sábado, abril 27, 2024
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Impone SE tarifa antidumping a lámina rolada en frío procedente de Vietnam

La Secretaría de Economía, SE, publico hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Impone SE tarifa antidumping a lámina rolada en frío procedente de Vietnam

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las de depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia:

  1. de 11.64% para las importaciones procedentes de la empresa exportadora Hoa Phat;
  2. de 25.64% para las importaciones procedentes de la empresa exportadora Posco Vietnam, y
  3. de 79.24% para todas las demás productoras exportadoras.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

A Continuación se despliega el texto íntegro de la Resolución:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 02/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud
  2. El 18 de febrero de 2022, Ternium México, S.A. de C.V. («Ternium» o «Solicitante») solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lámina rolada en frío, entre ellas, las definitivas; las temporales; las que ingresan por los regímenes de importación de depósito fiscal (incluyendo automotriz); elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam («Vietnam»), independientemente del país de procedencia.
  3. Inicio de la investigación
  4. El 28 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la «Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia» («Resolución de Inicio»), a través de la cual se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.
  5. Producto objeto de investigación
  6. Descripción general
  7. El producto objeto de investigación es la lámina rolada en frío, o simplemente lámina en frío, tanto aleada como sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 milímetros (mm), independientemente del ancho, incluyendo tanto ancho inferior como igual o superior a 600 mm. Entre otras presentaciones, puede ofrecerse en rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
  8. Características
  9. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear, constituido principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo, o de acero aleado, constituido por los elementos señalados, y añadiendo algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos. Pueden existir otros elementos, tales como: aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, o nitrógeno, entre otros. En cuanto a sus dimensiones, presenta anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
  10. Asimismo, cubre las siguientes calidades: comercial, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta resistencia, entre otras. En cuanto a las propiedades mecánicas, estas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad), resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento) y, en algunos casos, a la dureza.
  11. Tratamiento arancelario
  12. Durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.90.99, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Además, ingresó a través de la fracción arancelaria 7209.18.99 creada en la modificación a la TIGIE, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2019.
  13. Las fracciones arancelarias 7209.18.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05 fueron suprimidas a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, en el cual, también se crearon y reformaron otras fracciones arancelarias aplicables al producto objeto de investigación.
  14. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020», de acuerdo con el cual las fracciones arancelarias suprimidas se correlacionan con las fracciones arancelarias creadas y/o reformadas, señaladas en el punto anterior, en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:
  15. la fracción arancelaria 7209.18.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7209.18.01;
  16. las fracciones arancelarias 7211.23.01, 7211.23.02 y 7211.23.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7211.23.03;
  17. las fracciones arancelarias 7211.29.01, 7211.29.02 y 7211.29.03, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7211.29.99;
  18. las fracciones arancelarias 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.50.07, y
  19. las fracciones arancelarias 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.92.06.
  20. Cabe mencionar que las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99 y 7211.90.99 de la TIGIE no fueron modificadas en las reformas antes mencionadas.
  21. El 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» («Decreto»), en el que se suprime la fracción arancelaria 7225.50.07 y se crea la fracción arancelaria 7225.50.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto, conforme al artículo segundo de la «Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022» («Cuarta Resolución»), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, en relación con el transitorio Primero del Decreto. Las demás fracciones arancelarias no fueron modificadas con la entrada en vigor del Decreto.
  22. El 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022» («Acuerdo de correlación»), en el que se indica que la fracción arancelaria 7225.50.07 corresponde a la fracción arancelaria 7225.50.91, a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la Cuarta Resolución.
  23. El 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación» («Acuerdo NICO»), en el que se dan a conocer los siguientes NICO: 01 y 99 para las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la TIGIE; 00 para las fracciones arancelarias 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99 y 7211.90.99 de la TIGIE; 01, 02 y 99 para la fracción arancelaria 7211.23.03 de la TIGIE; 01, 02, 03 y 99 para la fracción arancelaria 7211.29.99 de la TIGIE; 01, 02, 03, 08, 09, 11, 92 y 99 para la fracción arancelaria 7225.50.91 de la TIGIE, y 02, 03, 04, 05, 06 y 99 para la fracción arancelaria 7226.92.06 de la TIGIE, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la Cuarta Resolución.
  24. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, actualmente el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

– Enrollados, simplemente laminados en frío:

Subpartida 7209.16

— De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Fracción 7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

NICO 01

De acero de alta resistencia.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7209.17

— De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fracción 7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

NICO 01

De acero de alta resistencia.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7209.18

— De espesor inferior a 0.5 mm.

Fracción 7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

NICO 01

Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).

NICO 99

Los demás.

– Sin enrollar, simplemente laminados en frío:

Subpartida 7209.26

— De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Fracción 7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

NICO 00

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Subpartida 7209.27

— De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fracción 7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

NICO 00

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Subpartida 7209.28

— De espesor inferior a 0.5 mm.

Fracción 7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

NICO 00

De espesor inferior a 0.5 mm.

Subpartida 7209.90

– Los demás.

Fracción 7209.90.99

Los demás.

NICO 00

Los demás.

Partida 7211

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

-Simplemente laminados en frío:

Subpartida 7211.23

— Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

Fracción 7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

NICO 01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.

NICO 02

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7211.29

— Los demás.

Fracción 7211.29.99

Los demás.

NICO 01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.

NICO 02

Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.

NICO 03

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7211.90

– Los demás.

Fracción 7211.90.99

Los demás.

NICO 00

Los demás.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

– De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):

Subpartida 7225.50

– Los demás, simplemente laminados en frío.

Fracción 7225.50.91

Los demás, simplemente laminados en frío.

NICO 01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

NICO 02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

NICO 03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

NICO 08

De acero rápido.

NICO 09

De acero grado herramienta.

NICO 11

De acero de alta resistencia.

NICO 92

Los demás de acero para porcelanizar.

NICO 99

Los demás.

Partida 7226

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

– De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):

Subpartida 7226.92

— Simplemente laminados en frío.

Fracción 7226.92.06

Simplemente laminados en frío.

NICO 02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

NICO 03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

NICO 04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

NICO 05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

NICO 06

De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

NICO 99

Los demás.

Fuente: El Decreto, el Acuerdo de correlación, y el Acuerdo NICO, publicados en el DOF el 7 de junio de 2022, el 14 de julio de 2022 y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

Fuente:

Reportacero-https://reportacero.com/impone-se-tarifa-antidumping-a-lamina-rolada-en-frio-de-de-vietnam/

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