viernes, mayo 3, 2024
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Modificación a las tasas de mercancía originaria de Estados Unidos (TLCAN)

Después de muchas negociaciones, el DECRETO por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América . Como ustedes saben el 18 de marzo del 2009 México quito las preferencias arancelarias a mercancías de origen de Estados Unidos, esto como respuesta a la negativa de ese país de dejar entrar el transporte mexicano; esta tasa fue modificada el pasado 10 de agosto de 2010 y nuevamente se ajusta el día de hoy.

 

Esta modificación obedece a que se han avanzado en las negociaciones para la entrada del autotransporte de México a Estados Unidos y viceversa; por ello se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Transporte de EUA y la SCT de México, en el cual se estableció una fase inicial de tres años, periodo en el que se permitirá la prestación de los servicios de transporte de largo recorrido, siempre y cuando los transportistas cumplan con las normas técnicas de seguridad y medio ambiente, así como la licencia internacional de reconocimiento mutuo, un seguro de carga y de responsabilidad civil para el vehículo y el transportista.

 

Por lo anterior, se modificaron las 99 fracciones de mercancías originarias de Estados Unidos contenidas en este decreto, para ajustar la equivalencia del beneficio que se percibe por la falta de cumplimiento a los compromisos de TLCAN; es importante señalar que los cambios a las tasas arancelarias, entran en vigor a partir del día de mañana.

 

Fracción

Descripción

Arancel de Importación

0203.12.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

2.5%

0203.22.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

2.5%

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

12.5%

0406.30.99

Los demás.

12.5%

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

10%

0406.90.99

Los demás.

12.5%

0604.91.02

Árboles de navidad.

10%

0703.10.01

Cebollas.

5%

0705.11.01

Repolladas.

5%

0710.40.01

Maíz dulce.

7.5%

0802.12.01

Sin cáscara.

10%

0802.50.01

Frescos.

10%

0802.50.99

Los demás.

10%

0804.10.01

Frescos.

10%

0804.10.99

Los demás.

10%

0805.10.01

Naranjas.

10%

0805.40.01

Toronjas o pomelos.

10%

0806.10.01

Frescas.

10%

0808.10.01

Manzanas.

10%

0808.20.01

Peras.

10%

0809.10.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

10%

0809.20.01

Cerezas.

10%

0810.10.01

Fresas (frutillas).

10%

0813.30.01

Manzanas.

10%

0813.50.01

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

10%

1104.12.01

De avena.

5%

1602.49.01

Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”).

10%

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

10%

1806.31.01

Rellenos.

10%

1806.32.01

Sin rellenar.

10%

1902.19.99

Las demás.

5%

2004.10.01

Papas (patatas).

2.5%

2005.40.01

Chícharos (guisantes, arvejas) ( Pisum sativum ).

10%

2008.11.99

Los demás.

10%

2008.19.01

Almendras.

10%

2008.19.99

Los demás.

10%

2008.60.01

Cerezas.

10%

2009.80.01

Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.

10%

2009.90.01

Que contengan únicamente jugo de hortaliza.

10%

2009.90.99

Los demás.

10%

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

10%

2103.20.01

Ketchup.

10%

2103.90.99

Los demás.

10%

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

5%

2106.90.06

Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

7.5%

2106.90.07

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

7.5%

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

7.5%

2201.10.01

Agua mineral.

10%

2204.10.99

Los demás.

10%

2204.21.02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

10%

2206.00.99

Las demás.

10%

2306.30.01

De semillas de girasol.

7.5%

2306.49.99

Los demás.

7.5%

2309.10.01

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

5%

3213.10.01

Colores en surtidos.

5%

3304.30.01

Preparaciones para manicuras y pedicuros.

5%

3304.99.99

Las demás.

2.5%

3305.10.01

Champúes.

5%

3305.30.01

Lacas para el cabello.

5%

3305.90.99

Las demás.

5%

3306.10.01

Dentífricos.

5%

3306.90.99

Los demás.

5%

3307.10.01

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

5%

3307.20.01

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

5%

3405.30.01

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal.

7.5%

3506.91.03

Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.

5%

3924.10.01

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

7.5%

3924.90.99

Los demás.

7.5%

3926.40.01

Estatuillas y demás artículos de adorno.

7.5%

4015.19.99

Los demás.

7.5%

4016.91.01

Revestimientos para el suelo y alfombras.

5%

4818.10.01

Papel higiénico.

2.5%

4820.20.01

Cuadernos.

2.5%

4901.99.99

Los demás.

7.5%

4911.99.02

Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.

7.5%

4911.99.03

Impresos con claros para escribir.

7.5%

4911.99.05

Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.

7.5%

5511.10.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

7.5%

7013.49.03

De vidrio calizo.

7.5%

7612.90.99

Los demás.

7.5%

8302.41.02

Cortineros.

7.5%

8304.00.99

Los demás.

7.5%

8418.10.99

Los demás.

7.5%

8418.21.01

De compresión.

10%

8419.81.01

Cafeteras.

7.5%

8421.39.99

Las demás.

2.5%

8422.11.01

De tipo doméstico.

7.5%

8429.59.01

Zanjadoras.

7.5%

8450.12.01

De uso doméstico.

10%

8450.12.99

Las demás.

7.5%

8516.79.99

Los demás.

7.5%

9004.10.01

Gafas (anteojos) de sol.

5%

9020.00.01

Máscaras antigás.

2.5%

9504.30.99

Los demás.

7.5%

9608.10.01

De metal común.

7.5%

9608.10.99

Los demás.

7.5%

9608.20.01

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

7.5%

9608.99.99

Los demás.

7.5%

9609.10.01

Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02.

7.5%

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