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Manifiesto de carga ferroviario – Ventanilla Única

Ventanilla Única – “Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario”

 

En relación con la entrada en vigor del proyecto denominado “Manifiesto de carga ferroviario”, el cual se liberará como prueba piloto en la aduana de Nogales a partir del 03 de septiembre de 2013, y se liberará de forma paulatina en las diversas aduanas fronterizas, se considera necesario establecer el procedimiento que deberán cumplir los diversos actores del comercio exterior, para la transición del esquema vigente al de Ventanilla Digital, con la finalidad de agilizar y facilitar las operaciones de comercio exterior que se realicen a través de la misma.

Por lo anterior, se da conocer el:

PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA FERROVIARIO 

IMPORTACIÓN

1. Las Empresas Concesionarias de Transporte Ferroviario: 

a)  Deberán realizar la transmisión al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE) de la información contenida en la guía de embarque que ampare la mercancía que se introduzca al territorio nacional, incluyendo el número de identificación único (NIU), antes de las 03:00 horas del día 03 de septiembre de 2013.

b)  Tratándose de las operaciones de comercio exterior que se haya transmitido conforme al inciso anterior, es decir que cuenten con NIU, para el cruce del equipo ferroviario posterior a las 3:00 horas, deberán presentar ante la aduana de cruce físicamente dos ejemplares de la lista de intercambio, en un ejemplar la aduana acusará de recibo, sin que se requiera realizar la transmisión al SICOFE de la misma, con los siguientes datos:

  • Número de identificación del tren
  • Fecha y hora estimada de cruce
  • Posición del carro dentro de la relación
  • Número económico del contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores 
  • NIU

 

c) Para el caso del equipo ferroviario que vayan a realizar el ingreso al territorio nacional antes de las 03:00 horas del 03 de septiembre, deberán de realizar la transmisión de la lista de intercambio conforme el manual de SICOFE para poder concluir las operaciones de comercio exterior.

d)  A partir de las 03:00 hrs del 03 de septiembre de 2013, se deberán realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte (mensaje EDI 309) y de la lista de intercambio (mensaje EDI 358) conforme al procedimiento establecido en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a la Regla 1.9.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”. Por lo que ya no será necesario realizar las transmisiones al SICOFE. 
Es importante resaltar que en las listas de intercambio (mensaje EDI 358) que se transmitan a partir del 03 de septiembre de 2013 a la Ventanilla Digital, únicamente se podrá declarar los documentos de transporte (mensaje EDI 309) que cuenten con un despacho electrónico válido (e-despacho), por lo que no se podrá declarar en la citada lista ningún NIU ya que la Ventanilla Digital marcará error. 
Con la finalidad de prevenir cualquier situación que se presente de manera inoportuna en la operación de la Ventanilla Digital, la empresa concesionaria de transporte ferroviario además de la transmisión del documento de transporte a la Ventanilla, deberá realizar la transmisión del NIU al SICOFE, durante el periodo de estabilización (15 días a partir del 03 de septiembre).

e)  Tratándose de una eventualidad en la Ventanilla Digital, siempre que se confirme por parte de la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera (ACPCEA) mediante hoja informativa, y las operaciones de comercio exterior no cuenten con el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizada, la empresa concesionaria de transporte ferroviario deberá transmitir la lista de intercambio al SICOFE y deberá presentar físicamente dos ejemplares ante la aduana.

2. Agentes y Apoderados Aduanales

a)  Tratándose de las operaciones en las que la empresa concesionaria de transporte ferroviario realizó la transmisión al SICOFE de la información contenida en la guía de embarque incluyendo el NIU, antes de las 03:00 hrs del 03 de septiembre de 2013, deberán realizar la presentación de la documentación aduanera ante la aduana de cruce conforme al Manual de Operación Aduanera (MOA) vigente.

b)  En operaciones que se van a tramitar a partir de las 03:00 hrs del 03 de septiembre de 2013, en la que la empresa concesionaria de transporte ferroviario realizó la transmisión al SICOFE de la información contenida en la guía de embarque incluyendo el NIU, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante la aduana de cruce físicamente la documentación aduanera correspondiente a las operaciones a despachar, conforme al MOA, hasta que éstas se concluyan en su totalidad.

c)  Tratándose de operaciones en las que se haya realizado la transmisión del documento de transporte (mensaje EDI 309) a la Ventanilla Digital, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir a la Ventanilla Digital, antes del cruce del ferrocarril, los pedimentos, partes II o COVE tratándose de remesas de consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conforme al procedimiento previsto en los lineamientos técnicos, asimismo deberán presentarse físicamente los documentos aduaneros a la aduana de cruce antes del arribo del equipo ferroviario, durante el periodo de estabilización(15 días a partir del 03 de septiembre), una vez concluido esté período ya no será necesaria la presentación física. 
Lo anterior con la finalidad de prevenir cualquier situación que se presente de manera inoportuna en la operación de la Ventanilla Digital y a efectos de que la Aduana pueda contar con los documentos aduaneros físicamente para su modulación ante cualquier eventualidad.

3. Personal de la Aduana

A partir de las 03:00 horas del 03 de septiembre de 2013, la aduana podrá contar con la información conforme a lo siguiente:

a) En las operaciones de comercio exterior tramitadas a través del esquema de la Ventanilla Digital, el personal de la aduana deberá consultar la información del equipo ferroviario por medio de la lista de intercambio en la citada Ventanilla y confirmar la entrada de la mercancía y/o del equipo ferroviario a territorio nacional.

En el caso de operaciones de comercio exterior que cuenten con despacho electrónico aduanero (e-despacho) y con el resultado del mecanismo de selección automatizada, no deberán ser modulados los documentos aduaneros presentados conforme al inciso c del numeral 2, del presente documento.

Tratándose de una eventualidad en la citada Ventanilla, siempre que se confirme por parte de la ACPCEA mediante hoja informativa, y las operaciones de comercio exterior no cuenten con el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la aduana deberá realizar la modulación de los documentos aduaneros.

b)  En operaciones de comercio exterior en las cuales se presente la lista de intercambio físicamente conforme al numeral 1, inciso b) del presente documento, el operador de rayos GAMMA deberá registrar el resultado de la verificación de las imágenes, bajo el esquema previsto en el MOA.

c)  Tratándose de las operaciones de comercio exterior que se hayan realizado mediante el esquema de SICOFE, la aduana de cruce deberá de modular los documentos aduaneros correspondientes conforme al MOA.

EXPORTACIÓN

4. Las Empresas Concesionarias de Transporte Ferroviario:

a)  Deberán realizar la transmisión al SICOFE de la información contenida en la guía de embarque que ampare la mercancía que se extraen del territorio nacional, incluyendo el NIU, antes de las 03:00 horas del día 03 de septiembre de 2013.

b)  Tratándose de las operaciones de comercio exterior que se haya transmitido conforme al inciso anterior, es decir que cuenten con NIU, para el cruce del equipo ferroviario posterior a las 03:00 horas del día 3 de septiembre, deberán presentar físicamente ante la aduana de cruce dos ejemplares de la lista de intercambio, en un ejemplar la aduana acusará de recibo, sin que se requiera realizar la transmisión al SICOFE de la misma, con los siguientes datos: 
 Número de identificación del tren.
 Fecha y hora estimada de cruce
 Posición del carro dentro de la relación.
 Número económico del contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores.  NIU 
Tratándose de las operaciones a que se refiere el presente inciso, no será necesario realizar la transmisión del aviso de arribo al SICOFE, ni su presentación física.

c) Para el caso de equipo ferroviario, que vayan a salir de territorio nacional antes de las 03:00 horas del 03 de septiembre, deberán de realizar la transmisión del aviso de arribo y lista de intercambio conforme el manual de SICOFE y así concluir las operaciones de comercio exterior.

d) A partir de las 03:00 hrs del 03 de septiembre, se deberán realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte (mensaje EDI 309), del aviso de arribo y de la lista de intercambio (mensaje EDI 358) conforme al procedimiento establecido en lineamientos los técnicos, por lo que ya no será necesario realizar las transmisiones al SICOFE.

Es importante resaltar que en las listas de intercambio y avisos de arribo (mensaje EDI 358) que se transmitan a la Ventanilla Digital, únicamente se podrá declarar documentos de transporte transmitidos mediante el mensaje EDI 309 y que cuenten con un despacho electrónico válido, por lo que no se podrá declarar en la citada lista ningún NIU ya que se marcará error.

Con la finalidad de prevenir cualquier situación que se presente de manera inoportuna en la operación de la Ventanilla Digital, la empresa concesionaria de transporte ferroviario además de la transmisión del documento de transporte a la Ventanilla, deberá realizar la transmisión del NIU al SICOFE, durante el periodo de estabilización (15 días a partir del 03 de septiembre).

f) Tratándose de una eventualidad en la Ventanilla, siempre que se confirme por parte de la ACPCEA mediante hoja informativa, y las operaciones de comercio exterior no cuenten con el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizada, la empresa concesionaria de transporte ferroviario deberá transmitir el aviso de arribo y la lista de intercambio al SICOFE y deberá presentar físicamente dos ejemplares ante la aduana.

5. Agentes y Apoderados Aduanales

a)  Tratándose de las operaciones en las que la empresa concesionaria de transporte ferroviario que hayan realizado la transmisión al SICOFE, de la información contenida en la guía de embarque incluyendo el NIU, antes de las 03:00 hrs del 03 de septiembre, deberán realizar la presentación de la documentación aduanera ante la aduana de cruce conforme al MOA vigente.

b)  En operaciones que se van a tramitar a partir de las 03:00 hrs del 03 de septiembre y que la empresa concesionaria de transporte ferroviario realizó la transmisión al SICOFE de la información contenida en la guía de embarque incluyendo el NIU, el agente o apoderado aduanal deberá presentar físicamente ante la aduana de cruce la documentación aduanera correspondiente a las operaciones a despachar, conforme al MOA, hasta que éstas se concluyan en su totalidad.

c)  Tratándose de operaciones que cuenten con la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte (mensaje EDI 309), el agente o apoderado aduanal deberá transmitir a la Ventanilla, antes del cruce del ferrocarril, los pedimentos, partes II o COVE tratándose de remesas de consolidados, según corresponda, que amparen las mercancías a exportar, conforme al procedimiento previsto en los lineamientos técnicos, asimismo deberán presentarse físicamente los documentos aduaneros a la aduana de cruce antes del arribo del equipo ferroviario, durante el periodo de estabilización(15 días a partir del 03 de septiembre), una vez concluido esté período ya no será necesaria la presentación física.

Lo anterior con la finalidad de prevenir cualquier situación que se presente de manera inoportuna en la operación de la Ventanilla Digital y a efectos de que la aduana pueda contar con los documentos aduaneros físicamente para su modulación ante cualquier eventualidad.

6. Personal de la Aduana

 

A partir de las 03:00 horas del 03 de septiembre de 2013, la aduana podrá contar con la información

conforme a lo siguiente:

a)  En las operaciones de comercio exterior tramitadas a través del esquema de la Ventanilla Digital, el operador de rayos gamma deberá consultar la información del equipo ferroviario por medio de la lista de intercambio en la citada Ventanilla y confirmar la salida de la mercancía y/o del equipo ferroviario a territorio nacional. 
En el caso de operaciones de comercio exterior que cuenten con despacho electrónico aduanero (e-despacho) y con el resultado del mecanismo de selección automatizada, no deberán ser modulados los documentos aduaneros presentados conforme al inciso c del numeral 5, del presente documento. 
Tratándose de una eventualidad en la citada Ventanilla, siempre que se confirme por parte de la ACPCEA mediante hoja informativa, y las operaciones de comercio exterior no cuenten con el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la aduana deberá realizar la modulación de los documentos aduaneros.

b)  En operaciones de comercio exterior en las cuales se presente la lista de intercambio físicamente conforme al numeral 4, inciso b) del presente documento, el operador de rayos GAMMA deberá de registrar el resultado de la verificación de las imágenes, bajo el esquema previsto en el MOA.

c)  Tratándose de la modulación de los documentos aduaneros correspondientes a las operaciones de comercio exterior que se hayan realizado mediante el esquema de SICOFE, la aduana de cruce deberá de modular los documentos aduaneros correspondientes conforme al MOA.

TRÁNSITOS

El presente plan NO aplica para operaciones de comercio exterior que sean declaradas como Avisos de Tránsito (Pedimento con identificador AT), ni para operaciones de tránsito por medio de transporte ferrocarril, por lo tanto dichas operaciones deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables.

Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx

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