la conservación del patrimonio formado por las inversiones realizadas.

La Ley Aduanera de diciembre de 1981 estableció en su artículo 144 que la patente era personal e intransferible, pero que en caso del fallecimiento del titular, si hubiera sustituto autorizado se permitiría a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones durante un plazo de tres meses.

Esta figura también quedó incluida en el artículo 194 del Reglamento de la Ley. Así, compañeros, compañeras, se generó el derecho por una parte de los agentes aduanales, para designar agente aduanal sustituto, y por otra parte el derecho del sustituto para que al ocurrir el fallecimiento, incapacidad física permanente o retiro voluntario del titular, se le otorgara la patente aduanal respectiva.

Es el razonamiento de lo valioso de la negociación que emprende el agente aduanal; la inversión en materia de muebles e inmuebles; la seguridad de la fuente de trabajo para todos los trabajadores de una agencia aduanal y es el hecho también de que nunca se da la duplicidad de funciones, pues el sustituto sólo asume cuando falta el titular permanentemente, los razonamientos que permitieron que en la actual Ley vigente el artículo 163, en su fracción VII reconociera como un derecho del agente aduanal el designar por única vez a una persona física ante el SAT como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo sustituyera previo, previo, insisto, previo examen de conocimientos técnicos a que se refiere la fracción IX del artículo 159, mediante examen aprobado dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución, tal como lo prevé el artículo 163 A de la misma ley en comento.

Hoy, las comisiones dictaminadoras, en consonancia con la propuesta presidencial, derogan los artículos en comento. Hoy, que los derechos humanos tienen más vigencia que nunca, se pretende que desconozcamos el que se ha logrado por quienes realizan funciones de interés público y coadyuvan en la vigilancia y control del comercio exterior.

Los invito, compañeros, compañeras, a reflexionar y a no permitir esta transgresión, poniendo a su consideración que la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163 A queden en los términos vigentes y que no se deroguen como lo propone el dictamen.

Quitar el derecho a todos no es la solución para frenar las malas prácticas de algunos malos elementos que se dan en todas partes. Muchos ven en esto un patrimonio que lo cuidan y lo respetan, debe haber mecanismos para que se vaya contra los malos elementos y no contra los agentes aduanales que cumplen su trabajo.

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