sábado, abril 20, 2024
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México prorroga la vigencia de los aranceles al acero chino hasta Junio 2025

La Secretaría de Economía declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Fuente:DOF

México prorroga la vigencia de los aranceles al acero chino hasta Junio 2025

En la resolución definitiva publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía destaca en sus resultandos lo siguiente:

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

  • a. 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
  • b. 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd.,
  • c. 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

B. Elusión de cuotas compensatorias

2. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de China, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

4. El 11 y 13 de mayo de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.

E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

5. El 17 de junio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío (“lámina rolada en frío”), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como “Cold Rolled Steel” o “Cold Rolled Steel Sheet”.

2. Características

7. La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.

3. Tratamiento arancelario

8. Durante la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE. Asimismo, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE se clasificaban las importaciones de lámina rolada en frío con un agregado de boro. Sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” publicado en el DOF el 1 de julio de 2020 y el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020” publicado en el DOF el 18 el noviembre de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, y se creó la fracción arancelaria 7225.50.07 de la TIGIE.

México prorroga la vigencia de los aranceles al acero chino hasta Junio 2025

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias temporales y definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 20 de junio de 2020.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para ampliar información haz click aquí

Fuente:

DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626636&fecha=16/08/2021

 

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