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Eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de papel bond

SECRETARIA DE ECONOMIA

AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

La Secretaría de Economía (la “Secretaría”), emite el presente Aviso con base en los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B. Cuotas compensatorias

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

a.     11.61% a las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company;

b.    5.26% a las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation;

c.     16.47% a las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation, y

d.    17.69% a las importaciones procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation y de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

C. Revisión

3. El 28 de marzo de 2001 se publicó en el DOF la Resolución por la que concluyó el procedimiento de revisión solicitado por International Paper Company. Se determinó confirmar la cuota compensatoria  de 11.61%.

D. Exámenes de vigencia previos

4. El 17 de noviembre de 2004 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más contados a partir del 29 de octubre  de 2003.

5. El 8 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más contados a partir del 29 de octubre de 2008 y se modificó el monto de las mismas a 13.7%, independientemente de la exportadora de la que procedan, con excepción de International Paper Company en razón de lo establecido en la Resolución de cumplimiento publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2005.

E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por dicho medio se dio a conocer que, entre otras, las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de Estados Unidos, estarían vigentes hasta el 29 de octubre de 2013, salvo que, cuando menos un productor nacional, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. El plazo concluyó el 24 de septiembre de 2013.

F. Manifestación de interés

7. El 23 de septiembre de 2013 Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., Pondercel, S.A. de C.V. y Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V. manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Sin embargo, el 11 de octubre de 2013 las empresas señaladas anteriormente se desistieron de la manifestación de interés.

8. Ningún otro productor nacional compareció a manifestar su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

9. La Secretaría de Economía es competente para emitir el presente Aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B fracción V y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría; 11.1 y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); 5 fracción XIII , 67, 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 109 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Análisis de procedencia

10. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la LCE y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría haya iniciado un procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria, para determinar si su supresión daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

11. Debido a que los productores nacionales comparecientes se desistieron de su manifestación de interés para que la Secretaría iniciara un procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria y a que ningún otro productor nacional manifestó su interés, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 y 70 B de la LCE y 109 del RLCE, es procedente emitir el siguiente

AVISO

12. Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE, a partir del 30 de octubre de 2013.

13. Notifíquese a los interesados de que se tiene conocimiento.

14. Comuníquese este Aviso al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

15. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 22 de octubre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

 

 

 

 

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