domingo, abril 28, 2024
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Lima: Servicios de comercio exterior exceptuados de detracciones del IGV

La CCL explicó que la consulta se originó para aclarar la interpretación de la resolución que excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (Tercera Disposición Complementaria Final de la Res. 158-2012-SUNAT).

Así, se solicitó esclarecer si están exceptuados de las detracciones la totalidad de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas o solamente a los que se mencionan en el Título VII- Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción de la misma.

Al respecto, la Sunat precisó que conforme a la Ley General de Aduanas vigente no se distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las  mercancías que ingresan o salen del país.

En tal sentido, la exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan “cualquiera” de los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no éstos últimos con exclusividad.

En consecuencia, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.

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