miércoles, mayo 1, 2024
InicioComercio Exterior y AduanasInicia examen de vigencia de las cuotas compensatorias para importaciones de hongos

Inicia examen de vigencia de las cuotas compensatorias para importaciones de hongos





RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país deprocedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 05/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China (“China”) y de la República de Chile (“Chile”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a.     de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y
b.    de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.
B.    Recurso de revocación
3. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited (“Calkins Limited”) y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. (“Calkins México”), interpusieron en contra de la Resolución Final.
4. La Secretaría determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones chinas de Calkins Limited.
C.    Primera revisión
5. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, que solicitaron Calkins Limited y Calkins México. Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a dichas importaciones.
D.    Cumplimiento
6. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el D.F., en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dejó insubsistente la Resolución Final de la Primera Revisión y emitió una nueva en los mismos términos, excepto que determinó de manera fundada y motivada por qué en este caso la Secretaría optó para el cálculo del valor normal, la opción de valor reconstruido y no la del precio de exportación a terceros mercados, ambas opciones previstas por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
E.    Segunda revisión
7. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. (“Hongos de México”). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto.
F.    Examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias
8. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 7 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:
a.     las importaciones de hongos del género agaricus que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos;
b.    el monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de:
i.     0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile, y
ii.     1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.
G.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus, originarios de China y Chile, objeto de este examen.
H.    Manifestación de interés
10. El 18 de marzo de 2016, Hongos de México manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile, independientemente del país de procedencia, asimismo, el 8, 12 y 14 de abril de 2016 Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. (“Alimentos San Miguel”) formuló su correspondiente manifestación. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
11. Hongos de México y Alimentos San Miguel son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, y son productoras de hongos del género agaricus en salmuera, para acreditarlo, presentaron una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA) en la que se les señala como productoras nacionales del producto objeto de examen.
I.     Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
12. El producto objeto de examen se denomina “hongos del género agaricus” (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
2. Características físicas y composición química
13. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos, de acuerdo con la Resolución Final:
Tabla 1. Características generales del producto objeto de examen
Característica
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
Masa drenada (%)
Masa drenada (gr.)
186
2840
NOM-002-SCFI-1993
NOM-F-414-1982
NOM-F-315-1978
60%
106
1964
Características Químicas
pH Salmuera
Sal (%)
Sólidos solubles (%)
4.0
5.5
Potenciómetro
Salinómetro
Refractómetro
1.5
2.5
3.0
4.0
Características Físicas
Vacío
Min. 2 cmHg
 
Espacio de cabeza
4/16″
10/16″
 
Impurezas minerales
0.3%m/m
CODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen vegetal
0.05% m/m
CODEX Stan 38-1982
Fuente: Solicitud de investigación antidumping de la Resolución Final.
14. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
3. Tratamiento arancelario
15. Los hongos del género agaricus ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 2. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Partida 20.03
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o enácidoacético).
Subpartida 2003.10
-Hongos del género Agaricus.
Fracción arancelaria
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de 3 formas:
a.     peso bruto = lata + champiñón + salmuera
b.    peso neto = champiñón + salmuera
c.     peso drenado = champiñón
17. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de champiñones que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 20% y las originarias de países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio (entre ellos Chile) están exentas del pago de arancel.
4. Normas
18. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978, CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado.
5. Proceso productivo
19. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.
 
20. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el objeto de examen, es el siguiente:
a.     El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.
b.    El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.
c.     Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.
d.    El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.
e.     Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
f.     El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.
g.    Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.
h.    Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.
i.     Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.
j.     Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.
k.     Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.
6. Usos
21. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.
J.     Posibles partes interesadas
22. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Hongos de México, S.A. de C.V.
Mercaderes 62
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Alimentos San Miguel, S. de R.L. C.V.
Km. 8.4 Carretera San Miguel de Allende-Dr. Mora
Rancho Las Arboledas
C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato
Ayecue Veracruz, S.A. de C.V.
Km. 118 Carretera Federal Xalapa-Perote
Las Vigas de Ramírez
C.P. 91330, Las Vigas de Ramírez, Veracruz
2. Importadoras
Alceda, S.A. de C.V.
Industria Maderera 154
Desarrollo Industrial
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
Privada de Ixtepete 12
Col. Mariano Otero
 
C.P. 45071, Zapopan, Jalisco
Herdez, S.A. de C.V.
Calzada San Bartolo Naucalpan 360
Col. Argentina Poniente
C.P. 11230, Ciudad de México
3. Exportadoras
Calkins & Burke Limited
Suite 800-1500 West Georgia Street
V6G2Z6, Vancouver BC, Canadá
Inversiones Bosques del Mauco, S.A.
Parcela 40, Ex fundo Las Gaviotas S/N
Camino Concon Quintero
Región Valparaíso, Chile
4. Gobiernos
Embajada de China en México
Platón 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Embajada de Chile en México
Andrés Bello 10, piso 18
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
K.    Requerimientos de información
23. Mediante oficio UPCI.416.16.0925 del 11 de abril de 2016, la Secretaría requirió a Alimentos San Miguel para que presentara la constancia notarial en la que se advirtiera que el poderdante cuenta con facultades para otorgar poderes generales y/o especiales. El plazo venció el 14 de abril de 2016. Al respecto no formuló manifestación alguna.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
27. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
28. En el presente caso, Hongos de México y Alimentos San Miguel en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el
examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile, independientemente del país de procedencia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Comparecencia no aceptada
29. En relación con el requerimiento citado en el punto 23 de la presente Resolución, toda vez que no fue exhibido el correspondiente instrumento notarial a través del cual se acreditaran las facultades del poderdante para otorgar poderes generales y/o especiales, esta Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LFPCA determinó tener por no presentada la manifestación de interés que presentó Alimentos San Miguel el 8 de abril de 2016.
F. Periodo de examen y de análisis
30. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
31. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
32. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
33. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
34. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
35. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
36. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
37. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
38. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
39. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!