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México anuncia monto extraordinario del cupo para exportaciones de azúcar a USA

En el aviso publicado hoy en el DOF se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, por 17,527 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).

Fuente:DOF

México anuncia monto extraordinario del cupo para exportaciones de azúcar a USA

La Secretaría de Economía asignará a los beneficiarios el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

El 29 de julio de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021; monto que se actualizó en los meses de septiembre y diciembre de 2020, y marzo de 2021, y se dio a conocer mediante diversos publicados en el SNICE el 22 de octubre del mismo año y en el DOF el 10 y 31 de marzo de 2021, respectivamente.

El 13 de mayo de 2021 se publicó en el DOF y en el SNICE, el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, por 50 mil toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).

La Sección V.B.4.c del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los EUA, el 19 de diciembre de 2014, reformado el 15 de enero de 2020, dispone que tras las consultas respecto a cualquier incremento potencial en el Límite de Exportación, el Departamento de Agricultura de los EUA, podrá solicitar por escrito al Departamento de Comercio de dicho país, cualquier necesidad adicional de azúcar de México y éste podrá, en consecuencia, incrementar el límite de exportación de azúcar mexicana con base en tal solicitud.

Mediante memorándum de fecha 26 de agosto de 2021, el Gobierno de los EUA, a través de su Departamento de Comercio, dio a conocer la necesidad de un incremento del volumen de azúcar mexicana de polarización menor a 99.5 grados, derivado de la necesidad narrada en el párrafo anterior, indicando los términos y las características que deberán cumplirse para realizar las exportaciones de azúcar a dicho país, en específico, la polarización requerida.

En virtud de lo anterior, y a fin de aprovechar de manera óptima el monto extraordinario, debe darse oportunidad a los posibles beneficiarios del cupo, que manifiesten si están en condiciones de utilizarlo.

Se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, azúcar con polarización menor a 99.5 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 17,527 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, dividiendo entre el factor 1.10231125, dando como resultado un monto de 15,900.228 Toneladas métricas valor crudo.

Los beneficiarios del cupo 2020/2021, podrán manifestar por escrito libre su intención de participar en la asignación del monto extraordinario del cupo que se da a conocer por medio del presente Aviso, enviando dicho escrito a la cuenta de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, dentro del siguiente día hábil contado a partir de la publicación del presente Aviso, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentra en condiciones de dar cabal cumplimiento a la exportación del azúcar antes del 30 de septiembre de 2021, inclusive, bajo las condiciones establecidas por el Departamento de Comercio de los EUA, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos con aquel país.

Asimismo, el azúcar que se exporte al amparo del cupo al que se refiere este Aviso, deberá someterse a pruebas de polarización ante un laboratorio autorizado por la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA.

3. Para efectos de este Aviso, el criterio de asignación se hará considerando el resultado menor entre:

a. La participación porcentual de cada solicitante en el volumen total de la producción de azúcar del ciclo 2019/2020. Sólo se considerará la producción reportada por los solicitantes, y

b. La cantidad solicitada.

Si derivado de lo anterior existiera un remanente por asignar, para efectos de permitir un mejor aprovechamiento del cupo, dicho remanente podrá distribuirse en una segunda asignación, aplicando el mismo criterio, entre los solicitantes que no hubieren alcanzado asignación al 100% de la capacidad de exportación expresada en su solicitud de asignación.

Efectuado lo anterior, se procederá a la emisión del permiso previo de exportación correspondiente en los términos ya establecidos en el Acuerdo.

Para ampliar información Haz click  aquí

Fuente:

DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628670&fecha=02/09/2021

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