martes, abril 23, 2024
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Manzanillo y Puertos Mexicanos Adoptan Medidas para Productos Japoneses

Ley de Comercio Exterior, las dependencias del Ejecutivo pueden establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias en aquellos casos en que se trate de situaciones no previstas por las NOM en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología. Por lo anterior, la COFEPRIS y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSS) disponen requisitos para la importación de diversos productos.
Productos afectados

  • Alimentos, sus materias primas y aditivos
  •  Medicamentos y sus materias primas, implantes e insumos en medicina
  • Materias primas para productos de consumo animal

Requisitos:

  • Establece que los Alimentos, sus materias primas y aditivos y las Materias primas para productos de consumo animal provenientes de las prefecturas de Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma y de la zona noreste de Chiba (Asahi-shi, Katori-shi y Tako-machi), asi como los Medicamentos y sus materias primas, implantes e insumos en medicina producidos en dichas prefecturas deberán contar con una manifestación de no contaminación radiactiva en idioma inglés mientras las restricciones en Japón estén vigentes, conforme al siguiente formato:

ANEXO 2
NON RADIOACTIVE CONTAMINATION STATEMENT FOR FOOD
DESCRIPTION
IDENTIFICATION (Sample Code)
ORIGIN
STATEMENT
NON RADIOACTIVE CONTAMINATION

 

  •  Para productos alimenticios provenientes de prefecturas fuera de la zona afectada, será suficiente presentar una manifestación que indique la prefectura de origen en idioma inglés.

Estos documentos podrán ser expedidos por gobiernos de prefecturas o municipios, así como por cámaras de comercio e industria, autorizadas para tal fin por el gobierno japonés.
abe destacar que una vez levantada la restricción para distribución interna, la CNSNS analizará la conveniencia de modificar esta recomendación. Finalmente se establece que las manifestaciones de no contaminación y de prefectura de origen serán exigibles en un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta Circular en el DOF. Por lo anterior, les recomendamos ir previendo esta situación en futuras operaciones de comercio exterior que involucren estos productos y en caso de realizar importaciones de dicha mercancía se verifique que se cuente con la documentación necesaria.
Para pronta referencia se adjunta el link y archivo donde pueden encontrar el Proyecto de Circular citado:


http://www.cofemer.gob.mx/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=02/0991/130511

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