El presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (index), Emilio Cadena Rubio, se congratuló por las reformas que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las empresas Shelter (modalidad albergue), instaladas en México. Atraerán mayores inversiones, aseguró.
Fue el pasado 23 de diciembre cuando se realizó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, amparada en la Regla 3.20.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016, que establece una opción para que los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquilla a través de una empresa con Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue, puedan contar con un plazo de cuatro ejercicios adicionales a los cuatro establecidos en el Artículo 183 de la LISR para operar en México, cumpliendo con ciertos requisitos y condiciones.
Cadena Rubio comentó al respecto que “sin duda que es un tema importante, para el crecimiento del número de establecimientos, porque el programa de albergue facilita muchísimo el arranque de las operaciones en México”.
Como ejemplo de lo anterior citó que el 80 por ciento de la industria aeroespacial que ha venido a México, lo ha hecho a través de la modalidad de albergue.
Con esta resolución se les da a las empresas la oportunidad de transferencia de tecnología y crecimiento, mientras aprenden a operar en México, ya que lo que siempre se ha reclamado es el sistema complejo y cambiante. “Es una extraordinaria noticia”.
Entre los requisitos que se solicitan en la citada resolución miscelánea, son presentar, por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue correspondiente, un aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere la presente regla por un periodo máximo de cuatro ejercicios, contados a partir del ejercicio fiscal siguiente al término del periodo a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”, contenida en el Anexo 1-A.
Otro es que la jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un tratado para evitar la doble imposición con México que contenga cláusula amplia de intercambio de información o un acuerdo amplio de intercambio de información y se cumplan los requisitos del tratado, además de solicitar a las autoridades fiscales un RFC sin obligaciones fiscales.
También están obligados a identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa que señala el artículo 9 de la citada Ley, además de emitir la constancia individual del ISR pagado por cuenta de cada uno de sus clientes residentes en el extranjero y mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentre debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lo requieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero, entre otros más.
