InicioComercio Exterior y AduanasLa NOM-004-SE-2021 en las importaciones de productos textiles

La NOM-004-SE-2021 en las importaciones de productos textiles

Actualmente, alrededor de 854 fracciones arancelarias, con sus respectivas acotaciones, son sujetas al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 de conformidad con el numeral 3, fracción I del Anexo 2.4.1de las RCSE, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y actualizado con la LIGIE 2022 (7a Enmienda SA) el 25 de noviembre de 2022, sin embargo, el próximo año deberá actualizarse este instrumento normativo para que ahora se cumplan con los requisitos de la NOM-004-SE-2021.

La NOM-004-SE-2021 en las importaciones de productos textiles

El pasado 14 de enero de 2022 se dio a conocer en el DOF la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”, misma que entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación, es decir, el próximo 15 de enero de 2023.

Recordemos que en el caso del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en las operaciones de importación deberá cumplirse conforme a las fracciones arancelarias que son listadas en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” de acuerdo con los artículos 36-A de la Ley Aduanera y 26 de la Ley de Comercio Exterior. Por consiguiente,

Actualmente, alrededor de 854 fracciones arancelarias, con sus respectivas acotaciones, son sujetas al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 de conformidad con el numeral 3, fracción I del Anexo 2.4.1de las RCSE, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y actualizado con la LIGIE 2022 (7a Enmienda SA) el 25 de noviembre de 2022, sin embargo, el próximo año deberá actualizarse este instrumento normativo para que ahora se cumplan con los requisitos de la NOM-004-SE-2021.

De manera particular, el numeral 3, fracción I del Anexo 2.4.1de las RCSE señala que únicamente deberán de cumplirse los requisitos del “Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador”.

Tomando en consideración esta referencia, en los recuadros siguientes se identifican los principales cambios de los numerales 1.1. y el 4.1 de la NOM-004-SE-2021:

NOM-004-SCFI-2006 NOM-004-SE-2021
1. Objetivo y campo de aplicación 1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.  […] La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.  
[…]
[…]1.5 Se exenta de la aplicación de esta NOM a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

La SE debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.

Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje,  además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. […]
4. Especificaciones de información   4. Especificaciones de información
4.1 Información comercial La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.  

Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.  

En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.

4.1 Información comercial La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.  

Las personas que en cualquier forma comercialicen los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.  

En caso de verificación o vigilancia, quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.

4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos.  

Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.  

a) Marca comercial (ver numeral 4.2).

b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, (véase 2. Referencias).

c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles. d) Instrucciones de cuidado (ver numeral 4.5.6).

e) País de origen.

f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.

4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales.  

Las prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con las características de la prenda, sus accesorios y ropa de casa en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana, pudiéndose adicionar etiquetas códigos QR.  

a) Marca comercial (ver inciso 4.2).

b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013), véase 2. Referencias normativas debiendo ser con número arábigo del 1 al 100.

c) Talla para prendas de vestir y sus accesorios o medidas para ropa de casa. d) Instrucciones de cuidado (ver inciso 4.5).

e) País de origen.

f) Responsable del producto. Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:

– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales puede ser el licenciatario. Para productos importados se debe incluir lo siguiente:

– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.  

Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporal (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado.  

4.1.2 Textiles                                  

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:  

a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).

b) País de origen.

c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.  

Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso.

4.1.2 Textiles  

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:  

a) Descripción de insumos porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013 (véase 2. Referencias normativas) debiendo ser con número arábigo del 1 al 100.

b) País de origen.

c) Responsable del producto Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:
– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. Para productos importados se debe incluir lo siguiente:
– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.  

Los datos referidos en el inciso c), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporales (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado.  

4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate. 4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse la denominación del producto y la cantidad de productos contenidos en el mismo.  
4.1.4 Toda la información comercial requerida en la presente Norma Oficial Mexicana debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma.  

La información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá expresar además en otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español.  

4.1.4 Toda la información comercial requerida en la presente Norma Oficial Mexicana debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma.
4.1.5 Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas. 4.1.5 Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.  
4.1.6 Cuando el producto tenga forro

Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: …” u otra equivalente.  

Cuando el forro sea del mismo material que el de la prenda de vestir no será obligatorio declarar la información del forro.  

4.1.6 Cuando el producto tenga forro  

Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: …” u otra equivalente.  

Cuando el forro sea del mismo contenido de fibra que el de la prenda de vestir no será obligatorio declarar la información del forro.

[…] […]

En resumen, es importante que los importadores de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa conozcan las novedades de la NOM-004-SE-2021 con el objeto de cumplir en tiempo y forma los nuevos requisitos en las operaciones de importación, y con ello evitar las sanciones aduaneras por incumplimiento de normas de etiquetado.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/la-nom-004-se-2021-en-las-importaciones-de-productos-textiles/

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