lunes, mayo 20, 2024
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Imponen aranceles a utensilios chinos de cocina

En 2014 Grupo Vasconia solicito una investigación por prácticas desleales de comercio internacional sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China. La resulucion fue que se aplicaran medidas arancelarias.

La Secretaria de Economía (SE) resolvió imponer aranceles a los artículos para cocinar de aluminio de origen chino, después de terminar un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

“El resultado impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, que ingresen al país originarias de China, independientemente del país de procedencia”, dice un documento del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El 2 de diciembre de 2014 Grupo Vasconia solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Los productos objeto de investigación son los artículos para cocinar de aluminio, cuyos nombres comerciales son sartenes, ollas y baterías de cocina (formadas por sartenes y ollas), con cualquier tipo de revestimiento y pulido.

Por otro lado, Vasconia señaló que los artículos para cocinar de aluminio de origen chino dominaron el mercado mundial en menos de una década, ya que China pasó de ser proveedor de 54% de las exportaciones mundiales de artículos para cocinar de aluminio en 2011, a 66% en 2013; es decir, dicho país ocupa el primer lugar en el abasto internacional de artículos para cocinar de aluminio desde hace unos años.

Estas son las especificaciones de las cuotas.

  • Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
  • El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de 5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de 7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
  • Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

En 2015, México anunció  nuevos aranceles por seis meses para proteger a su industria siderúrgica, una medida adicional a las ya tomadas sobre las importaciones a bajo precio provenientes de varios países, entre ellos China.

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Cortesía de Investing.com

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