inicio de la investigación antidumping sobre licuadoras de uso doméstico

0
226
Advertisement

A. Solicitud

1. El 30 de abril de 2013 Industrias Man de México y Lamex Mexicana, ambas S.A. de C.V. (“Industrias Man” y “Lamex Mexicana” respectivamente, en conjunto las “Solicitantes”), presentaron la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones delicuadoras de uso doméstico o comercial, con motor de hasta 900 watts (W) (“licuadoras”), excepto las de uso industrial, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. Manifestaron que en los últimos años y, en particular, de 2010 a 2012, las importaciones de licuadoras de origen chino en condiciones de discriminación de precios han aumentado de manera significativa en el mercado mexicano, causando daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Propusieron como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.

Advertisement

B. Solicitantes

3. Industrias Man es una sociedad constituida de acuerdo a la legislación mexicana. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta y comercio en general de toda clase de artefactos metálicos, eléctricos, electrónicos, industriales, de hogar, sus partes, refacciones y accesorios y, en general, de todos aquellos aparatos en que se empleen dispositivos metálicos, eléctricos y electrónicos de cualquier índole.

4. Lamex Mexicana es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos, moldes y artículos metálicos, de plástico o de cualquier otro material, aparatos eléctricos o electrónicos, así como maquinaria en general.

5. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, colonia Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, D.F.

C. Producto investigado

1. Descripción general

6. Las Solicitantes señalaron que el nombre genérico de la mercancía objeto de investigación es licuadoras. Precisaron que el nombre comercial o técnico es licuadoras de uso doméstico o comercial.

7. Respecto a las características físicas del producto objeto de investigación, indicaron que las licuadoras se componen de dos partes principales:

a.     la base (o gabinete), es la parte donde se encuentra el motor, el control de velocidades, el encendido y la alimentación eléctrica. Puede ser de metal o de plástico, con color o no, o bien, con acabados adicionales de pintura o cromado, y

b.     el vaso (o jarra), incluye la tapa y las cuchillas. Puede ser de vidrio o de plástico, las cuchillas generalmente son de acero inoxidable y la tapa del vaso es de plástico.

8. Señalaron que generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 W. Precisaron que estas características corresponden a licuadoras de uso doméstico o comercial, ya que las consideradas para uso industrial tienen mayor capacidad y potencia, así como materiales diferentes, por ejemplo, el vaso de la licuadora industrial tiene una capacidad que va de los 3 a los 17 litros, y el vaso y la base están fabricados en acero, además, de que poseen un motor con potencia superior a los 900 W.

9. Para acreditar que el producto investigado cumple con las características físicas descritas, las Solicitantes proporcionaron fotografías de empaques y etiquetas del producto objeto de análisis comercializado en México y páginas de Internet de diversas empresas importadoras donde se observa la mercancía investigada.

2. Tratamiento arancelario

10. Las Solicitantes manifestaron que las licuadoras ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)

 

11. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de licuadoras que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

12. Las Solicitantes indicaron que por dicha fracción arancelaria, además de licuadoras, ingresan otros productos como trituradoras, procesadoras o mezcladoras de alimentos, licuadoras industriales y usadas, así como partes y refacciones de dichos productos.

13. Con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado, las licuadoras ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01, así como productos distintos al investigado.

3. Normas técnicas

14. Las Solicitantes señalaron que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) aplicables a las licuadoras son: i) NOM-003-SCFI-2000. “Productos eléctricos-especificaciones de seguridad”; ii) NOM-008-SCFI-2002. “Sistema general de unidades de medida”, y iii) NOM-024-SCFI-1998. “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos”.

4. Usos y funciones

15. Industrias Man y Lamex Mexicana afirmaron que las licuadoras se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas, y que sus funciones consisten en mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.

5. Proceso productivo e insumos

16. Las Solicitantes manifestaron que “el proceso de producción de las licuadoras inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor”. Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.

 

RESOLUCIÓN 

162. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE.

163. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

164. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

165. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 19 numerales 1 y 3 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación; en el caso de las empresas de las cuales la Secretaría no tiene datos completos de localizacióny, de cualquier otra, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

166. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita enInsurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.

167. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 3 de abril de 2014 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

168. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de abril de 2014.

169. Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en el punto 19 numerales 2 y 4 de esta Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría no tienen datos completos de localización, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 166 de la presente Resolución.

170. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

171. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF