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Impuesto General de Importación para mercancías colombianas

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, y su Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995. El 23 de mayo de 2006 el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela notificó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión formal de denunciar el Tratado y que, de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, la referida denuncia surtió sus efectos a partir del 19 de noviembre de ese mismo año, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006.

El 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, modificado mediante los diversos publicados en el citado órgano de difusión el 30 de junio de 2007 y 23 de julio y 16 de diciembre de 2009, y el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia firmaron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro (Protocolo), simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011.

El previo intercambio de notas diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, se publicó el Decreto de promulgación del Protocolo, estableciéndose que surtirá efectos a partir del 2 de agosto de 2011, de conformidad con lo acordado en el Tratado y en su Protocolo, diversos bienes originarios de la República de Colombia se encuentran libres de pago de arancel a la importación y se incorporaron preferencias arancelarias para diversos bienes originarios de las Partes que inicialmente estaban excluidos, y el Decreto referido en el tercer considerando ya no refleja las obligaciones asumidas por México en el marco del Tratado y su Protocolo.

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