Manual de Operación Aduanera

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Octava Modificación al Manual de Operación Aduanera

Oficios: 800-02-00-00-00-2013-10520 de fecha: 07/10/2013

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento, que la Administración Central de Normatividad Aduanera, nos ha dado a conocer la octava modificación al Manual de Operación Aduanera, la cual, entre otros temas incluye la adición de una propuesta gestionada por CAAAAREM.

Sobre el particular, les damos a conocer las modificaciones y adiciones a continuación:

MODIFICACIONES:

  • Póliza de fianza digital

Se establece la facilidad de que en caso de garantizar el interés fiscal a través de la póliza de fianza, esta se podrá exhibir en documento digital, conteniendo la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora; previamente solo se permitía con firma autógrafa de los funcionarios autorizados.

– Unidad 2, Apartado F, Norma 58
(Previamente la Quincuagesimaséptima debido a los cambios en los numerales).
(Esta modificación es resultado de las gestiones de CAAAREM)

 

  • En los casos de importaciones temporales se podrá anexar la carta de anuencia emitida por el Organismo deportivo competente

Se modifica la presente norma para señalar que en los casos de importaciones temporales de mercancías que van a ser objeto de distribución gratuita en un evento deportivo y así mismo las que se consuman durante el evento. se deberá anexar la carta de anuencia emitida por Organismo deportivo competente para tales efectos; sustituyendo de este modo la figura del Confederación Deportiva Mexicana.

– Unidad 3, Apartado D, norma 79

  • Procedimiento de comunicación entre autoridades en los casos de “tránsito interno con arribo extemporáneo”

Se establece que en los casos de tránsito interno, el AA o Ap.Ad, deberá dar aviso del arribo extemporáneo a las aduanas de inicio y arribo respectivamente y cualquiera de las dos deberán informar esta situación mediante correo electrónico a la ACPCEA con la intención de que el AA continúen las operaciones de tránsito.

– Unidad 4, Apartado A, norma 16

 

  • Acotación de conceptos en el supuesto de mercancías que se introducen al recinto fiscalizado estratégico.

El presente aclara que en los casos de mercancías ingresadas a recinto fiscalizado estratégico las cuales podrán entregar impreso el “Aviso electrónico de importación y exportación”; en este supuesto se está incluyendo las que son objeto de elaboración, transformación, reparación y manejo.

– Unidad 4, Apartado F, norma 8

 

  • Procedimientos en los casos de no presentar en tiempo y forma los documentos requeridos para el despacho aduanero.

Se citan en forma más clara los procedimientos, criterios y sanciones en los casos donde no se digitializaron los documentos necesarios para el despacho aduanero, como son los que comprueben la procedencia y origen de las mercancías y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias; a efecto de acreditarlo para efecto de que no se proceda con el PAMA respectivo. En estos casos se procederá a elabora el pedimento de rectificación declarando el identificador ED.

Se deberá efectuar el pago de la multa correspondiente declarando en el pedimento la clave 11.

A más tardar el mismo día se debe tener el dictamen de la incidencia en el SAAI. Posterior a lo anterior el verificador elaborará el acta en la que notificará la infracción por presentación extemporánea de la documetnación. Así mismo se estipula la facilidad de que a más tardar el mismo día de la incidencia se debe presentar físicamente el pedimento de rectificación.

En los casos de que se manifieste no contar con la documentación omitida, se iniciará el PAMA en términos del artículo 150 de la LA.

– Unidad 5, Apartado B, norma 3

 

ADICIONES:

 

  • Pago de contribuciones mediante máquinas registradoras (pasajeros)

Se adiciona el procedimiento a seguir en los casos de que los pasajeros internacionales efectúen el pago de contribuciones mediante máquinas registradoras, situadas en las aduanas en las cuales exista contingencia respecto de la operación de dichas máquinas o se carezca de estos equipos.

– Unidad 2, apartado F, Norma 33

 

  • Pago de impuestos por mercancía faltante ingresada a depósito fiscal, antes de efectuar la extracción de la misma

Se agrega un último párrafo para establecer que a la llegada de la mercancía al almacén que emitió la carta de cupo, éste detecte que hubo faltantes, se deberán pagar los impuestos correspondientes por la mercancía faltante, antes de realizar cualquier extracción de la mercancía declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal.

– Unidad 4, Apartado C, Norma 16

 

  • Posibilidad de reprogramar remesas que no crucen en el mes correspondiente

En cuanto a “Depósito Fiscal para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte”,se establece la facilidad para los casos que se programen remesas para el último día del mes, cuyo ingreso o salida de territorio nacional se efectúe por ferrocarril y las mismas no se presenten en tiempo y forma el día programado por causas debidamente justificadas, podrán acumularse al pedimento consolidado del mes inmediato anterior, siempre que dichas remesas crucen dentro de las siguientes 24 horas.

– Unidad 4, Apartado E, Norma 5

 

  • Borrado y/o cancelación de Actas de Hechos, Actas de PAMAS, Acuerdos, etc

Se dispone que únicamente el Administrador de la aduana o la persona por él designada, previo análisis de su viabilidad, podrá gestionar y ejecutar el borrado y/o cancelación de Actas de Hechos, Actas de PAMA’s, Acuerdos, Notificación de Acuerdos, Notificación de inicio de PAMA y de la Evaluación del Acta en el Sistema de registro, evaluación y seguimiento de incidencias (SIRESI); para tal efecto, deberán asentar en el campo correspondiente, la justificación respectiva. El borrado y/o cancelación solo podrán llevarse a cabo, siempre que se realice a más tardar en los dos días siguientes a la fecha de la impresión con validez oficial de dichos documentos.

– Unidad 5, Apartado E, Norma 7

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