sábado, abril 27, 2024
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El IVA en las Importaciones y Exportaciones

Las reglas fiscales que se modificaron tanto en el sector gobierno como los legisladores: diputados y senadores para efectos del comercio exterior, se encuentran en la Ley Aduanera donde se tuvieron cambios sustanciales modificándose varios ordenamientos legales que impactaron en el proceso de las exportaciones e importaciones.

Las leyes que podemos citar son: la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial a Productos y Servicios; así como al Código Fiscal y la Ley Anti lavado de Dinero.

La reforma realizada afecta especialmente a la Importaciones Temporales que realizan las empresas maquiladoras, aunque algunas de ellas son IMMEX (Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación). Que debemos destacar aquí; la oportunidad de multiplicar sus ganancias beneficiándose de la volatilidad de peso mexicano en relación al dólar.

Pero retomando el tema de comercio exterior, si estas empresas desean no pagar IVA el en las importaciones temporales que realizan tendrán que certificarse, es decir certificar su grado de confiabilidad, por lo tanto se contará o ya existen, empresas tipo A, tipo AA y tipo AAA.

Las primeras no pagan IVA al momento de la importación temporal, otro beneficio que se les otorga es el de que les van a devolver el saldo a favor que se genere en el impuesto de IVA, lo que ya estaba previsto en el decreto IMMEX.

Las empresas AA; se les sumaran otros beneficios como las facilidades de autocorrección y reducir el plazo para la devolución, y; a las empresas AAA reciben adicionalmente una reducción del plazo en la devolución.

La certificación se orienta a determinar la durabilidad de las empresas, el grado de control interno que tienen, que tengan una actividad que en promedio se esté exportando el 60 por ciento de todo lo que se importa en los últimos 12 meses, lo que nos remite (a las empresas) a una rotación de inventarios alta.

Tendrán que ser empresas que se mantengan exportando y además durante todo el proceso, desde que realizan la importación temporal hasta que realizan el retorno al extranjero o la operación indirecta mediante la forma virtual, no excediendo de 12 meses; aun cuando, el plazo que otorga la Ley que es de 18 meses.

Si no obtienen la certificación los interesados pueden optar por:

Contratar una fianza por el monto del IVA; y/o pagan al momento de la importación temporal.

La interrogante es: Cuanto te favorece continuar con el programa IMMEX, sino cuentas con la opción de no pagar el IVA.

Estos cambios no solo dificultan el proceso de comercio exterior a las IMMEX sino también a empresas de depósito fiscal, a empresas de recinto fiscalizado estratégico y recinto fiscalizado, cualquiera de estos regímenes fiscales tendrán la misma situación y los mismos van a tener que buscar la certificación.

 

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