jueves, abril 25, 2024
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México concluye investigación antidumping a acero de Brasil y Rusia sin imposición de aranceles

Las importaciones mexicanas de productos investigados sumaron 203 millones de dólares desde Brasil y de 41 millones de dólares desde Rusia de enero a julio de 2020.

Fuente:DOF

México concluye investigación antidumping a acero de Brasil y Rusia sin imposición de aranceles

La Secretaría de Economía informó sobre la conclusión de esta investigación en una resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Antecedentes

Inicialmente, el 30 de junio del 2020, Arcelormittal México solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de Brasil y Rusia.

Arcelormittal argumentó que durante el periodo comprendido de 2017 a 2019 las importaciones de planchón de acero originarias, tanto de Brasil como de Rusia, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional.

El periodo investigado fué el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

Conclusión

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado las importaciones de planchón originarias de Brasil y de Rusia, se realizaron en condiciones de dumping, sin embargo, la información contenida en el expediente administrativo no permitió a la Secretaría hacer un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional de planchón y, en consecuencia, pronunciarse sobre los demás elementos que constituyen la práctica desleal (el daño y la causalidad).

Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:

a. Las importaciones de planchón originarias de Brasil se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 20.23% y las importaciones originarias de Rusia con un margen de discriminación de precios de 11.98% en el periodo investigado.

b. El planchón de fabricación nacional que se destina para autoconsumo, así como el que se destina a su comercialización, es similar al producto objeto de investigación, en razón de que tienen características físicas y composición química semejantes, y se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

c. Al no existir diferencias entre el planchón que se utiliza en procesos productivos continuos y el que se somete a un proceso de enfriamiento para obtener un producto sólido comercializable, que comprometan la similitud entre el producto objeto de investigación y el planchón que se utiliza para autoconsumo, es procedente realizar el análisis de la rama de producción nacional y representatividad incluyendo la producción destinada al autoconsumo.

d. ArcelorMittal, AHMSA y Ternium México son las únicas productoras nacionales de planchón similar al que constituye el producto objeto de investigación, sin embargo, toda vez que Ternium México realizó la mayor parte de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado y se encuentra vinculada con empresas exportadoras de Brasil, no puede ser considerada como parte de la rama de producción nacional. ArcelorMittal y AHMSA constituyen la rama de producción nacional, para efectos del análisis en la presente investigación.

e. ArcelorMittal no es representativa de la rama de producción nacional ya que su producción es menor al 50% de la producción total del producto similar fabricado por la rama de producción nacional, en específico, representó el 41% de la producción nacional en el periodo investigado y 36% en el periodo analizado, en tanto que AHMSA representó el 59% y 64% en dichos periodos.

f. Dado que ArcelorMittal no es representativa de la rama de producción nacional, no quedaron satisfechos los requisitos para que la Secretaría realizara un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional y, en consecuencia, no fue procedente llevar a cabo un análisis de daño y causalidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción III de la LCE, la Secretaría de Economía indicó que es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y planchón de acero aleado, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7207.12.02, 7207.20.02, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, originarias de Brasil y de Rusia, independientemente del país de procedencia, por las razones que se exponen en los considerandos de esta Resolución.

Para ampliar información haz click aquí

Fuente:

DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5634495&fecha=04/11/2021

 

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