OMC: Publica el asunto México-Estados Unidos relativo al atún

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El 24 de octubre de 2008, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con ciertas medidas adoptadas por este país sobre la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. México alega que las medidas de los Estados Unidos tienen el efecto de prohibir el etiquetado dolphin-safe en relación con atún y productos de atún mexicanos aun cuando el atún haya sido capturado con métodos que cumplan con la norma dolphin-safe acordada multilateralmente que fue establecida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, mientras que los productos de atún de la mayoría de otras naciones incluyendo los Estados Unidos pueden utilizar la etiqueta dolphin-safe.

México aduce que estas medidas parecen ser incompatibles en particular, pero no necesariamente de manera limitativa, con los artículos 2, 5, 6 y 8 del Acuerdo OTC, y los artículos I y III del GATT de 1994. México alega que estas violaciones anulan o menoscaban los beneficios resultantes para México conforme a estos Acuerdos y no pueden ser justificadas conforme a ninguno de los Acuerdos abarcados.

El 6 de noviembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 7 de noviembre de 2008, Australia solicitó ser asociada a las consultas.

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El 9 de marzo de 2009, México solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 20 de marzo de 2009, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 20 de abril de 2009, el OSD estableció el Grupo Especial.  La Argentina, Australia, China, las Comunidades Europeas, Corea, el Ecuador, Guatemala, el Japón, Nueva Zelandia, el Taipei Chino y Turquía se reservaron sus derechos como terceros.  El Brasil, el Canadá, Tailandia y Venezuela se reservaron posteriormente sus derechos como terceros.  El 2 de diciembre de 2009, México solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.  El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 14 de diciembre de 2009. El 15 de junio de 2010, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido al calendario que había adoptado en consulta con las partes, el Grupo Especial no podría concluir su labor en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se convino en su composición. El Grupo Especial previó que daría traslado de su informe definitivo a las partes en febrero de 2011.

A raíz del fallecimiento de uno de los miembros del Grupo Especial, el 12 de agosto de 2010 las partes se pusieron de acuerdo para la designación de un nuevo miembro.

El 24 de febrero de 2011, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD que, habida cuenta de la necesidad de modificar el calendario como consecuencia del cambio imprevisto en la composición del Grupo Especial, así como de la complejidad de varias cuestiones planteadas en este asunto, ahora el Grupo Especial espera dar traslado de su informe definitivo a las partes para el 8 de junio de 2011.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 15 de septiembre de 2011.