domingo, noviembre 24, 2024
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Obligaciones de los Programas de Diferimiento de Aranceles para Empresas IMMEX – 2.5 del TMEC, PMFR – Parte III

conoceremos las obligaciones principales que deben observar las empresas IMMEX con respecto al pago de los aranceles de acuerdo con el artículo 2.5 del T-MEC, antes artículo 303 del TLCAN, que regula el cumplimiento de los programas de diferimiento de aranceles aduaneros.

Obligaciones de los Programas de Diferimiento de Aranceles para Empresas IMMEX – 2.5 del TMEC, PMFR – Parte III

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de redes sociales el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del periodo 2023[1] en donde se contempla las estrategias coordinadas de ejecutar diversas acciones de fiscalización en las operaciones de comercio exterior enfocándose principalmente en las importaciones temporales y verificaciones de origen, así como en conductas específicas como la subvaluación, uso indebido de los tratados del libre comercio, y la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de la certificación de IVA e IEPS.

En este contexto, en el presente conoceremos las obligaciones principales que deben observar las empresas IMMEX con respecto al pago de los aranceles de acuerdo con el artículo 2.5 del T-MEC, antes artículo 303 del TLCAN, que regula el cumplimiento de los programas de diferimiento de aranceles aduaneros.

Cabe mencionar, que aun cuando el “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” fue sustituido por el “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, por sus siglas T-MEC, a partir del 1 de julio de 2020, las autoridades aduaneras continuarán ejerciendo sus facultades de comprobación hasta que extingan de acuerdo con la normatividad fiscal aduanera aplicable.

En la práctica, las autoridades fiscalizadoras solicitan información y documentación para asegurarse del cumplimiento del pago de aranceles vinculado con los programas de diferimiento de aranceles. Por ejemplo, se solicita un reporte en disco compacto (CD) obtenido del mismo sistema informático, sin embargo, este requerimiento de información debe contener únicamente los descargos de los pedimentos en los cuales se realizaron operaciones ajenas al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Asimismo, solicitan proporcionar los pagos de impuestos al comercio exterior de conformidad al artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (actual 2.5 del T-MEC), efectuados por las operaciones de importación de bienes no originarios al tratado en cita; en caso contrario proporcionar la documentación y/o soporte necesario donde conste la razón para la omisión o exención de dicho pago, únicamente de las operaciones que se encuentran del periodo solicitado (fechas del periodo).

I. Programas de diferimiento de aranceles aduaneros

Los Programas de diferimiento de aranceles, incluye a las zonas libres (foreign trade zones), importaciones temporales bajo fianza (temporary importations under bond), almacenes de depósito fiscal (bonded warehouses), maquiladoras y programas de procesamiento interno (inward processing programs).

Por su parte, las disposiciones aduaneras del TMEC contempla en el contexto nacional a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.[2]

Como fue mencionado en la Primera Parte del análisis, el “Régimen de Importación Temporal para Elaboración, Transformación y Reparación”, es considerado parte de los programas de diferimiento de arancela y es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía que permite importar temporalmente mercancías para someterlas a un proceso de productivo o de servicio, incluyendo el activo fijo, para posteriormente brindarles un destino aduanero al producto terminado, a la mercancía que se encuentre en el mismo estado, y a los desperdicios.[3]

II. Obligaciones del pago de aranceles

  • El artículo 2.5 del T-MEC establece ninguna de las Partes reembolsará el monto de los aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adeudados en relación con una mercancía importada a su territorio bajo los programas de diferimiento de aranceles en un monto que exceda al menor entre el monto total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre la importación de la mercancía a su territorio y el monto total de aranceles aduaneros pagados a otra Parte en relación con la mercancía que haya sido exportada posteriormente al territorio de esa otra Parte.
  • Por consiguiente, las importaciones de mercancías al amparo de programas de diferimiento de aranceles se encuentran sujetas al pago del impuesto general de importación en los supuestos siguientes:[4]
Tipos Consideraciones
1. La mercancía sea posteriormente retornada a los EUA o Canadá.   Una empresa IMMEX lleva a cabo la importación temporal con clave de pedimento “IN” de una mercancía no originaria, sin embargo, después de que sufre un proceso ulterior efectúa el retorno con clave de pedimento “RT” a EUA o Canadá.   * Se aplican algunas excepciones cuando el retorno se realiza en su mismo estado.  
2. La mercancía sea usada como material en la producción de otra mercancía posteriormente retornada a los EUA o Canadá.   Una empresa IMMEX realiza la importación temporal con clave de pedimento “IN” de acero no originario para someterlos a un proceso de troquelado para la elaboración autopartes, y una vez obtenido el bien final se efectúa su retorno con clave de pedimento “RT” a EUA o Canadá.  
3. La mercancía sea sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente retornada a los EUA o Canadá.   Una empresa IMMEX efectúa la importación temporal con clave de pedimento “IN” resina idéntica o similar no originaria, la cual se sustituye durante el proceso productivo de manufacturas de plástico, y al elaborar el producto terminado se realiza el retorno con clave de pedimento “RT” a EUA o Canadá.  
  • Adicionalmente, quienes realicen las exportaciones directas de las mercancías importadas con programas de diferimiento de aranceles serán objeto de exención de los aranceles bajo los supuestos antes mencionados, conforme al monto igual al menor entre los dos siguientes: [5]
Resultado   Monto A   Monto B
Monto igual al menor entre los dos = Monto total del impuesto de importación de las mercancías no originarias importadas con el programa de diferimiento de aranceles. Monto total del impuesto de importación pagado en EUA o Canadá de la mercancía retornada.

1. Si el monto A es mayor que el monto B, la diferencia del impuesto de importación es la que deberá pagarse.

2. Si el monto A es igual o menor al monto B, no habrá impuesto de importación a pagar.

III. Momentos y Alternativas del pago de aranceles

  • El pago del impuesto general de importación de las mercancías no originarias podrá realizarse en los momentos siguientes:
Importación Temporal Retorno Después del Retorno
El pago del IGI se realiza al momento de la importación temporal de las mercancías, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional.[6] El pago del IGI se realiza al momento del retorno de las mercancías.[7] El pago del IGI se efectúa dentro de los 60 DN posteriores al retorno de las mercancías.[8]
  • Las empresas IMMEX tienen la alternativa de disminuir el pago del impuesto de importación al estar exenta del arancel conforme a la TIGIE, aplicar el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial, el Permiso Previo de Regla Octava, o bien, por contar un certificado o certificación de origen de los TLC o Acuerdos suscritos por nuestro país.[9]

IV. Excepciones del 2.5 del T-MEC

La normativa prevé diversos supuestos bajo los cuales no existe obligación del pago de los aranceles al momento de realizar la importación temporal, algunos de ellos que es importante destacar son los siguientes:[10]

  • La mercancía se importe bajo fianza para ser transportada y exportada al territorio de otra Parte. Por ejemplo, la mercancía no originaria que se traslada bajo el régimen del tránsito internacional por territorio nacional (clave de pedimento “T7”) para ser exportada a EUA o Canadá.
  • La mercancía se exporte al territorio de otra Parte en la misma condición en que se haya importado al territorio de la Parte de la cual se exporta. Por ejemplo, la importación temporal de materiales no originarios para un proceso de servicio (corte, empaque, limpieza, etc.), o bien, cuando se retorne en su mismo estado.
  • La mercancía u otra mercancía que incorpore en ella sea posteriormente exportada directamente del programa de diferimiento de aranceles a un país no Parte. Por ejemplo: se importa temporalmente mercancía no originaria para someterla en un proceso productivo, y al fabricar el bien final es exportado al país de China.[11]
  • La mercancía importada al territorio de una Parte que se utilice como material en la producción de otra mercancía que se considere exportada al territorio de otra Parte por motivo de su envío para labores conjuntas de dos o más de las Partes y que posteriormente pasará a propiedad de la Parte a cuyo territorio se considere que se exportó la mercancía. Por ejemplo: se realiza la importación temporal de tela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los EUA o Canadá.[12]
  • La mercancía originaria importada al territorio de una Parte que posteriormente se exporte al territorio de otra Parte, o se utilice como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte, o se sustituya por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte. Evidentemente, al tratarse de mercancías originarias que cuenten con la certificación de origen del T-MEC están exentas del pago del impuesto general de importación, por consiguiente, no es aplicable esta regulación.

V. Aplicación de identificadores

En la tramitación aduanera, los exportadores tienen la obligación de declarar en el pedimento de retorno a nivel general o por partida una clave que sirve para identificar a las operaciones sujetas o no del artículo 2.5 del T-MEC, y con ello, conocer en que momento se realiza el pago del impuesto de importación, o bien, el motivo de exención. Por ejemplo:

Clave[13] RGCE Consideraciones
ST-2 DT-2 1.6.12 Opción para efectuar el pago del IGI por empresas con Programa IMMEX – Efectuar el pago del IGI al momento de la importación temporal utilizando la base gravable no provisional.  
ST-3 DT-3 1.6.13 Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX – Diferir el pago del IGI en transferencias virtuales con pedimento “V1”. – Determinar el impuesto de importación. – Anexar escrito de responsabilidad solidaria de pago por el importador. 20 RMA T-MEC  
ST-8 DT-8 1.6.14 Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles – Determinar y pagar el IGI dentro de los 60 DN posteriores a la exportación con pedimento complementario “CT”. 7 RMA T-MEC.  
ST-9a DT-9a 1.6.14 – Determinar y pagar el IGI en el pedimento de retorno con clave “RT”. 7 RMA T-MEC  
ST-22 DT-22 1.6.14 – Exentar el pago de IGI o no aplica el pago del artículo 2.5 del T-MEC.
ST-18 DT-18 4.3.13, II Aplicación constancia de transferencia – Efectuar el pago del IGI en transferencias virtuales con pedimento “V4” en un plazo no mayor a 60 DN, contado a partir de la recepción de la CTM.  
ST-4 DT-4 1.6.17 Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales   – Determinar y pagar el impuesto de importación de mercancías no originarias del T-MEC en el pedimento “V1”. – Podrá aplicar la proporción determinada. 21 RMA T-MEC. Id. PR  

Cabe señalar, que los identificadores ST o DT, no es factible declararse de manera múltiple, es decir, únicamente podrán declararse en una ocasión, ya sea a nivel general o por cada partida, por lo que, cuando se requiera asentar más de uno relacionado con la mercancía retornada, es factible declarar el de mayor importancia y realizar anotaciones adicionales en el campo de observaciones del pedimento.

Fuentes de información:

Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.

Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Tirant lo Blanch. 2022.

 

[1] Cfr.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798780/PlanMaestro2023.pdf?fbclid=IwAR3veOcjf89Hp0cfka27vBTuhN8chmnuDHQtbxkBfdevnnHNqoz-uPdMx0I, enero 2023.

[2] Cfr. Artículos 1.4 del TMEC y regla 1, fracción XVIII de las RMA del TMEC.

[3] Cfr. Artículo 108 Ley Aduanera.

[4] Cfr. Artículo 2.5 del TMEC y la regla 4 del RMA del TMEC.

[5] Cfr. Reglas 5 y 6 del RMA del TMEC

[6] Cfr. Regla 1.6.12 de las RGCE para 2023.

[7] Cfr. Reglas 4 del RMA del TMEC y 1.6.14 de las RGCE para 2023.

[8] Cfr. Reglas 4 del RMA del TMEC y 1.6.14 de las RGCE para 2023.

[9] Cfr. Reglas 9 de las RMA del TMEC y 1.6.11 de las RGCE para 2023.

[10] Cfr. Artículo 2.5 (6) del T-MEC.

[11] Cfr. Regla 14, fracción II de las RMA del TMEC.

[12] Cfr. Artículo 15, fracción V del Decreto IMMEX.

[13] Cfr. Apéndice 8 de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/obligaciones-de-los-programas-de-diferimiento-de-aranceles-para-empresas-immex-2-5-del-tmec-pmfr-parte-iii/

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