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Leyendas fiscales en CFDI

Cuando las nuevas reglas hacen mención del CFDI, ello no quiere decir que en todos los casos deba presentarse. En las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 publicadas el 24 de junio de 2019 hubo algunos cambios relacionados con las transferencias con operaciones virtuales por las que se presenta un comprobante que están causando dudas entre nuestros suscriptores, por lo que cabe hacer diversas aclaraciones.

Fuente:idc Online

Cuáles fueron estos, en primera instancia se sustituyó en diversas reglas el término de factura por CFDI, esto acorde a las adecuaciones a la Ley Aduanera en 2018, entre las reglas afectadas están las siguientes: 1.3.3., 1.6.23., 1.9.13., 1.9.16., 1.9.18., 1.9.19., 1.9.21., 2.2.3., 2.2.8., 2.3.8., 2.3.9., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.10., 2.5.7., 3.1.8., 3.1.10., 3.1.16., 3.1.23., 3.1.25., 3.1.28., 3.1.37., 3.1.38., 3.1.39., 3.1.40., 3.4.6., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.7., 3.5.9., 3.5.10., 3.5.11., 3.5.13., 3.7.1., 3.7.4., 3.7.11., 3.7.12., 3.7.32., 4.2.2., 4.2.11., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.16., 4.3.21., 4.4.6., 4.5.31., 4.6.3., 4.6.7., 4.6.15., 4.6.19., 4.8.5., 4.8.9., 5.2.7., 7.2.4., 7.3.1., 7.3.3., 7.3.4., 7.3.6., 7.3.7. y 7.3.9.

En segunda, se estableció la obligación de incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI, o anotar en el documento equivalente que se expida al efecto, el número de programa IMMEX o de autorización correspondiente, incluso, en algunos casos, la leyenda al amparo de cuál regla se realiza la operación, según sea el caso. Anteriormente no existía un recuadro específico en donde anotar la información requerida.

No se trata del complemento de comercio exterior –adjunto al CFDI de ventas de exportación, con pedimento A1– que tanto se ha externado en el servicio de consultoría de IDC, sino de uno que permite incluir en la factura leyendas que son consideradas en las disposiciones fiscales, distintas a las que se mencionan en el estándar técnico del comprobante.

Cabe aclarar que aun cuando las nuevas reglas hacen mención del CFDI, ello no quiere decir que en todos los casos deba presentarse, sino solo en aquellos en los que existe la obligación de emitirlos conforme a las disposiciones fiscales, como en las enajenaciones (CFDI de ingresos).

Tratándose de mercancías en consignación o en transferencia se utilizarán los documentos equivalentes.

Conforme a la Ley Aduanera, artículo 2, fracción XVIII, se define al documento equivalente, como aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional (para el caso de importación), o el valor de las mismas (tratándose de exportación), según corresponda.

Por otra parte, para el debido cumplimiento de las formalidades en transferencias de mercancías, incluso por enajenación, se identifican las operaciones virtuales de importación y de exportación que presentaron cambios al respecto.

Las personas que reciban las mercancías ya sea en transferencia, por enajenación o por cuenta y orden del extranjero, tendrán que entregarle a quien expida el comprobante, el número de programa o autorización de que se trate, solo así se podrá tener la información para considerarla oportunamente (reglas 4.3.21., 5.2.4. y 5.2.6., RGCE 2019).

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