viernes, abril 19, 2024
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México mantiene aranceles a importaciones de aceite epoxidado de soya de Argentina.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria de de 24.66%. impuesta a las importaciones definitivas de aceite epoxidado de soya, originarias de Argentina, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 13 de febrero de 2021.

Fuente:DOF

México mantiene aranceles a importaciones de aceite epoxidado de soya de Argentina.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping en apoyo a los productores, distribuidores y comercializadores nacionales de aceite epoxidado de soya, también conocido como soja, por prácticas desleales de comercio internacional, en modalidad de discriminación de precios, en gran medida por las importaciones definitivas de estas mercancías de la República Argentina, independientemente del país de origen.

Fracciones arancelarias

1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE

Antecedentes

El 12 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina (“Argentina”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 24.66%.

El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el aceite epoxidado de soya originario de Argentina, objeto de este examen.

El 14 de diciembre de 2020, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (“EIQSA”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Resolución

El 4 de febrero de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones definitivas de aceite epoxidado de soya, originarias de Argentina, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 13 de febrero de 2021.

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Fuente:

DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659973&fecha=02/08/2022#gsc.tab=0

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