miércoles, mayo 1, 2024
InicioComercio Exterior y AduanasProrroga SE cuotas compensatorias definitivas a importaciones de aceros planos recubiertos de...

Prorroga SE cuotas compensatorias definitivas a importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taipéi Chino

La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

Prorroga SE cuotas compensatorias definitivas a importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taipéi Chino

La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 6 de junio de 2022, esto es:

  1. de 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán, y
  2. de 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. («Baoshan»); de 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. («Beijing Shougang»); Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. («Shougang Jingtang») y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. («Tangshan») y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

A continuación se despliega el texto íntegro de la Resolución:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 04/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 5 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China («China») y el Taipéi Chino («Taiwán»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresaban al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China y de Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
  3. de 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán, y
  4. de 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. («Baoshan»); de 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. («Beijing Shougang»); Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. («Shougang Jingtang») y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. («Tangshan») y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.
  5. Recurso de revocación
  6. El 21 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Baoshan y Baosteel America, Inc. («Baosteel»), en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final y se precisó en términos específicos la cuota compensatoria definitiva determinada a las importaciones provenientes de Baoshan (punto 498 inciso b de la Resolución Final). La cuota compensatoria se estableció en un monto de $0.1874 dólares de los Estados Unidos de América («dólares»), por kilogramo para las importaciones provenientes de Baoshan.
  7. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
  8. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán, objeto de este examen.
  9. Manifestación de interés
  10. El 22 de abril de 2022, Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. («Ternium» y «Tenigal», respectivamente o las «Productoras Nacionales»), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán. Ternium y Tenigal propusieron como periodo examinado el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
  11. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
  12. El 2 de junio de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia («Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo examinado el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo analizado el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
  13. Producto objeto de examen
  14. Descripción del producto
  15. El producto objeto de examen son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico («aceros planos recubiertos»). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, «flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted», «certain corrosion-resistant steel products», «galvanized sheet» o «galvanneal», entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor y Pintrocolor.
  16. De acuerdo con lo señalado en el punto 176 de la Resolución Final, los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara, no forman parte del producto objeto de examen.
  17. Características
  18. El producto objeto de examen se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
  19. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de zinc o aleaciones de zinc y otros metales, por ejemplo: zinc-aluminio (zintroalum o galvalume), zinc-hierro (galvanneal) o zinc-aluminio-magnesio.
  20. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
  21. De acuerdo con el punto 7 de la Resolución Final, de la información de los catálogos de las empresas Baosteel Group Corporation («Baosteel Group») y CSC, los aceros planos recubiertos fabricados en China y Taiwán tienen espesores entre 0.25 hasta 2.6 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,600 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular o cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado o pasivado).
  22. La composición química del acero base del producto objeto de examen consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
  23. Tratamiento arancelario
  24. Durante la vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
  25. El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», mediante el cual, se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04.
  26. El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación», a través del cual, se suprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE.
  27. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», mediante el cual, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04 y se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.49.03, 7210.70.03, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7226.99.01 y 7226.99.02, mientras que las fracciones arancelarias al amparo de la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 no sufrieron modificaciones.
  28. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación», en virtud del cual, se dan a conocer los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
  29. para la fracción arancelaria 7210.30.02 se crearon dos NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen ambos, es decir, los NICO 01 y 99;
  30. para la fracción arancelaria 7210.41.01 se creó un NICO, el cual es aplicable para el producto objeto de examen, es decir, NICO 00;
  31. para la fracción arancelaria 7210.41.99 se creó un NICO, el cual es aplicable para el producto objeto de examen, es decir, NICO 00;
  32. para la fracción arancelaria 7210.49.99 se crearon tres NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen los tres, es decir, los NICO 01, 02 y 99;
  33. para la fracción arancelaria 7210.61.01 se creó un NICO, el cual es aplicable para el producto objeto de examen, es decir, NICO 00;
  34. para la fracción arancelaria 7210.70.02 se crearon cinco NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen los cinco, es decir, los NICO 01, 02, 03, 91 y 99;
  35. para la fracción arancelaria 7212.20.03 se crearon tres NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen los tres, es decir, los NICO 01, 02 y 99;
  36. para la fracción arancelaria 7212.30.03 se crearon tres NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen los tres, es decir, los NICO 01, 02 y 99;
  37. para la fracción arancelaria 7212.40.04 se crearon cuatro NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen los cuatro, es decir, los NICO 01, 02, 03 y 99;
  38. para la fracción arancelaria 7225.91.01 se creó un NICO, el cual es aplicable para el producto objeto de examen, es decir, NICO 00;
  39. para la fracción arancelaria 7225.92.01 se crearon dos NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen ambos, es decir, los NICO 01 y 99;
  40. para la fracción arancelaria 7226.99.99 se crearon tres NICO, siendo aplicables para el producto objeto de examen los tres, es decir, los NICO 01, 02 y 99, y
  41. para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 al amparo de la Regla Octava se creó para cada una el NICO 00, aplicables para el producto objeto de examen.
  42. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020» («Acuerdo de correlación 2012 y 2020»), mediante el cual se hace la correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las fracciones arancelarias vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, aplicables al producto objeto de examen:

TIGIE 2012

TIGIE 2020

7210.30.01

7210.30.99

7210.30.02

7210.41.01

7210.41.01

7210.41.99

7210.41.99

7210.49.03

7210.49.99

7210.49.99

7210.61.01

7210.61.01

7210.70.99

7210.70.02

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.20.03

7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.30.03

7212.40.03

7212.40.99

7212.40.04

7225.91.01

7225.91.01

7225.92.01

7225.92.01

7226.99.01

7226.99.02

7226.99.99

Fuente: Acuerdo de correlación 2012 y 2020

  1. Por lo que respecta a las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 al amparo de la Regla Octava de la TIGIE vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, no sufrieron modificaciones en relación con las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
  2. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» («Decreto LIGIE 2022»), en el cual no hay modificaciones a las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y a las fracciones arancelarias al amparo de la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, mismas que están vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la «Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022» («Cuarta Resolución»), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.
  3. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022», en el cual no hay modificaciones a las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como a las fracciones arancelarias al amparo de la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
  4. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación» («Acuerdo NICO 2022»), mediante el cual no hay modificaciones a las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como a las fracciones arancelarias al amparo de la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE con respecto a lo señalado en el punto 17 de la presente Resolución.
  5. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

Subpartida 7210.30

-Cincados electrolíticamente.

Fracción 7210.30.02

Cincados electrolíticamente.

NICO 01

Láminas cincadas por las dos caras.

NICO 99

Los demás.

 

-Cincados de otro modo:

Subpartida 7210.41

–Ondulados.

Fracción 7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

NICO 00

Láminas cincadas por las dos caras.

Fracción 7210.41.99

Los demás.

NICO 00

Los demás.

Subpartida 7210.49

–Los demás.

Fracción 7210.49.99

Los demás.

NICO 01

De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.

NICO 02

De acero de alta resistencia.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7210.61

–Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

Fracción 7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

NICO 00

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

Subpartida 7210.70

-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Fracción 7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

NICO 01

Láminas pintadas, cincadas por inmersión.

NICO 02

Sin revestimiento metálico o plaqueado.

NICO 03

Cincados electrolíticamente.

NICO 91

Los demás cincados por inmersión.

NICO 99

Los demás.

Partida 7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

Subpartida 7212.20

-Cincados electrolíticamente.

Fracción 7212.20.03

Cincados electrolíticamente.

NICO 01

Flejes.

NICO 02

Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7212.30

-Cincados de otro modo.

Fracción 7212.30.03

Cincados de otro modo.

NICO 01

Flejes.

NICO 02

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7212.40

-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Fracción 7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

NICO 01

Chapas recubiertas con barniz de siliconas.

NICO 02

De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.

NICO 03

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

NICO 99

Los demás.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.91

–Cincados electrolíticamente.

Fracción 7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

NICO 00

Cincados electrolíticamente.

Subpartida 7225.92

–Cincados de otro modo.

Fracción 7225.92.01

Cincados de otro modo.

NICO 01

De acero de alta resistencia.

NICO 99

Los demás.

Partida 7226

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

Subpartida 7226.99

–Los demás.

Fracción 7226.99.99

Los demás.

NICO 01

Cincados electrolíticamente.

NICO 02

Cincados de otro modo.

NICO 99

Los demás.

Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022

  1. El producto objeto de examen también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
  2. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica, conforme a la TIGIE es el kilogramo.
  3. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior», y el 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior», mediante el cual, en su Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99 NICO 99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. Asimismo, conforme el Anexo citado, numeral 2, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias al amparo de la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, se sujetan a un permiso previo de importación por parte de la Secretaría, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal.
  4. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 y el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto modificatorio)», publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7212.20.03, 7212.30.03, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel temporal del 25% aplicable del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025, asimismo, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10% del 16 de agosto de 2023 al 31 de diciembre del mismo año, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 les aplicará el arancel temporal del 25%, de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto modificatorio. Respecto a las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 al amparo de la Regla Octava se encuentran exentas del pago de arancel a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme al Decreto LIGIE 2022.
  5. Proceso productivo
  6. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
  7. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de zinc, o aleaciones de zinc y otros metales como zinc-aluminio, zinc-hierro o zinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente o electro-galvanizado (también denominado electro-deposición).
  8. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. La punta de cada bobina se recorta para eliminar cualquier espesor fuera de calibre o acero dañado. Enseguida pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en el cual se le adhiere el recubrimiento metálico; el exceso de metal líquido es barrido con aire o gas. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante «skin pass» y tensonivelado, se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
  9. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del zinc se realiza por electro-deposición; que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de zinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el zinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
  10. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
  11. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
  12. Normas
  13. El producto objeto de examen se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), en particular, conforme a las especificaciones de las normas ASTM A653, A755, A792, A875, A1046 y A1079. Otras normas con las que puede cumplir son las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne).

Norma

Descripción

A653/A653M 13

Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente.

A755/A755M

Especificaciones para la hoja de acero, con recubrimiento metálico por el proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento de rollos para productos de construcción expuestos.

ASTM A792/A792M

Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación zinc-aluminio (55%) por el proceso de inmersión en caliente.

ASTM A875/A875M

Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación zinc-5% aluminio por el proceso de inmersión en caliente.

ASTM A1046/A1046M

Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación zinc-aluminio-magnesio por el proceso de inmersión en caliente.

ASTM A1079

Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), doble fase (DP) y plasticidad por transformación inducida (TRIP), recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación zinc-hierro recubierto (Galvannealed) por proceso de inmersión en caliente.

Fuente: Ternium y Tenigal

  1. Usos y funciones
  2. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, así como envases. También se usa ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados, entre otras aplicaciones.
  3. Convocatoria y notificaciones
  4. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
  5. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de China y Taiwán.
  6. Partes interesadas comparecientes
  7. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
  8. Productoras nacionales

Ternium México, S.A. de C.V.

Tenigal, S. de R.L. de C.V.

Av. Múnich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

  1. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
  2. A solicitud de Ternium y Tenigal, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 2 de agosto de 2022, las Productoras Nacionales presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
  3. Réplicas
  4. Ternium y Tenigal comparecieron de manera conjunta al presente procedimiento, siendo los únicos comparecientes por lo que no fue necesario que presentaran contra argumentaciones y réplicas.
  5. Requerimientos de información
  6. Prórrogas
  7. A solicitud de Ternium y Tenigal, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 23 de septiembre de 2022. Las Productoras Nacionales presentaron su respuesta el 28 de octubre de 2022.
  8. Productoras nacionales
  9. El 23 de septiembre de 2022 la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que, entre otras cosas, justificaran la exclusión de operaciones con precios altos o volúmenes bajos del cálculo del precio de exportación; presentaran la lista completa de los pedimentos de importación; presentaran su metodología para calcular el precio de exportación por tipo de producto de cada país examinado; justificaran sus ajustes al precio de exportación; acreditaran que las estadísticas de exportación a terceros mercados de China y Taiwán del Iron Steel Statistics Bureau (ISSB), son susceptibles de ajustarse y que las condiciones de venta de exportación son similares a las importaciones a México; presentaran los ajustes por flete interno, embalaje, maniobras, comercialización y crédito; presentaran los cálculos para determinar los márgenes de discriminación de precios; demostraran que los precios internos de Taiwán corresponden a la venta y consumo en el mercado interno de dicho país de la empresa CSC; justificaran la razón de emplear los precios de importación de lámina de acero en frío para el cálculo de la materia prima en los costos de producción de China y Taiwán; calcularan la metodología del valor reconstruido por tipo de mercancía; acreditaran que en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; acreditaran que Brasil es una economía de mercado; justificaran sus análisis prospectivos, entre otros. Presentaron su respuesta el 28 de octubre de 2022.
  10. El 18 de enero de 2023, la Secretaría requirió a Ternium y Tenigal para que, entre otras cuestiones, presentaran las cotizaciones para acreditar el flete marítimo tanto para China como para Taiwán; presentaran la metodología aplicada para calcular el monto del ajuste marítimo en China y Taiwán; acreditaran que el seguro marítimo corresponde a la mercancía objeto de examen; explicaran y presentaran el soporte documental de la metodología del cálculo del seguro marítimo, y aclararan la información y metodologías correctas para el cálculo de sus proyecciones. Presentaron su respuesta el 31 de enero de 2023.
  11. No partes
  12. El 23 de septiembre de 2022, la Secretaría requirió a diversas productoras nacionales de aceros planos recubiertos para que aportaran sus indicadores de producción total, autoconsumo, importaciones y ventas. Presentaron sus respuestas el 28 de octubre de 2022.
  13. El 23 de septiembre de 2022, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO) para que proporcionara el volumen de producción total del producto objeto de examen de cada empresa productora de las que tuviera conocimiento. Presentó su respuesta el 7 de octubre de 2022.
  14. El 23 de septiembre de 2022, la Secretaría requirió a diversos importadores y agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa e indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones de los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara. Presentaron sus respuestas el 28 de octubre de 2022.
  15. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
  16. El 21 de octubre de 2022, la Secretaría notificó a Ternium y Tenigal la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
  17. A solicitud de Ternium y Tenigal, la Secretaría les otorgó una prórroga de cinco días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas complementarias. El 9 de diciembre de 2022 presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
  18. Otras comparecencias
  19. JFE Shoji Steel de México, S.A. de C.V., en su carácter de importadora compareció en el presente examen señalando que no participaría en el mismo.
  20. Hechos esenciales
  21. El 28 de febrero de 2023, la Secretaría notificó a Ternium y Tenigal los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Acuerdo Antidumping»). El 13 de marzo de 2023 las Productoras Nacionales presentaron manifestaciones a los hechos esenciales, los cuales se consideran para emitir la presente Resolución.
  22. Audiencia pública
  23. El 6 de marzo de 2023 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Ternium y Tenigal, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
  24. Alegatos
  25. El 13 de marzo de 2023, Ternium y Tenigal presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
  26. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
  27. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Séptima Sesión Ordinaria del 7 de julio de 2023. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

  1. Competencia
  2. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 5.10, 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
  3. Legislación aplicable
  4. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
  5. Protección de la información confidencial
  6. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
  7. Derecho de defensa y debido proceso
  8. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
  9. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
  10. La Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en la información y pruebas presentadas por Ternium y Tenigal, así como aquella que se allegó, conforme lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas importadoras, exportadoras, así como a los gobiernos de China y Taiwán para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no comparecieron.
  11. Precio de exportación
  12. Ternium y Tenigal proporcionaron las estadísticas de importación de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán que ingresaron por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como las que ingresaron al amparo de la Regla Octava en su capítulo 98: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, durante el periodo examinado, que obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la CANACERO.
  13. Con el propósito de identificar la mercancía objeto de examen en las estadísticas de importación que les proporcionó la CANACERO, aplicaron una metodología de depuración a partir de los siguientes criterios:
  14. con base en la descripción del producto excluyeron las operaciones que no correspondían a la mercancía objeto de examen;
  15. eliminaron las operaciones que no corresponden a la cobertura del producto referentes a los aceros planos recubiertos electro-galvanizados, con una masa de recubrimiento menor o igual a 20gr/m2 por cara;
  16. excluyeron las transacciones que ingresaron por el régimen de depósito fiscal, y
  17. respecto a las importaciones que ingresaron por Regla Octava, excluyeron las operaciones cuya descripción incluye algún criterio explícito para considerarla como mercancía no investigada o fuera de cobertura, por ejemplo, descripciones como lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente, placa en rollo, productos aluminizados, al silicio, entre otros.
  18. Manifestaron que con el propósito de realizar una depuración más estricta para investigar las características de la mercancía objeto de examen a partir de las importaciones de China, solicitaron apoyo a la CANACERO para la revisión de un listado de pedimentos y documentación técnica.
  19. Explicaron que, la metodología empleada para seleccionar una muestra representativa de dichos pedimentos, se basó en lo siguiente:
  20. conforme a la base de datos proporcionada por el SAT a través de la CANACERO, se excluyeron las operaciones que por descripción libre se hiciera alusión explícita a mercancía no examinada, por ejemplo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente, placa, aluminizado, espesor menor a 20 gr/m2, por cara, entre otros;
  21. consideraron aquellos pedimentos por los que se importó mercancía que se clasifica en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7212.20.03 y 7225.91.01 correspondientes al producto electro-galvanizado;
  22. consideraron los pedimentos correspondientes a las fracciones arancelarias bajo el régimen de Regla Octava, que mencionaban en su descripción libre que se trataba de producto electro-galvanizado;
  23. para las fracciones arancelarias por las que ingresa la mercancía examinada (excepto las específicas de producto electro-galvanizado), seleccionaron los pedimentos cuyo volumen de importación fue mayor a 100 toneladas y que no mencionan específicamente electro-galvanizado en su descripción libre, e
  24. identificaron 136 pedimentos que representan el 97% del volumen total importado de China, sin embargo, aclararon que solo tuvieron acceso a 116 de estos, cuyo volumen representa el 74% del total importado de China en el periodo examinado.
  25. Señalaron que, derivado de la revisión de la documentación de la muestra representativa de los pedimentos, se confirmó que:
  26. un porcentaje importante de las importaciones chinas de aceros planos recubiertos corresponden a mercancía fuera de la cobertura del examen, al referirse a lámina electro-galvanizada con masa de recubrimiento 20gr/m2, por cara, además de registrar volúmenes y precios no representativos de las condiciones en que opera la industria china de aceros planos recubiertos;
  27. los bajos volúmenes de las importaciones de aceros planos recubiertos, corresponden a transacciones atípicas que no pueden considerarse como representativas de los volúmenes en los que incurrirían las exportaciones de China al eliminarse las cuotas compensatorias, y
  28. manifestaron que, con base en las estadísticas de exportación de aceros planos recubiertos de China a todo el mundo en el periodo examinado, el volumen fue de más de 19 millones de toneladas, cifra que no se compara con el volumen importado a México, pues de acuerdo con datos del SAT se habrían efectuado importaciones del producto objeto de examen por un volumen aproximado de 68 mil toneladas, lo cual representa el 0.4% de las exportaciones totales. Añadieron que, no es creíble considerar que dicho volumen pueda calificar como pertinente o representativo para realizar una comparación adecuada en el cálculo del margen de dumping. Puntualizaron que, respecto al precio de exportación a México, se encuentra por arriba del 28% del precio promedio de las exportaciones totales. Para acreditar el volumen de las exportaciones de China a todo el mundo, proporcionaron las estadísticas de exportación que obtuvieron de la publicación especializada ISSB.
  29. Reiteraron que por tratarse en su mayoría de mercancía que no es objeto del presente examen y por ser volúmenes atípicos de las importaciones chinas a México, es inadmisible que se consideren estas operaciones como referencia para el cálculo del precio de exportación y, por tanto, el margen de dumping.
  30. En consecuencia, solicitaron que, para calcular el precio de exportación, la mejor información disponible corresponde a los precios promedio ponderados de las exportaciones totales de aceros planos recubiertos de China.
  31. Aclararon que, respecto a los precios de exportación de aceros planos recubiertos de Taiwán, no contaron con información que sugiriera que se trata de mercancía fuera de la cobertura del presente examen, por lo cual, la Secretaría podría utilizar el precio de las importaciones originarias de Taiwán proporcionadas por la CANACERO.
  32. La Secretaría requirió a las Productoras Nacionales que justificaran por qué razón se debería excluir del cálculo del precio de exportación, operaciones con precios altos y volúmenes bajos, toda vez que, en la legislación aplicable, no existe un margen de significancia para los volúmenes de importación. Respondieron que el volumen importado a México desde China incluye producto que no es objeto del presente examen, toda vez que, corresponde a lámina electro-galvanizada con masa de recubrimiento 20gr/m2, por cara, por lo cual, no es creíble considerar que niveles equivalentes al 0.4% del total exportado por China, puedan calificar como pertinentes o representativos para una comparación adecuada para efectos del cálculo del margen de dumping.
  33. Para acreditar el precio de exportación consideraron los precios de aceros planos recubiertos originarios de China a todo el mundo durante el periodo examinado publicadas por el ISSB. Presentaron un manual que emplearon para extraer la información de los precios. Los precios se encuentran expresados a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board).
  34. Al respecto, la Secretaría requirió que presentaran el soporte documental y la explicación de la metodología empleada que les permitió determinar que los precios correspondían únicamente a la mercancía examinada, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en el punto 176 de la Resolución Final, los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara, no forman parte del producto objeto de examen. Respondieron que a nivel de subpartida no se registra el detalle de la masa de recubrimiento en la descripción de las fracciones arancelarias. Explicaron que consultaron las fracciones arancelarias investigadas en las fuentes oficiales de aduanas en China y Taiwán, en sus respectivos sitios web: http://stats.customs.gov.cn/indexEn y https://fbfh.trade.gov.tw/fh/ap/listCCCf_e.do, de lo cual, la Secretaría constató que no se registra el detalle de la masa de recubrimiento en la descripción de sus fracciones arancelarias.
  35. Agregaron que, por un lado, la información razonablemente disponible no permite depurar las operaciones de electro-galvanizado y, por otro, que los datos del ISSB han sido utilizados por la Secretaría para el cálculo del precio de exportación, de acuerdo con las resoluciones finales de examen de vigencia de lámina rolada en frío de China y rollos de acero laminados en caliente de Alemania, China y Francia, publicadas en el DOF el 16 de agosto de 2021 y el 19 de abril de 2022, respectivamente, por lo cual, propusieron considerar esta fuente de información como razonable para el cálculo del precio de exportación en el caso de China.
  36. Calcularon el precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto, esto es, galvanizado, galvalume y pintado para China y Taiwán.
  37. Con el propósito de replicar la metodología de depuración propuesta por las Productoras Nacionales que se describe en el punto 60 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó del listado de importaciones de la mercancía objeto de examen realizadas durante el periodo examinado de China y Taiwán que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
  38. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México.
  39. Con el propósito de identificar que las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de examen, la Secretaría requirió a importadores y diversos agentes aduanales para que proporcionaran pedimentos de importación con su documentación anexa, tales como, factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque y certificado de molino, e indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones de los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2 , por cara.
  40. La Secretaría revisó los pedimentos de importación y sus documentos anexos, y contrastó la información con la base de datos del SIC-M, tales como descripción de la mercancía, valor, volumen y el importador, sin encontrar diferencias. En ambos países, el volumen de importación que se respalda con los pedimentos de importación y sus documentos anexos representa arriba del 60% respecto del volumen total de las importaciones por las que se pagaron las cuotas compensatorias.
  41. La Secretaría identificó, en la información de los pedimentos de importación, aceros planos recubiertos únicamente del tipo galvanizado objeto del presente examen, tanto en China como en Taiwán en el periodo examinado. Con el objeto de excluir del cálculo del precio de exportación los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara, la Secretaría revisó los certificados de molino anexos a los pedimentos de importación de los que se allegó.
  42. Determinación
  43. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de China y Taiwán de aceros planos recubiertos galvanizados en dólares por tonelada para el periodo examinado con la base de datos del SIC-M.
  44. Ajustes en el cálculo del precio de exportación
  45. Las Productoras Nacionales propusieron ajustar los precios de exportación de China y Taiwán por los conceptos de flete y seguro marítimo, flete interno, maniobras y gastos de exportación, embalaje, margen de comercialización y crédito. Sin embargo, toda vez que la Secretaría determinó emplear la información de los pedimentos de importación para el cálculo del precio de exportación, aplicó los ajustes propuestos por las Productoras Nacionales a las operaciones de importación de acuerdo con el INCOTERM encontrado en las facturas comerciales con base en la información y pruebas proporcionadas por las mismas. En el caso de las importaciones de China se encontraron operaciones a nivel costo seguro y flete (CIF, por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight); a nivel ex fábrica; costo y flete (CFR por las siglas en inglés Cost and Freight), y lugar de destino convenido (DAP por sus siglas en inglés de Delivered At Place). Respecto a Taiwán los términos de venta refieren a nivel CFR y DAP.
  46. Flete marítimo
  47. Para acreditar el ajuste, Ternium y Tenigal presentaron dos cotizaciones de aceros planos recubiertos de marzo de 2022, de una empresa transportista marítima para cada país examinado. Una comprende el tramo desde el puerto de Shanghai, China, hasta Lázaro Cárdenas/Ensenada, México y la otra desde Kaohsiung, Taiwán, hasta Manzanillo/Lázaro Cárdenas, México. Manifestaron que la empresa transportista estableció en las cotizaciones, que el costo del flete tuvo un incremento con respecto a abril y diciembre de 2021, por lo que aplicaron las variaciones porcentuales a los meses señalados, posteriormente, realizaron un promedio de los 12 meses que conforman el periodo examinado, y calcularon un monto del ajuste en dólares por tonelada.
  48. La Secretaría validó que la empresa transportista es un agente marítimo independiente, especializado en el fletamento de carga seca en todos los segmentos, con base en información de su página de Internet.
  49. La Secretaría determinó emplear la información obtenida directamente de la cotización de la empresa transportista marítima en el caso de China, toda vez que contiene el monto del flete para aceros planos recubiertos originarios de dicho país.
  50. En el caso de Taiwán, la Secretaría identificó en las facturas comerciales un monto por concepto de flete marítimo en dólares por tonelada, por lo cual, determinó aplicar ese monto, toda vez que se trata de una operación de importación real de la mercancía objeto de examen.
  51. Seguro marítimo
  52. Presentaron dos cotizaciones emitidas por una empresa aseguradora ubicada en México, vigente al periodo examinado que reporta la tarifa por seguro del producto objeto de examen del puerto Shanghái, China a Lázaro Cárdenas/Ensenada, México y la del puerto de Kaohsiung, Taiwán a Manzanillo/Lázaro Cárdenas, México. La información la consultaron en su página de Internet.
  53. Aplicaron la tasa de seguro al valor CIF a la cual le agregaron el 10% que corresponde a la escalación de costos. Calcularon el ajuste en dólares por tonelada.
  54. La Secretaría corroboró la información presentada por las Productoras Nacionales y determinó utilizar la información contenida en la cotización, toda vez que corresponde a la mercancía objeto de examen. Aplicó el ajuste únicamente a las operaciones de importación de China.

iii. Embalaje

  1. Ternium y Tenigal explicaron que un rollo de acero destinado a la exportación o que sea materia de comercio internacional, debe ser protegido con el mejor embalaje, y que existen diferentes requerimientos de protección de acuerdo con los distintos mercados, por lo que determinaron que un rollo de acero debe llevar bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo.
  2. Manifestaron que los requerimientos de protección son diferentes entre los mercados de exportación y domésticos, por lo que se deben considerar factores como la duración de la transportación, condiciones ambientales, el manejo y el almacenamiento, entre otros. Presentaron información que obtuvieron de la página de Internet https://www.jsw.in/sites/default/files/assets/industry/steel/products/color-coated/brochure/JSW%20Color%20coated_8-7-19.pdf, de la compañía JSW Steel Ltd. (JSW Steel), de la India. En la publicación de aceros planos recubiertos la Secretaría observó imágenes de rollos galvanizados y pintados, en estos últimos se observa que se requiere de una plataforma.
  3. Explicaron que el embalaje estándar desnudo, refiere al tipo de embalaje que conlleva que el rollo quede expuesto, sin empaque o cobertura y solo requiere de un fleje o cinta para sostenerlo.
  4. Respecto al ajuste aplicable a Taiwán, presentaron información para acreditar la importancia del embalaje en el transporte y manejo de la mercancía objeto de examen, con base en información de la productora taiwanés CSC, que consultaron en la página de Internet https://www.csc.com.tw/csc_e/pd/doc/spec_ct_e_2014.pdf.
  5. Explicaron que encontraron en Internet información pública de precios de embalaje de acero en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco en Canadá, como la mejor información disponible respecto a los gastos de empaque en el mercado del acero. Calcularon el ajuste por tipo de lámina en dólares por tonelada para China y Taiwán. Los datos corresponden a julio de 2022, por lo cual, para llevarlos al periodo examinado aplicaron el Índice de Precios al Productor de Canadá que obtuvieron de Statistics Canadá en el sitio web www.150.statcan.gc.ca.
  6. Para convertir los dólares canadienses a dólares aplicaron el tipo de cambio que consultaron en la página de Internet https://ca.finance.yahoo.com/quote/CADUSD%3DX/history?p=CADUSD%3DX. Calcularon el ajuste por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada, en dólares por tonelada para China y Taiwán.
  7. La Secretaría aceptó el ajuste por embalaje, toda vez que corroboró, a partir de la información proporcionada por las Productoras Nacionales, obtenida de las páginas de Internet de JSW Steel y de la productora CSC, que los rollos de acero destinados a la exportación deben de ser protegidos para su transporte con bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo y, para los rollos pintados deben utilizar plataformas. Adicionalmente, aceptaron los datos del catálogo de ArcelorMittal Dofasco, en virtud de que se trata de la mejor información disponible que tuvieron a su alcance, y que el embalaje es indispensable para la protección de la mercancía en su transporte, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
  8. Maniobras y gastos de exportación
  9. Presentaron datos referentes a gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria en China y Taiwán. La información para ambos países la consultaron en la publicación «Doing Business 2020», emitida por el Banco Mundial, que consultaron en la página de Internet https://www.doingbusiness.org.
  10. Para calcular el ajuste, consideraron un contenedor de 15 toneladas, toda vez que, de acuerdo con la publicación, supone que cada economía utiliza para el comercio exterior un contenedor de 15 toneladas métricas de autopartes.
  11. Obtuvieron el monto del ajuste en dólares por tonelada y con el objeto de llevarlo al periodo examinado convirtieron el ajuste a yuanes con el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet https://finance.yahoo.com, aplicaron el Índice de Precios al Productor de China que consultaron en el National Bureau of Statistics of China (NBS) en su sitio web https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01.
  12. En el caso de Taiwán, calcularon el ajuste en dólares por tonelada y con el objeto de llevarlo al periodo examinado convirtieron el ajuste a dólares taiwaneses con el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet https://finance.yahoo.com, el Índice de Precios al Productor de Taiwán que obtuvieron de National Statistics Republic of China de su sitio web https://eng.stat.gov.tw/ct.asp?xItem=12092&ctNode=1558&mp=5.
  13. La Secretaría corroboró en la publicación «Doing Business 2020» información sobre el perfil económico de China y Taiwán, los gastos para la obtención, preparación de documentos durante el transporte y despacho e inspecciones portuarias para el comercio transfronterizo de China, así como la capacidad de un contenedor de 15 toneladas, por lo cual aceptó la información para obtener el ajuste.
  14. Flete interno
  15. Presentaron información de la publicación Yunlian Think Tank, institución de investigación reconocida en la industria de la logística en China, establecida en 2012. La Secretaría verificó que es una institución que realiza investigaciones en el campo de logística.
  16. La publicación contiene el costo logístico promedio en yuanes que pagan las empresas siderúrgicas en China por cada tonelada de acero, del cual el 58.9% corresponde al costo de transporte. Para calcular el monto del ajuste aplicaron el porcentaje señalado al costo logístico reportado en la publicación.
  17. Toda vez que la información contenida en la publicación se encuentra fuera del periodo examinado, las Productoras Nacionales ajustaron por inflación el monto reportado, aplicaron el Índice de Precios al Productor de China que consultaron en el NBS en su sitio web https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01. Para obtener el monto del ajuste de yuanes a dólares por tonelada, emplearon el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet https://finance.yahoo.com.
  18. En relación con el ajuste por este concepto a Taiwán, manifestaron que no contaron con datos específicos de flete interno, no obstante, propusieron aplicar el ajuste como un proxi del flete interno de China debido a que una de las plantas de Baoshan, la principal empresa productora de aceros planos recubiertos en China, se encuentra a 11.8 kilómetros y en promedio, los dos principales productores de Taiwán, CSC y Yieh Phui Enterprise Co., Ltd., se encuentran a 22.8 kilómetros del puerto. Agregaron que, tanto Taiwán como China se encuentran ubicados geográficamente dentro del continente asiático, por lo cual supusieron que tendrían costos de fletes internos semejantes. Presentaron las distancias de cada productora que consultaron en la página de Internet de Google Maps.
  19. Al respecto, la Secretaría analizó la información señalada, y determinó no aceptar la propuesta del ajuste, toda vez que, China y Taiwán se encuentran en el mismo continente y las condiciones económicas de ambos países son distintas, como se señala en los puntos 175 a 180 de la presente Resolución, en los cuales, la Secretaría determinó que China se desenvuelve bajo principios que no son de mercado.
  20. Margen de comercialización
  21. Para acreditar el ajuste, Ternium y Tenigal presentaron dos conocimientos de embarque de aceros planos recubiertos para cada uno de los países examinados que consultaron en la página de Internet de Panjiva S&P Global («Panjiva»), https://es.panjiva.com. Con base en dicha información, manifestaron que los importadores adquieren mercancía procedente de China y Taiwán a través de empresas comercializadoras o intermediarias.
  22. Presentaron una base de datos que extrajeron de Panjiva, en donde identificaron a los principales comercializadores de aceros planos recubiertos. Aportaron información y el perfil de dos comercializadoras, Hanwa Co., Ltd. («Hanwa»), en el caso de las importaciones de China y, Mitsui & Co. Ltd. («Mitsui»), para las importaciones de Taiwán. Obtuvieron el margen de comercialización con base en los estados financieros de estas empresas. La Secretaría corroboró dicha información con el soporte documental de Panjiva. Presentaron los estados financieros correspondientes al periodo objeto de examen.
  23. La Secretaría identificó en la base de las importaciones del SIC-M de China y Taiwán las empresas comercializadoras, por lo cual, aceptó la procedencia de aplicar el ajuste propuesto.

vii. Crédito

  1. En relación al ajuste por crédito a China y Taiwán, las Productoras Nacionales indicaron que utilizaron la información financiera de las empresas comercializadoras Hanwa y Mitsui, cuyo principal segmento de negocio es el acero, además de que estas empresas se identificaron en la información que obtuvieron de Panjiva. Para estimar el ajuste, consultaron los balances financieros, en particular, el apartado de las notas comerciales y cuentas por cobrar, lo cual indica que las comercializadoras dan facilidades de pago a sus clientes. Con base en lo anterior, aplicaron la fórmula contable para calcular el número de días que las comercializadoras otorgan a sus clientes para pagar.
  2. No obstante, derivado de la revisión de la información de los pedimentos de importación que se señala en los puntos 74 a 76 de la presente Resolución, la Secretaría identificó el plazo de pago de la mercancía en las facturas comerciales en cada uno de los países examinados.
  3. Proporcionaron las tasas de interés anuales en China y Taiwán para el periodo examinado, que obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com.
  4. La Secretaría validó las tasas de interés propuestas, y ajustó por crédito el precio de exportación de ambos países con base en las estadísticas de importación que obtuvo del SIC-M.
  5. Determinación
  6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría determinó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de flete y seguro marítimo, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización y crédito para China y Taiwán, no obstante, conforme a los puntos 101 y 102 de la presente Resolución, el ajuste propuesto de flete interno para Taiwán no es procedente por las consideraciones ahí señaladas.
  7. Valor normal
  8. China como economía de no mercado
  9. Ternium y Tenigal señalaron que en la industria china de aceros planos recubiertos prevalecen condiciones que no son de mercado, para acreditar su afirmación, presentaron el estudio denominado «Análisis China como Economía de No Mercado» («Estudio»), elaborado por el despacho White & Case.
  10. El Estudio señala que, aun cuando algunas cláusulas del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio («Protocolo de Adhesión») ya no son aplicables, no ha desaparecido la posibilidad de que China sea considerada como una economía de no mercado, y que esta determinación depende de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas en el procedimiento.
  11. En este sentido, realizaron un análisis integral a partir de la mejor información disponible, lo cual les permitió concluir que China y en particular el sector de aceros planos recubiertos no opera de conformidad con los principios de una economía de mercado, por lo que se justifica el empleo del valor normal en un país sustituto tal como se muestra a continuación, de conformidad con el Protocolo de Adhesión y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
  12. Dado que algunas fuentes de información no se encontraban dentro del periodo examinado, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales sobre la pertinencia de estas. Al respecto, explicaron que las fuentes utilizadas en el Estudio se refieren a políticas que han sido aprobadas por las autoridades del gobierno chino para periodos largos que se extienden en el futuro cercano y que cubren el periodo examinado. Tal es el caso de las leyes que restringen la inversión extranjera, que controlan el mercado laboral o que determinan el manejo del mercado cambiario, pues se trata de leyes y disposiciones de mediano y largo plazo cuya vigencia no se limita al año en que se editó la prueba aportada. Asimismo, las pruebas aportadas incluyen los últimos informes disponibles sobre China de organismos internacionales calificados como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), etc., quienes publican periódicamente el análisis económico de diversos países, China en este caso, y cuya caracterización sigue vigente, en tanto no se publique un nuevo análisis.
  13. Señalaron que el Estudio aborda múltiples factores que conllevan a considerar a China como economía de no mercado. Para ello desarrollaron cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, presentaron algunas determinaciones de la Secretaría relativas al sector siderúrgico, y algunas otras referentes a productos distintos. Asimismo, proporcionaron párrafos de diversas resoluciones y los relacionaron con los criterios del artículo 48 del RLCE, en qué nivel deben considerarse esas determinaciones, es decir, si corresponden a nivel macroeconómico o microeconómico. Al respecto, se analiza lo siguiente:
  14. Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
  15. Indicaron que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario sigue siendo considerable. Proporcionaron las siguientes gráficas que demuestran la evolución histórica del tipo de cambio efectivo (real) y tipo de cambio observado (nominal) de abril de 2017 a marzo de 2022, de acuerdo con información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos de América («Estados Unidos») y del Pacific Exchange Rate Service de la Universidad de Columbia Británica.

Evolución histórica del tipo de cambio efectivo real

 

 

Fuente: Federal Reserve Bank of St. Louis (https://fred.stlouisfed.org) y PACIFIC Exchange Rate Service https://fx.sauder.ubc.ca/cgi/

  1. Explicaron que, en la gráfica de la izquierda se observa que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal de abril de 2017 a marzo de 2022. En la gráfica de la derecha para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue al alza, el indicador nominal, pese a ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general a la baja, por lo que se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. En particular, en la gráfica de la derecha se ilustra que, durante el periodo examinado, la moneda local se encontró sobrevaluada.
  2. Argumentaron que el papel del gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo. De acuerdo con el «Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2020», del FMI, dicho organismo identifica doce restricciones cambiarias en la cuenta de capital y que China mantiene trabas en once de las doce categorías, por lo que ubica el régimen cambiario de China dentro de la categoría de «otros arreglos», es decir, un régimen cambiario de administración diversa que sigue ubicando a China dentro del grupo de países con rigidez cambiaria amortiguada.
  3. Indicaron que la convertibilidad de la moneda china se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: onshore; mercado del renminbi (RMB) (CNY) que circula en China continental y, offshore; mercado del RMB (CNH) que circula en el mercado externo. Estos dos mercados difieren según las regulaciones o participantes del mercado, y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, de acuerdo con lo que se señala en el documento «El sistema dual de tasas de cambio de China (CNY vs CNH)», publicado por la empresa de servicios financieros Mizuho Bank, Ltd., en junio de 2018.
  4. El Estudio también señala que desde 2016 el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro (DEG). Explicaron que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregaron que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con ese organismo es necesario aplicar reformas estructurales continuas, en particular, destaca que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Para sustentarlo, presentaron el documento «IMF Country Report No. 18/240» de julio de 2018 emitido por el FMI.
  5. A nivel industria, las Productoras Nacionales indicaron que la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afecta al sector acerero y en particular a la industria objeto de examen. Señalaron que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados (hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural), pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria objeto de examen.
  6. Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
  7. El Estudio señala que de acuerdo con los datos más recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2022, China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, tales como, los instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, libertad sindical, derecho de sindicación, negociación colectiva, inspección laboral y otros. Como anexo al Estudio, proporcionaron la siguiente página de Internet https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:103404, donde se corrobora el listado de convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitida por la OIT, información que fue corroborada por la Secretaría.
  8. El Estudio señala que la relación entre sindicatos, gobierno y partido único, sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único controlado a su vez por el Partido Comunista de China (PCCh). Para sustentar lo anterior, presentaron el reporte «Ley Sindical y Negociación Colectiva en China» elaborado por China Bussines Review, publicado en la página de Internet www.chinabusinessreview.com/trade-union-law-and-collective-bargaining-in-china/, información que fue corroborada por la Secretaría.
  9. Como anexo al Estudio, presentaron el artículo «El sistema chino de Hukou a sus 60 años: continuidad y reforma», elaborado por Kam Wing Chan, catedrático de la Universidad de Washington, publicado el 2 de febrero de 2018 (https://www.researchgate.net/publication/324106192). El documento expone que el sistema Hukou más allá del control de la migración, fue el mecanismo para organizar la mano de obra para la rápida industrialización de China desde la década de 1950. En marzo de 2014, siguiendo los lineamientos centrales del PCCh, el gobierno publicó el «Plan Nacional de Urbanización de Nuevo Tipo, 2014-2020» (https://www.researchgate.net/publication/324106192), el cual propone aliviar las restricciones de Hukou en pequeños pueblos y ciudades, sin embargo, al mismo tiempo establece controles más estrictos sobre la migración a las grandes ciudades.
  10. Las Productoras Nacionales presentaron las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien los ingresos de los trabajadores tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado, por lo que se considera como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China.

Ingresos anuales en RMB de trabajadores en China

 

Fuente: Instituto de Investigación de Economía y Administración de Negocios. Universidad de Kobe y Datos de «National Bureau of Statistics China», www.stats.gov.cn/tjsj/zxfb/201704/t20170428_1489334.html

  1. Las Productoras Nacionales explicaron que la gráfica de la izquierda muestra el desarrollo de los salarios hasta 2014, lo que indica una brecha persistente como tendencia histórica entre los grupos de trabajadores, de acuerdo con el documento «Un Modelo Simple del Sistema Chino Hukou y Algunas Reformas en Curso», publicado por el Instituto de Investigación de Economía y Administración de Negocios de la Universidad de Kobe, Japón en 2017. Mientras que la gráfica de la derecha, elaborada con base en datos de la NBS, de 2015 a 2021, corrobora que esta tendencia continua en años recientes y particularmente en el sector manufacturero, en el que se inscribe el sector del producto objeto de examen. Dicha gráfica ilustra cómo los salarios de los trabajadores migrantes internos (el sector mayormente afectado por el sistema de control poblacional Hukou) tienen una persistente brecha a la baja con respecto a los salarios promedio del sector en el que se inserta el producto objeto de examen. Para sustentar lo anterior, proporcionaron las hojas de trabajo donde graficaron la información que obtuvieron de la NBS, información que fue corroborada por la Secretaría.
  2. A nivel industria, Ternium y Tenigal proporcionaron el siguiente cuadro en el que se estima el número de trabajadores categorizados bajo el sistema de control poblacional Hukou en la industria de aceros planos recubiertos.

Número de trabajadores categorizados bajo el sistema de control poblacional Hukou en la industria de

aceros planos recubiertos

 

Notas:

(1)    Total según World Bank (https://data.worldbank.org/indicator/SL.TLF.TOTL.IN?locations=CN), se asume el dato de 2021 para el periodo examinado

(2)    Total de migrantes internos, según autoridades de China (www.stats.gov.cn/statsinfo/auto2074/202004/t20200430_1742742.html 1/6)

(3)    Se sume el dato de 2021 para el periodo examinado

(4)    Estimación con datos de https://www.statista.com/

(5)    48.6% migrantes internos, según autoridades de China, «2021 Migrant Workers Monitoring Survey Report» (www.stats.gov.cn/statsinfo/auto2074/202004/t20200430_1742742.html 1/6)

(6)    Dato de la WSA

(7)    Se usa último dato de la WSA de empleo por producción

(8)    Dato de CRU

  1. Explicaron que, en 2019 en el mercado laboral, en general 37% de los trabajadores se ubican en el sistema Hukou como migrantes internos, sin embargo, estos no se concentran en cada sector de manera uniforme, pues en el sector industrial (en el que se inserta los aceros planos recubiertos) la ratio es de 50%. Con base en ello, el número de empleados estimado que labora en la industria de aceros planos recubiertos, se ubica alrededor de 193 mil empleados, de los cuales aproximadamente 94 mil serían migrantes bajo el esquema del sistema Hukou, lo que representa el 48.6% del empleo en la industria de aceros planos recubiertos. Agregaron que, a pesar de su carácter estimativo, los datos son indicativos de que los trabajadores chinos continúan bajo el sistema de control poblacional Hukou, que, en la práctica, limita centralizadamente la movilidad en el mercado laboral, tomando en cuenta que la carencia del Hukou puede convertir a un trabajador en un inmigrante ilegal en su propio país. Para sustentar lo anterior, las Productoras Nacionales presentaron la hoja de trabajo donde elaboraron dicho cuadro con información que obtuvieron de las páginas de Internet del Banco Mundial y statista.com, así como de documentos de la NBS, del CRU International Group (CRU) y de la Asociación Mundial del Acero, información que fue revisada por la Secretaría.
  2. Con base en lo anterior, concluyeron que la determinación centralizada del costo de la mano de obra afecta a la industria del producto objeto de examen. Explicaron que la mano de obra es parte integrante de las operaciones del sector acerero, en estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, pues los costos de la mercancía serán necesariamente menores.
  3. Las Productoras Nacionales explicaron que el Hukou es un documento de residencia que expiden las autoridades locales y que es de uso obligatorio para todo ciudadano chino, consideraron que el Hukou que deben tener los trabajadores en la industria de aceros planos recubiertos es un Hukou urbano. Para lo anterior, consideraron como ejemplo a las empresas Baosteel y Shougang, quienes son fabricantes del producto objeto de examen, y de los cuales proporcionaron los requisitos y procedimientos que dichas empresas utilizan para la aplicación de Hukou dentro de las ciudades donde se encuentran ubicadas.

iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

  1. El Estudio expone que en China el Estado sigue controlando en forma centralizada y planificada las variables macroeconómicas que determinan precios y costos, particularmente en el sector siderúrgico. De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/375/Rev.1 («Examen de las Políticas Comerciales de China»), publicado por la OMC, el 9 de marzo de 2022, en China la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable. En dicho Informe también se indica que la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC), como representante del gobierno, sigue a cargo de la aportación de capital y de nombrar a los altos directivos en las empresas de propiedad estatal (SOE’s por sus siglas en inglés de State-Owned Enterprises), bajo su administración. Además, la SASAC supervisa cinco de las diez mayores empresas públicas, y que el Estado sigue siendo accionista mayoritario en 99 de las 100 mayores empresas chinas cotizadas en la Bolsa.
  2. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China, a pesar de que el gobierno reporta un control directo solamente sobre un limitado número de productos y servicios, en realidad el artículo 18 de la Ley de Precios de China permite la fijación de precios por el gobierno a productos que tienen una influencia significativa para la economía nacional y para los medios de subsistencia de la población, así como a servicios y productos que el gobierno determine que son claves para su economía.
  3. A nivel sector e industria, el Estudio indica que, de acuerdo con el documento de trabajo más reciente de la Comisión Europea sobre China, «On significant distortions in the economy of the People’s Republic of China for the purposes of trade defence investigations», de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. La Comisión Europea estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 56% privadas y 44% estatales al medir la capacidad).
  4. La Comisión Europea considera que las empresas SOE’s desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Para ilustrar lo anterior, la Comisión Europea toma como ejemplo la investigación antidumping de aceros planos recubiertos de China en donde las autoridades encontraron que la predominancia de SOE’s en el mercado de lámina rolada en caliente es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOE’s; ello ocurre debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que se plantean seguir conscientemente la política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero. Asimismo, en el caso de los aceros planos recubiertos, la Comisión Europea observó que el coque junto con el mineral de hierro estaban sujetos a un impuesto a la exportación de 40%, así como a la imposición de restricciones cuantitativas; de acuerdo con la Comisión Europea estos mecanismos han llevado a una situación en la que el precio de la materia prima continua siendo el resultado de la intervención del Estado, lo que considera que continuará afectando a los productores de acero, entre ellos, los que fabrican aceros planos recubiertos.
  5. El mencionado documento también señala que hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas que también poseen minas de hierro.
  6. En el Estudio se desprende que el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico y que también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades han instrumentado reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se fijan de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Lo anterior, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China.
  7. Mediante información que publicó la World Steel Association (WSA) en 2019-2022, les permitió identificar los principales productores de acero, por país y por empresa productora, por lo que presentaron el listado de las 50 principales empresas productoras de acero a nivel mundial. Con base en ello, identificaron 27 empresas acereras chinas, de las cuales, consultaron la información pública de estas empresas en sus sitios de Internet y en los reportes financieros anuales que se difunden, identificando que catorce empresas son productores de aceros planos recubiertos. De estas empresas, el gobierno central es el propietario de once, y solamente en algunos casos se indica propiedad privada; tres empresas son mixtas y dos empresas son de propiedad privada, siendo que una de ellas tiene un fuerte vínculo con el gobierno chino.
  8. A partir de lo anterior, identificaron que los principales productores de aceros planos recubiertos son propiedad del gobierno chino. Destacaron que las empresas de los grupos Valin, Baotou y Baosteel Group, constituyen tres de los conglomerados de principales productores de aceros planos recubiertos en China.
  9. Explicaron que los principales productores de insumos para la fabricación de aceros planos recubiertos operan como SOE’s y reciben soporte del gobierno en el suministro de materia prima e insumos. En una confirmación de resultados en 2021, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC por las siglas en inglés de United States Departament of Commerce) encontró que estas empresas reciben apoyo a través de un total de 51 programas cuyo equivalente ad valorem fue estimado en 235.66%. Dichos programas incluyen apoyos en préstamos preferenciales, quitas fiscales, deducciones impositivas, suministro de materia prima (particularmente en aceros laminados en caliente o en frío usados para producir aceros planos recubiertos), abasto de insumos a precios que no son de mercado, además de transferencias directas de fondos para el apoyo de la exportación entre otros programas. Inclusive indica que algunas de estas subvenciones entran en la categoría de prohibidas por la OMC y, en su conjunto, han originado la aplicación de medidas compensatorias que siguen vigentes. Entre las más destacadas, listan a manera de ejemplo las siguientes tres categorías:
  10. provisión de insumos básicos a precios subsidiados. El USDOC señaló que se proporciona el acero laminado en caliente y en frío, así como coque, electricidad y otros insumos a empresas que fabrican aceros planos recubiertos y reciben a cambio una remuneración inferior a la adecuada. Durante su investigación, encontró subsidios recurribles por estos conceptos en rangos que van del 0.58% al 22.32%; en la última revisión de 2021, se confirmó que aún subsisten estos programas;
  11. subsidios otorgados mediante programas fiscales para empresas clasificadas como Empresas de Alta y Novedosa Tecnología cuyo equivalente ad valorem fue 25%, y
  12. préstamos preferenciales para la industria de acero resistente a la corrosión; para empresas estatales, empresas exportadoras o ubicadas en zonas estratégicas, entre otras características. Estos préstamos representaron un equivalente ad valorem en el rango de 0.76% a 10.54%.
  13. El grado de distorsión puede observarse al considerar los precios de los aceros planos recubiertos en China. Las estadísticas de comercio internacional permiten comparar precios estimados del producto en el mercado interno de China contra los que reportan los países productores que le siguen a China como líderes en el mercado mundial del acero, de acuerdo con la WSA. Para hacer esta comparación, se consideraron los precios reportados por las estadísticas de comercio de Hong Kong con China Continental, estos precios se consideraron como referencia de los precios internos del mercado chino.
  14. Explicaron que en un contexto en que las autoridades han encontrado subsidios importantes y donde los precios de los insumos se apartan significativamente de los precios internacionales, se observa que el precio del producto final se aleja también del precio comparable en el mercado global. Señalaron que, los datos disponibles corroboran las determinaciones que ya han realizado autoridades antidumping: los productores de aceros planos recubiertos reciben apoyos importantes en la forma de abasto de insumos a precios subsidiados, los cuales se traducen en precios artificialmente bajos en el producto final.
  15. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
  16. A nivel macroeconómico, el Examen de las Políticas Comerciales de China, confirma que sigue operando el Catálogo de Sectores para la Orientación de la Inversión Extranjera (Catálogo de Inversiones), el cual constituye el principal instrumento de orientación de la inversión extranjera directa (IED) en ese país. El Catálogo de Inversiones se revisó en 2022. En él, los proyectos de IED se clasifican en la categoría de sectores en los que se alienta la inversión o en una lista negativa en la que se enumeran los sectores en los que se restringe o prohíbe la IED.
  17. En el Examen de las Políticas Comerciales de China, los proyectos que se encuentran fuera de la lista negativa requieren la presentación de solicitudes para su registro o no se permite la inversión. Por su parte, los proyectos en la categoría recomendada son elegibles para un tratamiento preferencial, por ejemplo, gozan de exenciones de derechos de aduana para la importación de equipos.
  18. La OMC observó que China siguió fomentando la IED en las regiones central y occidental, donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. Los proyectos con inversión extranjera están sujetos a aprobación o a inscripción en un registro.
  19. De acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la IED de la OCDE, el cual cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos de selección y aceros planos recubiertos aprobación previa; iii) reglas para personal clave, y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. De acuerdo con este índice, en 2019 el puntaje obtenido para China representa una amplia gama de sectores prácticamente cerrados, siendo que China es uno de los países peor calificados en materia de inversión extranjera. Como anexo al Estudio, se presenta el Índice de Restricción Regulatoria de la EID de la OCDE, información que fue corroborada por la Secretaría.
  20. En respuesta a requerimiento, las Productoras Nacionales manifestaron que en diciembre de 2021 la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR) y el Ministerio de Comercio de China (MOFCOM) publicaron conjuntamente las «Medidas Administrativas Especiales para el Acceso de Inversión Extranjera (Lista Negativa) (Edición 2021)» (Decreto N°47/2021 en el sitio web https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202112/t20211227_1310020.html?code=&state=123h.
  21. La Lista Negativa de 2021 contiene 31 sectores. En la misma no se registran prohibiciones o restricciones en el sector acero, si bien se mantienen en sectores que afectan directamente a esta industria, como es el sector minero y de la industria eléctrica:
  22. en minería: se mantiene la prohibición, se limita a «inversiones en tierras raras, minerales radiactivos, exploración, extracción y beneficio de tungsteno.», y
  23. en generación y suministro de electricidad, calefacción, gas y agua: la construcción y operación de centrales nucleares debe ser controlada por la parte china.
  24. Por otra parte, de acuerdo a ese listado de marzo de 2022, la CNDR y el MOFCOM publicaron la Lista Negativa de Acceso al Mercado de 2022 (Decreto No. 397/2022), que sustituye a partir de esa fecha a la Versión 2020 (publicada en diciembre de 2020 en el sitio web https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghxwj/202203/P020220325357066649367.pdf). En esta lista negativa hay dos categorías de limitaciones de inversión: prohibiciones y restricciones.
  25. Los sectores de la lista restringida están sujetos a aceros planos recubiertos aprobación administrativa, mientras que los sectores de la lista prohibida están completamente fuera del alcance de la inversión nacional y extranjera. Los sectores que no están en la lista están abiertos a los inversores. La lista se compone de la siguiente manera:
  26. prohibiciones: 6 sectores;
  27. restricciones: 111 sectores, y
  28. apéndice sobre prohibiciones definidas en las leyes: 156 sectores.
  29. Destacan que en la versión de 2022 se mantienen las mismas restricciones vinculadas al sector del acero:
  30. sector 2.2 Minería: «Sin obtener permiso, nadie podrá dedicarse a la exploración y explotación de recursos minerales, producción y operación y cooperación extranjera»;
  31. sector 2.3 Manufactura: «Sin obtener permiso, nadie podrá participar en la producción, operación y construcción de proyectos químicos específicos, ni participar en la construcción de proyectos de fundición de metales»;
  32. sector 2.4 Electricidad, gas y agua: «Sin permiso, ningún negocio específico en energía eléctrica y áreas públicas municipales», y
  33. sector 2.6 Comercio mayorista y minorista: «Sin obtener licencia, cupo, contingente arancelario o habilitación empresarial, no está permitido dedicarse a la operación, comercio de circulación, importación y exportación de mercancías, tecnologías y servicios específicos tales como productos agrícolas, petróleo crudo, etc.»
  34. Explicaron que las prohibiciones de inversión extranjera conciernen ciertas actividades en diversos sectores, varios de los cuales atañen directamente al sector de aceros planos recubiertos, por involucrar a sus empresas proveedoras, prestadoras de servicios a la industria acerera misma o a sus consumidores directos; las actividades sujetas a este mecanismo son: i) la agricultura; ii) minería; iii) industria manufacturera; iv) producción y suministro de electricidad, calefacción, gas y agua; v) comercio mayorista y minorista; vi) servicios de transporte, almacenamiento y postal; vii) servicios de transmisión de información, software y tecnología de la información; viii) servicios empresariales; ix) servicios de investigación científica y técnicos; x) educación; xi) salud y trabajo social; y xii) cultura, deportes y entretenimientos.
  35. Indicaron que la lista negativa en el marco de la Ley de Inversión Extranjera se aplica en dos subcategorías: i) una lista negativa, aplicable a inversiones en todo el país (excepto las zonas económicas especiales), y ii) una lista negativa específica para las zonas económicas especiales o Zonas Piloto de Libre Comercio. Para sustentar lo anterior, Ternium y Tenigal presentaron las listas negativas que rigieron durante el periodo examinado, para cada subcategoría.
  36. Asimismo, conforme al artículo «China publica la lista negativa de 2020 para MarketAccess», publicado por China Briefing en la página de Internet www.china-briefing.com/news/china-2020-negative-list-market-access, el 23 de diciembre de 2020, presentado como anexo al Estudio, señala que, en comparación con la lista negativa de acceso al mercado de 2019, en el nuevo listado se ha reducido a 123 artículos de 131, quedando cinco artículos prohibidos. Ternium y Tenigal agregaron que de acuerdo con las listas negativas de acceso al mercado de 2019 y 2020, siguen quedando prohibidas a la inversión actividades como: Industria minera, manufactura, suministro de electricidad, gas y agua, y comercio mayorista y minorista, así como prohibiciones a la instalación de nueva capacidad de producción de acero, entre otros.
  37. A nivel sector e industria, de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la IED de la OCDE, indica que China también es uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, además de que cuenta con sectores que le proveen servicios e insumos significativamente cerrados, esto es, en sectores como minería y la manufactura en general.
  38. Argumentaron que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China, se alienta la inversión extranjera en proyectos de prospección y explotación petrolera, la cual está limitada a empresas conjuntas/cooperativas con inversión de capital chino y extranjero u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento jurídico que permite a China retener los derechos de prospección, y donde las partes extranjeras pueden gestionar la prospección, explotación y producción como asociados. En este esquema, solamente las empresas estatales como China National Petroleum Corporation (CNPC), China Petrochemical Corporation (SINOPEC) y China National Offshore Oil Corporation están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.
  39. En el Examen de las Políticas Comerciales de China, también señala que la distribución del gas natural está controlada en su mayor parte por las empresas estatales CNPC y la SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones, que estipula que la construcción y explotación de redes eléctricas, lo que incluye transmisión y distribución de electricidad, se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y explotación de redes eléctricas a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno.
  40. En el mismo documento, se indica que el sector minero está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017, y en la actualización de 2019 y 2020 se confirman estas restricciones, esto incluye la prospección y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y otros minerales que pueden ser usados en el sector siderúrgico. Se han realizado algunos cambios para las categorías en las que se alienta o restringe la inversión en el ámbito de la minería, pero la exploración y explotación de tipos de carbón especiales o raros y de grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y la fundición de tungsteno caen dentro de la categoría restringida.
  41. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
  42. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China, la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida solo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por contadores públicos certificados con licencia de las autoridades chinas. Los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales.
  43. El Estudio señala que no existe disponibilidad de información contable de las empresas del sector, o bien, esta es escasa o no es confiable. Un número muy limitado de empresas cotizan en bolsa, sin embargo, difunden sus Estados Financieros con rezago y los mismos no están auditados por firmas reconocidas. Ejemplo de ello es el Reporte Financiero Anual 2020 y referido al ejercicio anual 2019 del Grupo Valin que integra empresas productoras de aceros planos recubiertos, donde se indica que el informe financiero de la empresa es un informe de auditoría estándar no calificado y que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas. Agregó que, aun cuando se trata de una empresa de la industria que cotiza en la bolsa local, los contadores certificados por la autoridad que hicieron el reporte, no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, se aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.
  44. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
  45. A nivel macroeconómico, el Estudio señala que el control financiero en China continúa sin cambios importantes. En el Examen de las Políticas Comerciales de China se indica que las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito siguen siendo responsabilidad del Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China.
  46. El Estudio explica que el sector bancario se caracteriza por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal. De acuerdo con el documento de trabajo más reciente de la Comisión Europea, «On significant distortions in the economy of the People’s Republic of China for the purposes of trade defence investigations», de diciembre de 2017, el control gubernamental en el sector bancario se observa en grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y en la banca de política estatal. La banca gubernamental, bajo alguna de estas modalidades, representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China. El resto corresponde principalmente, a bancos comerciales rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de gobiernos locales o provinciales. Los bancos con inversión extranjera siguen siendo insignificantes en China.
  47. En el documento de trabajo de la Comisión Europea explica que el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado.
  48. La Comisión Europea concluye que, en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías basadas en el mercado. El sistema financiero chino actual se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales, y una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.
  49. En este sentido, en el Examen de las Políticas Comerciales de China, se confirma que el régimen financiero de este país continúa sin cambios desde que este organismo inició sus reportes acerca de China en 2010. También se indica que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología establecidas desde el 1° de enero de 2008 en una zona económica especial o en la Nueva Área de Pudong en Shanghái.
  50. A nivel sector e industria, el Estudio señala que las empresas del sector siderúrgico chino, en general, están obligadas a obedecer las directrices del Estado reguladas por planes quinquenales, gozan de transferencias de recursos, ya sea mediante la cesión directa de fondos o mediante el suministro de insumos a precios subsidiados, se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios, se aplican incentivos o impuestos a la exportación y los precios no reflejan señales internacionales de mercado.
  51. Para sustentar lo anterior, Ternium y Tenigal indicaron que de acuerdo con datos del USDOC, los productores de acero reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales a pesar de su poca o nula rentabilidad. Los principales productores de esta industria operan como empresas propiedad del Estado. Las subvenciones en materia financiera identificadas por el USDOC incluyen préstamos bancarios subsidiados que son respaldados por la Banca oficial china de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales; préstamos de exportación del Banco de Exportaciones e Importaciones de China en condiciones preferentes; condonación de la deuda en la forma de transferencia directa de fondos; exenciones del Impuesto al Valor Agregado para la región central por compras de equipos, y préstamos preferenciales en arrendamientos. Estos subsidios en conjunción con los que se otorgan por otros conceptos, suman un valor sustancial de la mercancía producida por las empresas de esta industria.
  52. De acuerdo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, la tasa de interés de corto plazo que se aplica en China se ubica en el rango más bajo comparado con la tasa de interés promedio de los principales productores de acero a nivel mundial. De 2017 a 2021, la tasa de interés promedio de China (que incluye la reportada por Hong Kong y la de China territorial) fue de 2.13% a 1.35%, y se ubicó en 1.35% en 2021. Mientras que la tasa de interés promedio de los diez principales productores de acero a nivel mundial fue de 4.13% a 5.21% en 2021. Las Productoras Nacionales señalaron que estos datos confirman que los costos de financiamiento a cargo de la Banca oficial china, benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial. Para sustentar lo anterior, presentaron la hoja de trabajo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, así como la liga a Internet de las estadísticas financieras internacionales, información que fue revisada por la Secretaría.
  53. Las Productoras Nacionales explicaron cada etapa de la cadena de valor de aceros planos recubiertos en China, señalaron que los productores chinos enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en ese país, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja.
  54. Indicaron que la materia prima básica para producir aceros planos recubiertos en una industria integrada, son los minerales de hierro y demás elementos procedentes de la industria minera; la minería está en manos del Estado en China debido a las barreras económicas de entrada y a las restricciones de inversión. Los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes, muestran que el suministro se hace mediante subsidios, como consecuencia, los productores integrados de aceros planos recubiertos enfrentan precios menores a los del mercado al adquirir esta materia prima directa, impactando a la baja su estructura de costos en este rubro.
  55. En la industria no integrada, el producto a finalizar (que puede ser el billet, la lámina rolada en caliente o la lámina rolada en frío), se provee a través de empresas estatales, por lo tanto, los productores que no operaran en forma integrada al fabricar los aceros planos recubiertos enfrentarían también precios menores a los del mercado, impactando a la baja su estructura de costos.
  56. Los insumos, como el gas, la electricidad y el petróleo, son esenciales para fabricar aceros planos recubiertos. La producción/extracción de estos energéticos, así como su distribución está en manos del Estado en China; es así que el suministro de estos insumos se hace mediante subsidios y finalmente, los productores de aceros planos recubiertos enfrentan precios menores de dichos insumos a los que rigen en el mercado, impactando una vez más a la baja su estructura de costos.
  57. El suministro de capital a través de la aportación directa de fondos o mediante el crédito barato y preferencial se hace principalmente a partir de operaciones con la banca estatal, de igual manera, el suministro de capital crediticio se hace mediante subsidios por lo que, los productores de la mercancía examinada enfrentan costos de capitalización menores a los que rigen en el mercado, impactando otra vez a la baja su estructura de costos.
  58. La fuerza de trabajo se encuentra sujeta a un control por parte del gobierno y sus organismos sindicales, con mecanismos de control migratorio que regulan centralmente el flujo de mano de obra y otros instrumentos de planificación central en las relaciones laborales, por tanto, los productores de aceros planos recubiertos enfrentan costos de mano de obra distorsionados, ocasionando que, en este, como en los demás aspectos, su estructura de costos no refleje condiciones de mercado.
  59. De esta manera, al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones distorsionadas, necesariamente los productores de aceros planos recubiertos enfrentan una estructura de costos distorsionada, lo cual les permite tener ventajas comparativas artificiales, concretándose en precios del producto final que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precios internacionales.
  60. Determinación
  61. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
  62. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en ese país.
  63. Es importante destacar que, en este procedimiento de examen, no comparecieron productores-exportadores chinos o cualquier otra parte interesada. Por lo que, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de aceros planos recubiertos prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por las Productoras Nacionales.
  64. Consecuentemente, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de las Productoras Nacionales de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de aceros planos recubiertos, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente por los siguientes puntos:
  65. en relación con el tipo de cambio, se acreditó la injerencia gubernamental de la convertibilidad de la moneda en China, lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales, la conversión de la moneda China a divisas internacionales es parcial pues se determina centralmente. Además, conforme al «Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2020» del FMI, China continúa manteniendo restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las autoridades y no de libre mercado. Aunado a ello, la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onnshore y offshore, de acuerdo con el documento «El sistema dual de tasa de cambio de China (CNY vs CNH)» publicado por Mizuho Bank. En estas condiciones, la política cambiaria afecta a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos chinos, en este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda;
  66. respecto a la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observa que China no ha ratificado los Convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el PCCh. Asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones;
  67. sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen, por la intervención y participación del gobierno, se observa que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el gobierno. Asimismo, respecto a la intervención estatal en los precios y costos se observa lo siguiente:
  68. conforme al documento de la Comisión Europea «On significant distortions in the economy of the People’s Republic of China for the purposes of trade defence investigations», de diciembre de 2017, se identifica que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero son de propiedad estatal directa, siendo que estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios con los de las empresas estatales;
  69. de acuerdo con la información aportada por las Productoras Nacionales, se identifica a las empresas de los Grupos Valin, Baotou y Baosteel Group, como los tres principales productores de aceros planos recubiertos, además de que son empresas de propiedad estatal. Respecto al corporativo Baosteel, de acuerdo con la WSA, es el productor número uno de acero en China y el segundo más importante a nivel mundial. Además, se encuentran las diferentes empresas del grupo Baotou Steel que, de acuerdo con el Metal Bulletin y la WSA de 2021, pertenecen al gobierno de Mongolia interior en un 73.21%, y el resto de las participaciones se encuentran en manos de Agencias Administrativas de otras áreas del gobierno. Finalmente, en lo que respecta al corporativo Valin Group, se presenta como la empresa de mayor escala en la provincia de Hunan y reconoce que la empresa Xiangtan Iron & Steel Co. Ltd., sigue las directrices del PCCh y del gobierno para su operación, esto de acuerdo con el WSA de 2019 y 2021;

iii.    también se observa la existencia de subvenciones en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, evidenciadas por el USDOC, por ejemplo, en el hierro, carbón, el suministro de gas natural y energía eléctrica y uso de la tierra, donde China, a través del gobierno central o gobiernos locales otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector, y en algunos casos a nivel industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado;

  1. aunado a lo anterior, se observa que empresas estatales como CNCP y SINOPEC se encargan de la distribución del gas natural y petróleo, así como de las materias primas en el sector acerero, y
  2. con base en la información que aportó Ternium y Tenigal, de aceros planos recubiertos, se aprecia que los precios de aceros planos recubiertos en el mercado interno chino, se encuentran por debajo de los precios internacionales.
  3. respecto a la IED en China, se observa que este país es uno de los peor calificados en materia de inversión extranjera y uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, de acuerdo con el Índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. Aunado a ello, la inversión extranjera se ve afectada por la existencia de las Medidas Especiales de Gestión para el Acceso a la Inversión Extranjera y las llamadas Listas Negativas de acceso al mercado, en las cuales la IED no está permitida o se encuentra sujeta a restricciones, siendo ambas listas aprobadas por el Comité Central del PCCh y el Consejo de Estado. El gobierno chino continúa fomentando la IED en regiones del país donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. La Secretaría observa que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la categoría prohibida, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales, lo que ocasiona que los inversionistas extranjeros, en la práctica, participen como socios minoritarios y solo en la cadena de producción hacia adelante, en áreas y modalidades predefinidas por el gobierno; la restricción de la inversión extranjera también afecta a la industria de aceros planos recubiertos vía las empresas que le suministran insumos y servicios, o vía las empresas que son sus consumidores industriales;
  4. en referencia a los registros contables en China, del análisis realizado a los estados financieros de 2019 de la empresa Hunan Valin Iron and Steel Group Co. Ltd., quien, entre otros productos, fabrica aceros planos recubiertos, se indica que es una empresa estatal, quien debe implementar las directrices del Ministerio de Finanzas. Asimismo, se observó que el informe financiero es un informe de auditoría estándar no calificado. Lo anterior permite presumir, que la empresa no aplica las normas estándar internacionales de contabilidad y, más bien, aplica las que formula centralmente la autoridad financiera de China; además, no muestra indicios de cambios en esta materia para los periodos más recientes;
  5. la situación financiera en China está distorsionada, ya que en el sector bancario se observa el control gubernamental en el 70% de los activos bancarios, además de que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista, de acuerdo con lo indicado en el documento de trabajo de la Comisión Europea. En lo que respecta al sector siderúrgico chino, el gobierno otorga incentivos y apoyos, como: préstamos preferenciales y condonación de la deuda, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con información del USDOC;
  6. lo anteriormente señalado, demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral, y
  7. con base en la información presentada por las Productoras Nacionales, la Secretaría considera que al existir interferencia del gobierno chino en la producción de aceros planos recubiertos, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también sea un precio distorsionado, y por ende, no corresponda a precios conforme a las señales internacionales del mercado.
  8. A partir de lo señalado anteriormente, la Secretaría considera que la información aportada por las Productoras Nacionales, genera la presunción de que, en las empresas que producen aceros planos recubiertos en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
  9. Por lo expuesto en los puntos precedentes y de conformidad con el párrafo 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal de aceros planos recubiertos.
  10. Selección de país sustituto
  11. Brasil como economía de mercado
  12. Las Productoras Nacionales señalaron que en la investigación ordinaria, se utilizó la metodología de país sustituto para efecto de establecer un valor normal adecuado y alternativo para la industria china; en este sentido, agregaron que las circunstancias, referentes a la producción de aceros planos recubiertos en China no han cambiado significativamente, es decir, prevalecen actualmente las condiciones económicas y de mercado que justifican, de manera razonable, recurrir a la metodología de país sustituto.
  13. Propusieron a Brasil como país sustituto de China para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de mercado, consideraron lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.

(1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

  1. Las Productoras Nacionales argumentaron que la moneda en curso en Brasil es el real brasileño, la cual se puede cambiar libremente en casas de cambio, bancos y locales cambiarios en diversas localidades internacionales y que el tipo de cambio se fija a través de los movimientos de oferta y demanda en el mercado de divisas. La autoridad en este caso, el Comité de Política Monetaria de Banco Central de Brasil (COPOM), es quien limita la intervención a las operaciones de mercado abierto, esto es, al manejo de las reservas centrales, como es usual en las economías de mercado, pues la moneda local se encuentra sujeta a un régimen de libre flotación; además, dicho órgano trata la evolución y las perspectivas de la economía brasileña y mundial, las condiciones de liquidez y el comportamiento del mercado. Presentaron el sitio web https://www.bcb.gov.br/controleinflacao/copom y https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/16964/nota. La Secretaría ingresó a la página de Internet y observó que el COPOM conformado por un presidente y directores, definen cada 45 días la tasa de interés básica de la economía, además de realizar reuniones con el fin de que la política monetaria logre sus objetivos ya que el Banco Central opera diariamente a través de operaciones de mercado abierto, es decir, compra y venta de bonos del gobierno federal para mantener la tasa de interés cerca del valor establecido.

(2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

  1. Explicaron que con base en la firma Deloitte, las relaciones laborales se rigen de igual forma por las reglas establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo que se negocian entre sindicatos que representan, tanto a los empleados como a empleadores. Dichos acuerdos definen el aumento salarial anual por categoría y pueden, también, establecer derechos relacionados con los beneficios de los empleados. En lo concerniente a la negociación colectiva, esta se encuentra prevista en el artículo 611-A de la Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil. Para sustentar su argumento, presentaron la página de Internet https://www2.deloitte.com/br/en/pages/energy-and-resources/upstream-guide/articles/labor-legislation-brazil.html.
  2. Explicaron que, de acuerdo con The International Comparative Legal Guides (ICLG), la legislación laboral en Brasil tiene como fuentes principales la «Consolidación de las Leyes Laborales» conocida como «Código del Trabajo», la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo.
  3. Agregaron que las relaciones laborales brasileñas también pueden estar regidas por cartas de oferta, acuerdos, contratos/adendas laborales, estatutos laborales y de seguridad social, así como regulaciones internas de los empleadores. Aportaron información que obtuvieron del sitio web Employment & Labour Laws and Regulations 2022 por ICLG https://iclg.com/practice-areas/employment-and-labour-laws-and-regulations/brazil.
  4. Puntualizaron que, firmas como PwC, consideran que el gobierno de Brasil ha apoyado habitualmente la libre empresa y el sistema de libre comercio. Proporcionaron el documento «PwC, Doing Business and Investing in Brazil (Haciendo Negocios e Invirtiendo en Brasil)», de febrero de 2013, consultado y verificado por la Secretaría en el sitio web https://www.pwc.de/de/internationale-maerkte/assets/doing-business-and-investing-in-brazil.pdf.

(3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

  1. En relación con los costos y precios de la industria, principalmente relacionadas con precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Las Productoras Nacionales presentaron un estudio realizado por el Banco Bradesco, donde se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, pues tiene un alto contenido de hierro y es de bajo costo internamente, por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta afectan al precio internacional, sin embargo, dichos movimientos son explicados naturalmente por el mercado. Esta información la consultaron en el «Banco Bradesco DEPEC (Departamento de Investigaciones y Estudios Económicos), Mineração E Siderurgia (Industria Minera y del Acero)», Janeiro, 2019, en la página de Internet https://www.economiaemdia.com.br/EconomiaEmDia/pdf/infset_mineracao_siderurgia.pdf. La Secretaría ingresó a la página y observó que el estudio realizado por el Banco Bradesco del que se desprende que el mineral de hierro brasileño es altamente competitivo a nivel internacional, además de existir ciclicidad de precios debido al largo tiempo de maduración de las inversiones lo cual da muestra de que las decisiones del sector responden a las señales de mercado.

(4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

  1. Ternium y Tenigal manifestaron que, como regla general, Brasil no impone restricciones a estas. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en los últimos 20 años los flujos de inversión extranjera en Brasil han crecido significativamente, pasando de 10 mil millones de dólares en el año 2003 a 69 mil millones de dólares en 2019, alcanzando un nivel máximo de 102 mil millones de dólares en 2019 y captando en promedio, inversiones por 75 mil millones de dólares en los últimos 10 años. Para demostrar lo anterior, presentaron indicadores obtenidos del Banco Mundial de la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX, en los que se observa la IED. También explicaron que la economía brasileña tiene una base amplia y varias pequeñas empresas que operan en diversos formatos y, en el caso particular de los aceros planos recubiertos, la industria brasileña está integrada por empresas privadas (a diferencia de la industria en China, donde predominan empresas con grandes injerencias gubernamentales). Mencionaron que en el reciente Examen de las políticas comerciales de Brasil de la OMC, se señala que este país ha continuado con reformas tendientes a una mayor apertura a la inversión extranjera. La información la consultaron en las páginas de Internet, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tp532_s.htm, www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/s432_sum_s.pdf y www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/s432_s.pdf.

(5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

  1. Señalaron que la industria de aceros planos recubiertos en Brasil posee exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Las principales productoras de acero en Brasil están integradas a grupos que cotizan en bolsa y por tanto sus Estados Financieros son públicos y están sujetos a ser auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés de International Finance Reporting Standards), mismos que son reconocidos a nivel mundial. Para respaldar el argumento, presentaron Información sobre las IFRS- International Financial Reporting Standards/ Normas Internacionales de Información Financiera en el sitio web, https://www.ifrs.org/about-us/who-we-are/#about-us.

(6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

  1. Explicaron que no tienen conocimiento de que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación sufran distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas u otros factores que se consideren pertinentes. Las empresas del sector operan con relaciones comerciales de mercado en las que no existen mecanismos de trueque, sino transacciones de compra venta en condiciones de mercado.
  2. Similitud entre Brasil y China
  3. En relación con la similitud, las Productoras Nacionales manifestaron que, la producción de acero en el mundo se efectúa principalmente a través de las rutas del Horno Básico al Oxígeno (BOF, por sus siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace) y del Horno Eléctrico (EF, por sus siglas en inglés de Electric Furnace). Indicaron que existe similitud entre Brasil y China en el proceso de aceración. Puntualizaron que, de acuerdo con cifras de la WSA, China produce el acero líquido mediante el proceso de BOF y de EF. Asimismo, con datos de la WSA para 2021 mostraron que, la industria siderúrgica de China empleaba como proceso de producción BOF en un 89% y el proceso bajo EF en 11%. Mientras que, la industria siderúrgica en Brasil empleaba el 75% y 24%, respectivamente.
  4. Manifestaron que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de aceros planos recubiertos son integradas, es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después seguir con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
  5. Para demostrar lo anterior, presentaron diagramas del proceso de producción obtenidos de las páginas de Internet de empresas fabricantes de la mercancía examinada; en el caso de Brasil para las empresas Companhia Siderúrgica Nacional consultado en el sitio web www.csn.com.br y ArcelorMittal Vega en su portal en línea https://brasil.arcelormittal.com/produtos-solucoes/catalogos; en el caso de China, refiere al de la empresa productora Baosteel, que consultaron en el sitio web, http://res.baowugroup.com/attach/2021/07/08/7a1377d3bd7848c3872b3a18f13dda1d.pdf.
  6. Indicaron que tanto Brasil como China se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con las estadísticas de la WSA de 2022, con cifras de 2021, Brasil produjo 36.2 millones de toneladas de acero, al ocupar el noveno sitio entre los principales productores de acero, por su parte China produjo 1,032.8 millones de toneladas siendo el principal productor a nivel mundial. En cuanto al consumo de productos siderúrgicos, Brasil consumió 21.4 millones de toneladas de productos terminados, situándose en el onceavo sitio, mientras que China consumió 995 millones de toneladas, mismo que ocupó el primer lugar a nivel mundial.
  7. Presentaron información que obtuvieron del CRU para demostrar que las principales plantas de Brasil como de China se encuentran en un rango de 700 mil y 2 millones de toneladas de capacidad instalada para producir aceros planos recubiertos, esto refleja que en ambos países existen plantas con capacidad de producción similar para fabricar la mercancía objeto de examen, situación que les permitiría operar con escalas de producción relativamente semejantes.
  8. En términos de comercio exterior, y de acuerdo a cifras de la WSA, en su sitio web https://worldsteel.org/steel-topics/statistics/world-steel-in-figures-2022/#world-steel-exports-by-product-2017-to-2021, se muestra que, tanto Brasil como China forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. Así, se tiene que para 2021, China ocupó el primer lugar con 66.2 millones de toneladas, en tanto que Brasil ocupó la posición número 13 al exportar 11.5 millones.
  9. En cuanto a la industria y mercado de los aceros planos recubiertos, las Productoras Nacionales señalaron que tanto Brasil como China destacan dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo a cifras del CRU durante el periodo examinado Brasil produjo 3.8 millones de toneladas, que lo ubicó en el onceavo lugar; por su parte, China representa el principal país fabricante con una producción de 58.2 millones de toneladas. Respecto al consumo, de acuerdo con los datos y las fuentes de ISSB y CRU, China registró un Consumo Nacional Aparente (CNA) de 40.9 millones de toneladas, mientras que Brasil, cuenta con un mercado relevante estimado en más de 4 millones de toneladas. De los resultados anteriores se concluye que, los datos respaldan a Brasil como país sustituto adecuado de China para efectos del presente examen, pues cuenta con niveles de producción de productos siderúrgicos en general y, de aceros planos recubiertos, en particular, que lo ubican dentro del rango razonable de los principales países a nivel internacional.
  10. Expusieron que ambos países cuentan con disponibilidad de materias primas e insumos indispensables para la producción de aceros planos recubiertos, tales como: mineral de hierro, carbón, gas natural y electricidad. Indicaron que con base en información de United States Geological Survey correspondiente a 2020 obtenida de la página de Internet https://pubs.usgs.gov/periodicals/mcs2022/mcs2022.pdf, Brasil y China ocuparon el segundo y tercer lugar, respectivamente, en la producción a nivel mundial de mineral de hierro que, es uno de los principales insumos para la industria siderúrgica.
  11. Manifestaron que, de acuerdo con información para 2020, obtenida de la página de Internet https://www.bp.com/content/dam/bp/business-sites/en/global/corporate/pdfs/energy-economics/statistical-review/bp-stats-review-2021-full-report.pdf, existe disponibilidad de recursos energéticos para la producción siderúrgica; indicaron que tanto Brasil como China cuentan con reservas de carbón, gas natural y electricidad.
  12. Ternium y Tenigal también manifestaron que, tanto China como Brasil han sido clasificados dentro del bloque económico al que se le ha denominado grupo de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), por sus características como economías emergentes relativamente más dinámicas que los países desarrollados. Para respaldar su argumento, señalaron la página web https://www.andbank.es/observatoriodelinversor/que-son-los-brics/ en la que la Secretaría observó que, «And Bank» es una sociedad especializada en ofrecer servicios de banca privada y realiza una breve explicación de qué son los BRICS.
  13. Agregaron que, la dependencia por sector productivo resulta semejante en ambas economías. La estructura productiva sectorial de China es relativamente parecida a la de Brasil ya que la generación de valor agregado en el Producto Interno Bruto se deriva fuertemente de los sectores industrial y de servicios. Para 2022, la contribución de estos dentro de la economía, se encuentra en primer término el sector de servicios. Después de este, se encuentra la participación del sector industrial (22% para Brasil y 40% para China). La información la consultaron en los sitios web de NBS y el Instituto Brasileiro de Geografía y Estadística.
  14. Asimismo, indicaron que la dependencia por sector productivo resulta semejante en ambas economías. La estructura productiva sectorial de China es relativamente parecida a la de Brasil y son consideradas por sus niveles de ingresos per cápita, ambas economías como países de ingreso medio alto. Los datos los consultaron en la página web https://datacatalog.worldbank.org/public-licenses#cc-by.
  15. Determinación
  16. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
  17. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Productoras Nacionales, descrita en los puntos 182 a 191 de la presente Resolución para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China. Observó que ambos países se encuentran entre los principales productores del producto objeto de examen, tienen disponibilidad de insumos, existe similitud en los procesos de producción entre China y Brasil. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
  18. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y numeral 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
  19. Precios Internos en Brasil
  20. Para acreditar el valor normal, Ternium y Tenigal proporcionaron información sobre los precios mensuales mínimos y máximos de aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil. Los precios los obtuvieron de la página de Internet de la empresa consultora Steel Business Briefing de Platts (SBB Platts). Puntualizaron que la consultora es una fuente importante de consulta y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría corroboró en el sitio web https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos. Los precios que reporta la consultora están expresados en dólares por tonelada y se encuentran en el término de venta a nivel ex fábrica por lo que no requieren ser ajustados.
  21. Las Productoras Nacionales señalaron que en la consultora SBB Platts, solo se encontraron referencias de precios para acero galvanizado, por lo cual, al ser la mejor información disponible del mercado interno de Brasil, ese precio es, por consiguiente, una base razonable para el cálculo del valor normal. Agregaron que los precios de venta en el mercado interno de Brasil obtenidos de SBB Platts, son una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que las referencias corresponden a la producción nacional de aceros planos recubiertos que se consume principalmente en la región sureste del país.
  22. Al respecto, la Secretaría le requirió a las Productoras Nacionales que presentaran los precios en el mercado interno de Brasil, por tipo de producto, es decir, que aplicaran un ajuste por diferencias físicas de conformidad con el artículo 56 del RLCE a fin de hacerlos comparables. Al respecto, presentaron la información de costos variables de producción, a partir de la estructura de costos de Ternium. Cuantificaron la diferencia en costos variables entre un galvalume y un galvanizado y, entre un pintado y un galvanizado. Calcularon el valor normal por tipo de producto, es decir galvanizado, galvalume y pintado en dólares por tonelada.
  23. Determinación
  24. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium y Tenigal para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de examen para el consumo en el mercado interno de Brasil, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 39 del RLCE. No obstante, como se señala en el punto 76 de la presente Resolución, la Secretaría únicamente empleó los precios correspondientes al tipo de acero galvanizado para su comparación con el precio de exportación.
  25. Taiwán
  26. Precios internos
  27. Para acreditar el valor normal respecto a Taiwán, Ternium y Tenigal presentaron referencias de precios de la empresa CSC en el periodo examinado, misma que se ostenta como el principal productor nacional de aceros planos recubiertos de dicho país. Los precios son reportados por Money Link, una empresa líder de servicios de información sobre el mercado de Asia y el Pacífico, establecida en 2008, la cual, ofrece cotizaciones de mercado en tiempo real, así como análisis técnico, información financiera, cotizaciones del mercado de valores, mercado de bonos, información bancaria, entre otros servicios, que consultaron en la página de Internet https://ww2.money-link.com.tw/Futures/materials.aspx?&pu=0052&optionType=5&option=16#SubMain.
  28. Explicaron que los precios refieren al consumo en el mercado interno de dicho productor taiwanés, los cuales corresponden a un precio base de «bobina de acero galvanizada en caliente», de calidad comercial. Los precios se encuentran a nivel comercial ex fábrica en dólares taiwaneses. Para convertirlos a dólares, Ternium y Tenigal presentaron el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Yahoo Finance, en el sitio web https://finance.yahoo.com/quote/TWD%3DX/history?period1=1614556800&period2=1653609600&interval=1d&filter=history&frequency=1d&includeAdjustedClose=true.
  29. Explicaron que, CSC es una empresa que realiza actividades productivas por más de 50 años, la cual se consolida actualmente como el mayor fabricante nacional de acero en Taiwán, con una participación de mercado nacional superior al 50% y una producción anual de acero bruto de alrededor de 10 millones de toneladas métricas. Agregaron que, de acuerdo con el sitio web de CSC, se indica que: «alrededor del 65,2% de sus productos se consumen en el país y el 34,8% se exporta sobre todo a China continental (incluido Hong Kong), Japón y el Sudeste Asiático.» Para acreditar su señalamiento presentaron información de la empresa taiwanesa de la página de Internet https://www.csc.com.tw/.
  30. Así, toda vez que, la empresa domina el mercado y es la principal fabricante de productos siderúrgicos en el país, además de que más de la mitad de su producción se destina al consumo interno, los precios internos son representativos de Taiwán y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, además de que, se derivan de operaciones comerciales normales, conforme a los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, ya que se trata de información que proviene de fuentes fidedignas de un productor representativo y de un consultor especializado.
  31. Operaciones comerciales normales
  32. Para determinar que los precios están dados en el curso de operaciones comerciales normales, las Productoras Nacionales explicaron que la información que está razonablemente a su alcance, es la de su estructura de costos, basada en los costos de transformación partiendo de la lámina rolada en frío como materia prima hasta llegar a los aceros planos recubiertos objeto de examen.
  33. Proporcionaron su estructura de costos con las participaciones porcentuales del acero, energéticos, otros costos variables (rodillos, flete entre plantas, entre otros) y costos fijos (mano de obra, uso de suelo, capital y equipo).
  34. Así, al costo estimado de la materia prima le añadieron el costo de materiales y componentes, mano de obra y los gastos indirectos necesarios para producir una unidad de lámina rolada en frío, de acuerdo con la experiencia productiva de dichas empresas.
  35. El costo ex fábrica en dólares por tonelada lo obtuvieron de la suma de los costos de producción más los gastos generales, que obtuvieron de los estados financieros de la empresa taiwanesa CSC.
  36. Compararon dicha información con los precios internos de Taiwán y observaron que los precios internos se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, en términos de lo señalado en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 del RLCE.
  37. Determinación
  38. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada, a partir de la información sobre los precios en el mercado interno de Taiwán presentada por Ternium y Tenigal. Lo anterior, debido a que la Secretaría constató que dicha información proviene de una empresa fabricante de aceros planos recubiertos, corresponde al periodo examinado, y refiere a precios para el consumo en el mercado interno de Taiwán.
  39. Elementos adicionales
  40. Las Productoras Nacionales propusieron como alternativa adicional al cálculo del valor normal a partir de los precios internos, el valor reconstruido para China y Taiwán.
  41. Explicaron que la lámina rolada en frío, representa el insumo o sustrato con el que se obtienen los aceros planos recubiertos. Los precios de importación de lámina rolada en frío se encuentran a nivel CIF y los obtuvieron de la publicación ISSB. Los ajustaron a partir del costo de transformación de una lámina rolada en frío a aceros planos recubiertos con base en el costo en el que incurre Ternium. Agregaron la utilidad antes de impuestos, la cual refiere a dos de los principales productores de aceros planos recubiertos en China y Taiwán, información que procede de los estados financieros correspondientes al periodo examinado.
  42. Para obtener los gastos generales, así como la utilidad, presentaron los estados financieros de la empresa china Shougang Co., Ltd., y los de la empresa taiwanesa CSC pertenecientes al periodo examinado. La Secretaría consideró procedente emplear la información financiera de Ternium y Tenigal para obtener los gastos generales, así como la utilidad.
  43. Para obtener el valor reconstruido las Productoras Nacionales sumaron los costos de producción, los gastos generales y le adicionaron el margen de utilidad.
  44. Asimismo, en la audiencia pública, la Secretaría cuestionó a las Productoras Nacionales que señalaran la prelación para determinar el valor normal en el cálculo de dumping. Respondieron que, la legislación vigente establece claramente que el margen deberá calcularse empleando los precios internos del país exportador; no obstante, con el objeto de que la autoridad investigadora contara con más elementos probatorios, únicamente como elemento adicional a la información de valor normal en el país sustituto en China y los precios internos en Taiwán, estimaron el valor reconstruido correspondiente a cada país.
  45. Derivado de lo anterior, la Secretaría considera que las Productoras Nacionales, debieron atender lo previsto en el artículo 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping respecto a que el valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales, y solamente cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal, entre otro, un valor reconstruido. En este sentido, el Acuerdo Antidumping prevé que cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará, entre otra, con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios.
  46. De lo señalado anteriormente, si su propuesta es con precios internos en el mercado de Taiwán y precios de país sustituto para China, no se justifica la metodología de la reconstrucción del valor normal, ya que en principio debieron justificar que dichas circunstancias apliquen y aporten los elementos que lo acrediten, para que, en términos de ley, la Secretaría esté en posibilidad de analizar su metodología alterna de valor reconstruido.
  47. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
  48. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 59 a 220 de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 64 último párrafo, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información, y comparó el precio de exportación con los precios internos en Brasil como país sustituto de China y los precios internos en Taiwán, correspondientes al periodo examinado y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán.
  49. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
  50. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
  51. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportaron Ternium y Tenigal, ya que conforme a lo descrito en el punto 237 de la presente Resolución, son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo examinado, así como la relativa a las estimaciones para los periodos abril de 2022 – marzo de 2023 y abril de 2023 – marzo de 2024. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un determinado periodo se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
  52. Rama de producción nacional
  53. Ternium y Tenigal manifestaron que son productoras nacionales del producto objeto de examen. Para sustentarlo, presentaron una carta de CANACERO del 19 de enero de 2022, que las acredita como productoras nacionales de aceros planos recubiertos, así como a otras empresas afiliadas a dicha cámara: Posco México, S.A. de C.V. («Posco») y Zincacero, S.A. de C.V. Sin embargo, la carta no señala el volumen ni la participación de dichas empresas en la producción nacional total.
  54. Ternium y Tenigal indicaron que, con base en información estadística de la CANACERO, relativa a la producción nacional total de aceros planos recubiertos en México, durante el periodo analizado tuvieron una participación conjunta del 72% en la producción nacional total, mientras que el restante 28% corresponde a las otras empresas productoras.
  55. Agregaron que, además de las empresas mencionadas en la carta de la CANACERO, existen otros fabricantes nacionales del producto objeto de examen: Galvasid, S.A. de C.V. («Galvasid»), Lamina y Placa Comercial, S. A. de C.V. («Lámina y Placa»), TA 2000, S.A. de C.V. (TA 2000) y Nucor-JFE Steel México, S. de R.L. de C.V.(JFE).
  56. Al respecto, con la finalidad de conocer el volumen total de la producción nacional de aceros planos recubiertos y confirmar la participación de Ternium y Tenigal, la Secretaría requirió información a la CANACERO y a las cinco empresas señaladas como posibles productoras. Respondieron la CANACERO y las empresas productoras Lámina y Placa, TA 2000, JFE y Posco.
  57. De acuerdo con la información disponible, durante el periodo analizado la participación de las empresas productoras nacionales de aceros planos recubiertos fue la siguiente: Ternium (56%), Posco (17%), Tenigal (14%), Lámina y Placa (3%), TA 2000 (1%) y otros productores, entre ellos Galvasid y JFE (9%). En conjunto, Ternium y Tenigal, empresas que manifestaron interés en el inicio del procedimiento de examen, representaron el 70% de la producción nacional total de aceros planos recubiertos.
  58. Por otra parte, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como al amparo de la Regla Octava, de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, la Secretaría observó que Ternium y Tenigal no efectuaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán durante el periodo analizado. En el mismo periodo, Ternium realizó importaciones del producto objeto de examen de orígenes distintos a los países examinados, pero en volúmenes insignificantes (menos del 1% de las importaciones totales).
  59. Con base en la información disponible, para efectos del presente procedimiento, la Secretaría determinó que Ternium y Tenigal constituyen la rama de producción nacional, ya que su producción conjunta representó el 70% de la producción nacional de aceros planos recubiertos durante el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
  60. Mercado internacional
  61. Ternium y Tenigal argumentaron que, a nivel internacional, en los mercados siderúrgicos de productos terminados, así como el correspondiente a los aceros planos recubiertos, existe un problema de carácter estructural, que se distingue por excedentes de producción en niveles muy por encima de la demanda. Al respecto manifestaron que, en marzo de 2021, la OCDE informó que el exceso de capacidad en la industria siderúrgica ascendió a 625 millones de toneladas en 2020, resultado de la brecha entre la capacidad mundial de producción de acero (2,543 millones) y la producción de acero (1,918 millones). Agregaron que el exceso de capacidad se debe principalmente a la disminución de la demanda durante la pandemia de Covid-19, junto con el crecimiento de la capacidad global.
  62. En el mismo sentido se pronunció la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades antidumping, anti-subvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea, en el 39º Informe anual publicado el 30 de agosto de 2021, donde aborda explícitamente el tema del exceso de capacidad instalada y la estrecha vinculación con los apoyos financieros, donde la industria siderúrgica de China es la protagonista a nivel internacional.
  63. Las Productoras Nacionales señalaron que, de acuerdo con cifras de CRU, la industria de aceros planos recubiertos a nivel internacional registró un exceso de capacidad instalada en el periodo examinado, pues a nivel mundial, se tuvo un CNA de 181 millones de toneladas, mientras que la capacidad instalada ascendió a 320 millones. Lo anterior, indica un exceso de capacidad de 139 millones de toneladas, lo que se traduce en un exceso de 77% en la capacidad instalada a nivel mundial.
  64. Para sustentar sus afirmaciones, Ternium y Tenigal aportaron información sobre producción y capacidad instalada mundial de aceros planos recubiertos durante el periodo analizado, de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook (abril 2022) que elaboró la consultora CRU. Adicionalmente, para el mismo periodo, proporcionaron estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de aceros planos recubiertos de ISSB, así como de Trade Map para el caso específico de Vietnam (ya que entre 2017 y 2020 ISSB no registró información de este país), por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92, 7226.99, en donde se clasifica el producto objeto de examen, así como una estimación del consumo aparente mundial, a partir de la información de producción, exportaciones e importaciones.
  65. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar aceros planos recubiertos tuvo un incremento acumulado de 2.5% en el periodo analizado, al pasar de 313 millones de toneladas en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, a 320 millones de toneladas en el periodo examinado. El país con mayor capacidad instalada en el periodo examinado fue China (20.5%), seguido de Japón (19%), los Estados Unidos (9.4%), Corea del Sur (8.4%), India (4.5%), Tailandia (3.4%) y Alemania (3.2%). Taiwán participó con el 2.4% y México con el 1.5%.
  66. En el periodo analizado se utilizó el 56% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 885 millones de toneladas de aceros planos recubiertos. La producción mundial de este producto se mantuvo prácticamente constante al pasar de 181.6 a 181.3 millones de toneladas métricas del periodo abril de 2017-marzo de 2018 al periodo examinado, lo que se tradujo en una disminución marginal de 0.2%. En este último periodo, China destaco como el principal productor de aceros planos recubiertos (32%), seguido de los Estados Unidos (9.9%), Japón (7.4%), Corea del Sur (6.2%), India (4.8%), Rusia (3.4%) y Alemania (3.3%). Taiwán y México participaron con el 1.7% cada uno.
  67. El consumo aparente mundial de aceros planos recubiertos (calculado como producción más importaciones menos exportaciones) registró un desempeño similar que la producción mundial, pues disminuyó 0.2% en el periodo analizado. En el periodo examinado, el consumo se concentró en los principales países productores, siendo China el mayor consumidor con el 22.5%, seguido de los Estados Unidos (11.6%), Japón (6.5%), Corea del Sur (3.9%) e India (4.3%); México y Taiwán consumieron el 2.5% y 0.8% del total mundial de aceros planos recubiertos, respectivamente.
  68. El balance de producción menos consumo de aceros planos recubiertos indica que en el periodo examinado, China, Corea del Sur, Vietnam, Taiwán y Japón registraron los mayores excedentes exportables de (17.4, 4.3, 2.2, 1.7 y 1.6 millones de toneladas, respectivamente), mientras que, los Estados Unidos, Tailandia, Polonia, México y España tuvieron los mayores déficits (3, 2.7, 2.1, 1.45 y 1.43 millones de toneladas, respectivamente). China y Taiwán, en conjunto, registraron un volumen exportable de 82 millones de toneladas en el periodo analizado.
  69. Por otra parte, las estadísticas de ISSB sobre exportaciones e importaciones mundiales de aceros planos recubiertos, indican que tuvieron un crecimiento del 3.4% en el periodo analizado, periodo en el cual los principales países exportadores fueron China, Corea del Sur, Bélgica, Alemania, Países Bajos, Japón e Italia, mientras que los mayores importadores fueron Alemania, los Estados Unidos, Tailandia, Polonia y España.
  70. En particular, en el periodo examinado observaron que China concentró el 30% de las exportaciones totales, seguido de Corea del Sur (9.4%), Bélgica (7.2%), Alemania (5.2%) y Vietnam (5.1%); Taiwán y México participaron del 3% y 1.2%, respectivamente. En cuanto a las importaciones, Alemania concentró el 7.3% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos (6.7%), Bélgica (4.8%), Tailandia (4.3%) y Polonia (4%).
  71. Ternium y Tenigal señalaron que China y Taiwán, en conjunto, fueron los principales productores y exportadores mundiales de aceros planos recubiertos en el periodo examinado. Al respecto, la Secretaría observó que los países examinados tuvieron una participación conjunta de 31% de las exportaciones globales y representaron casi el 34% del total de la producción mundial a lo largo del periodo analizado, lo que muestra que orientan al mercado externo una parte importante de su producción de aceros planos recubiertos.
  72. Mercado nacional
  73. La información que obra en el expediente administrativo indica que las empresas Ternium, Tenigal, Posco, Galvasid, Lámina y Placa, TA 2000 y JFE son empresas productoras nacionales de aceros planos recubiertos similares al producto objeto de examen.
  74. Entre los principales consumidores de los aceros planos recubiertos de fabricación nacional destaca la industria de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, envases, embalajes y otros productos metálicos, construcción o centros de servicios. Ternium y Tenigal indicaron que cuentan con una amplia red de plantas, así como de centros de servicio y de distribución a lo largo de la República Mexicana, que les permite atender a los consumidores y usuarios prácticamente de todas las entidades federativas.
  75. Ternium y Tenigal argumentaron que, tanto para el mundo como para la economía mexicana, el periodo examinado coincide con una relativa recuperación, después de un periodo crítico derivado de la pandemia por Covid-19, donde los mercados de productos siderúrgicos y el relativo a aceros planos recubiertos no fueron ajenos a dicho comportamiento. Al respecto, señalaron que cifras de la CANACERO muestran que, en el periodo examinado, el CNA de aceros planos recubiertos en México aumentó 11%, luego de haber registrado una caída de 9% en el periodo abril 2020-marzo 2021, en plena crisis pandémica.
  76. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros planos recubiertos a partir de la información disponible en el expediente administrativo. El CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, disminuyó 1% durante el periodo analizado; aumentó 0.2% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 9% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, para aumentar 12% en el periodo examinado. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
  77. las importaciones totales crecieron 9% en el periodo analizado; aumentaron 2% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero disminuyeron 5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 7% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, y crecieron 21% en el periodo examinado. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de 56 países, en particular, en el periodo examinado el principal proveedor fue Corea del Sur (31%), seguido de los Estados Unidos (27%), Vietnam (14%), Japón (12%), Austria (4%) y Alemania (3%). China y Taiwán participaron del 1.3%;
  78. la producción nacional acumuló un crecimiento de 9% a lo largo del periodo analizado; disminuyó 0.6% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 1.1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 6% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021; en el periodo examinado creció 18%, y
  79. las exportaciones totales aumentaron 170% durante el periodo analizado; crecieron 5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019; 1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020; 36% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, y 88% en el periodo examinado. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 15% de la producción nacional.
  80. Por otra parte, Ternium y Tenigal manifestaron que la rama de producción nacional ha apostado por el mercado interno y ha efectuado inversiones con el objeto de aumentar la capacidad de producción nacional de aceros planos recubiertos, mediante la puesta en marcha de dos nuevas líneas de producción: una de galvanizados y otra de pintado. Asimismo, tienen la expectativa de continuar con nuevas inversiones, lo que reforzará su posición como proveedores confiables de acero en México. Su programa de inversiones consiste en la fabricación de un nuevo laminado en frío, una línea de galvanizado por inmersión en caliente, una línea de decapado y nuevas líneas de terminación; el inicio de operaciones está previsto para el primer semestre de 2024.
  81. Agregaron que, de acuerdo con cifras de la CANACERO, para 2022 se espera una nueva contracción (-3.6%). Sin embargo, las proyecciones de dicha Cámara sobre el comportamiento prospectivo del CNA indican perspectivas favorables del mercado entre 2023 y 2025.
  82. Análisis real y potencial sobre las importaciones
  83. Las Productoras Nacionales manifestaron que si bien las cuotas compensatorias han sido efectivas al desincentivar las importaciones de aceros planos recubiertos a precios dumping a territorio nacional, de eliminarse dichas medidas, dado el potencial exportador de las industrias de los aceros planos recubiertos de China y Taiwán, el cierre de mercados que puedan absorber los excedentes de las exportaciones en condiciones de dumping, así como las múltiples investigaciones en materia de remedios comerciales y las perspectivas de recuperación de este mercado en México en un entorno recesivo internacional, se esperaría un retorno al mercado mexicano de importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que provocaría la repetición del daño a la rama de producción nacional.
  84. Agregaron que el mercado mexicano de aceros planos recubiertos se encuentra abierto a la competencia internacional, lo cual ha propiciado que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias se registraran importaciones del producto objeto de examen de más de 55 países.
  85. Ternium y Tenigal analizaron el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen a partir las estadísticas del SAT, que les proporcionó la CANACERO, correspondientes a las fracciones 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como de Regla Octava (9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19) de la TIGIE.
  86. Las Productoras Nacionales realizaron una depuración de la base de datos de CANACERO para identificar el producto objeto de examen, la cual consistió en identificar al producto por la descripción de las operaciones y excluir las mercancías distintas al producto objeto de examen y aquellas que no forman parte de la cobertura del producto, (los aceros planos recubiertos por electro-galvanizado, con una masa de recubrimiento menor o igual a 20 gr/m2, por cara); asimismo excluyeron aquellas operaciones correspondientes a depósito fiscal. Para las importaciones que ingresaron por Regla Octava, excluyeron aquellas operaciones que en su descripción incluyen algún criterio explícito para considerarla como mercancía no investigada o fuera de cobertura, por ejemplo, las descripciones lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente, placa en rollo, productos aluminizados, al silicio, entre otros.
  87. Adicionalmente, Ternium y Tenigal solicitaron apoyo a la CANACERO para investigar las características de las importaciones de aceros planos recubiertos de China. A partir de la información obtenida sobre los importadores de la Glosa del SAT, pedimentos de importación y las operaciones que no pagaron cuota compensatoria; consideraron que un porcentaje importante de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China, realizadas durante el periodo examinado, corresponde a mercancía fuera de la cobertura del producto.
  88. De acuerdo con los resultados de la depuración y el cálculo de las importaciones objeto de examen, Ternium y Tenigal indicaron que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no se efectuaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán estadísticamente significativas o que puedan considerarse pertinentes. Explicaron que, en su mayoría, las importaciones originarias de China corresponden a producto no sujeto a cuotas compensatorias, por lo que su volumen y precio no podría considerarse como referencias válidas del producto objeto de examen.
  89. En este sentido, Ternium y Tenigal solicitaron a la Secretaría no tomar en cuenta las importaciones originarias de China del periodo examinado, ya que desde un punto de vista estadístico y comercialmente razonable, tienen precios atípicamente altos y volúmenes bajos (un volumen aproximado de 68 mil toneladas con un precio promedio de $1,518 dólares por tonelada), por lo que no deben considerarse representativos ni pertinentes pues dicho volumen representaría solo 0.4% de las exportaciones totales de China al mundo de acuerdo con datos del ISSB. En consecuencia, no se podría concluir que, de eliminarse las cuotas compensatorias, dichas importaciones tendrían los precios asociados a transacciones marginales que acontecieron en un periodo afectado por la vigencia de las cuotas compensatorias.
  90. Para evaluar la razonabilidad de la información que aportaron Ternium y Tenigal, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como al amparo de la Regla Octava, de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE. Asimismo, solicitó pedimentos de importación a 39 agentes aduanales y a 26 empresas importadoras para confirmar las características de los aceros planos recubiertos, en particular, aquellos que no forman parte de la cobertura del producto, es decir, los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara.
  91. A partir de dicha información, la Secretaría replicó la metodología de CANACERO e identificó el producto objeto de examen por su descripción y excluyó las operaciones de importación de productos distintos, entre ellas: barras de acero, canaleta, solera de acero, lámina de acero inoxidable, pletina de acero, sercha de acero, placa antiderrapante, entre otros; asimismo, excluyó los aceros planos recubiertos fabricados por electro-galvanizado, con una masa de recubrimiento menor o igual a 20gr/m2, por cara. La Secretaría confirmó que durante el periodo analizado se realizaron importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán en volúmenes insignificantes; representaron el 1.7% de las importaciones totales en el periodo analizado y 1.3% en el periodo examinado, participación muy cercana a la que estimaron Ternium y Tenigal.
  92. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
  93. A partir de los resultados de la depuración en la base de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceros planos recubiertos se incrementaron 9% en el periodo analizado; crecieron 2% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 7% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero aumentaron 21% en el periodo examinado. Dicho comportamiento se explica en mayor medida por las importaciones de otros orígenes, las cuales representaron en promedio el 98.3% de las importaciones totales en el periodo analizado:
  94. las importaciones originarias de China y Taiwán tuvieron una caída de 54% en el periodo analizado; disminuyeron 60% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentaron 13% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 2% en el periodo examinado, y
  95. las importaciones de otros orígenes se incrementaron 11% en el periodo analizado; crecieron 4% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 7% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero aumentaron 22% en el periodo examinado.
  96. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 4.4 puntos porcentuales, su participación durante el periodo analizado; pasaron de 42.9% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 47.3% en el periodo examinado. En particular, las importaciones examinadas disminuyeron 0.7 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado al pasar de 1.3% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 0.6% en el periodo examinado. En contraste, las importaciones de otros orígenes aumentaron 5.1 puntos porcentuales de participación de mercado al pasar de 41.6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 46.7% en el periodo examinado.
  97. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno perdió 4.4 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 57.1% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 52.7% en el periodo examinado. La participación de mercado de las importaciones y la producción nacional orientada al mercado interno, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, se resumen en la siguiente tabla.

Participación de mercado de las importaciones y de la producción nacional

Participación (%) CNA

Abril 2017-

Marzo 2018

Abril 2018-

Marzo 2019

Abril 2019-

Marzo 2020

Abril 2020-

Marzo 2021

Abril 2021-

Marzo 2022

Importaciones Otros Orígenes

41.6

43.1

42.1

43.1

46.7

Importaciones China y Taiwán

1.3

0.5

0.5

0.7

0.6

PNOMI

57.1

56.3

57.3

56.2

52.7

Fuente: SIC-M, CANACERO y Productoras Nacionales

PNOMI: Producción Nacional Orientada al Mercado Interno

  1. Por otra parte, Ternium y Tenigal manifestaron que el mercado mexicano sería un destino real de las exportaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, dadas las expectativas favorables del mercado nacional de aceros planos recubiertos y de las actuales perspectivas de desaceleración internacional. Al respecto señalaron lo siguiente:
  2. persisten los problemas estructurales en los países examinados caracterizados por excedentes de producción por encima de su demanda derivado de los altos niveles de su capacidad libremente disponible y su alto potencial exportador;
  3. los países examinados cuentan con excedentes de producción de aceros planos recubiertos; en el periodo examinado su exceso de capacidad instalada representó 7 veces el mercado mexicano y 10 veces la producción nacional, lo que genera incentivos para que China y Taiwán busquen mercados abiertos que puedan absorber dichos excedentes;
  4. existen múltiples medidas de remedio comercial (antidumping, anti-elusión, medidas de emergencia como salvaguardas, o por subvenciones y medidas compensatorias), adoptadas por importantes mercados que pudieran representar destinos para el producto objeto de examen, lo cual dificulta la colocación de excedentes de exportación de los países examinados. Entre las medidas vigentes contra China y Taiwán se encuentran mercados relevantes para el producto objeto de examen como son Australia, Canadá, los Estados Unidos, la Unión Europea, así como, Malasia, Marruecos, Reino Unido, Unión Económica Euroasiática, Pakistán, Tailandia, Taiwán, Ucrania y Vietnam, y
  5. dadas las condiciones específicas del ciclo del producto objeto de examen, derivado de las perspectivas de relativa recuperación del mercado nacional mexicano de aceros planos recubiertos (pues de acuerdo con datos y proyecciones de CANACERO, a partir de 2023 se espera un crecimiento del consumo nacional del producto examinado), en un contexto recesivo internacionalmente, este es de facto un destino real para las exportaciones objeto de examen.
  6. Las Productoras Nacionales estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, así como de otros orígenes. Para ello consideraron que en el periodo proyectado abril de 2022-marzo de 2023, las cuotas compensatorias aún no serían eliminadas por lo que las importaciones examinadas y de otros orígenes tendrían la misma participación en el CNA observada en el periodo examinado. Para el periodo abril de 2023-marzo de 2024, donde serían eliminadas las cuotas compensatorias, estimaron el volumen de las importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán con base en la participación de mercado que tuvieron las importaciones examinadas en la investigación antidumping (7%), ajustada con un factor de actualización sobre el potencial exportador de los países examinados. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, estimaron su volumen de acuerdo a su participación en el CNA proyectado.
  7. De acuerdo con su estimación las importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán alcanzarían una participación de 10.3% con respecto al CNA y de 18.8% con respecto a las importaciones totales. Por su parte, las importaciones de otros orígenes, alcanzarían una participación en el CNA de 44% como resultado del comportamiento del resto de los componentes del CNA proyectados.
  8. La Secretaría consideró aceptable la metodología que utilizaron las Productoras Nacionales para estimar el volumen potencial de las importaciones examinadas, en razón de que se basan en la participación de mercado que alcanzaron dichas importaciones durante la investigación antidumping, así como en el potencial exportador de la industria de aceros planos recubiertos de China y Taiwán con respecto al CNA de la investigación antidumping y al CNA del periodo examinado reportado por CANACERO. En este sentido, es factible que se alcance dicho volumen potencial de las importaciones China y Taiwán, ya que representa menos del 2% del potencial exportador de los países examinados en el periodo examinado.
  9. La Secretaría replicó el cálculo del volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias. En razón de que la estimación del volumen de importaciones de China y Taiwán se basa en el CNA del periodo examinado, la Secretaria determinó este indicador a partir de las importaciones totales del SIC-M (que tal y como se señaló en el punto 264 de la presente Resolución resulta la mejor información disponible) y de las cifras de producción y exportaciones que aportó la producción nacional. Para estimar el mercado nacional de los periodos proyectados consideró los pronósticos de crecimiento del CNA de lámina galvanizada que estimó la CANACERO para 2022, 2023 y 2024, en su publicación de abril de 2022. Una vez que determinó el CNA, la Secretaría calculó el volumen de importaciones examinadas de acuerdo con la participación de mercado que las Solicitantes estimaron que alcanzarían dichas importaciones (10.3%).
  10. A partir de esta estimación, la Secretaría observó que las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, en un escenario sin cuotas compensatorias, crecerían 17 veces, con lo que alcanzarían una participación en las importaciones totales de 19.4% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024, cifra cercana a lo estimado por Ternium y Tenigal. Asimismo, el crecimiento de las importaciones examinadas desplazaría del mercado a la producción nacional orientada al mercado interno en 5.8 puntos porcentuales, que pasaría de una participación de 52.7% en el CNA en el periodo examinado a una participación de mercado de 46.9% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024. Por su parte, las importaciones de otros orígenes en los mismos periodos, perderían 3.9 puntos porcentuales de participación de mercado, al pasar de una contribución de 46.7% a 42.8%.
  11. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, como se describe en los apartados siguientes.
  12. Efectos reales y potenciales sobre los precios
  13. Ternium y Tenigal manifestaron que, los precios de las importaciones chinas durante el periodo examinado no pueden calificar como válidas o representativas del producto objeto de examen, por lo que consideraron como un referente los precios promedio ponderados de las exportaciones de aceros planos recubiertos de China a todo el mundo, con base en los datos de ISSB. En el caso de las importaciones de Taiwán consideraron que se puede recurrir tanto a los datos de ISSB como a cifras de importaciones reportadas por el SAT-CANACERO.
  14. Agregaron que de acuerdo con cifras del ISSB, las exportaciones de los países examinados, de manera acumulada, ocuparon el primer lugar a nivel internacional. Asimismo, en el periodo examinado los precios de las exportaciones de China se ubicaron en la posición 14 y los de Taiwán en la posición 26 de los países con menores precios de un grupo de más de 65 países que efectuaron exportaciones de aceros planos recubiertos a nivel mundial, lo que corrobora que persiste la práctica de estos exportadores de realizar sus exportaciones al mundo a precios bajos.
  15. Ternium y Tenigal manifestaron que es razonable utilizar los precios de las exportaciones de China y Taiwán al mundo del ISSB, pues los volúmenes y precios de las importaciones, en particular de China, muestran niveles atípicos en el periodo examinado y no pueden calificar como válidos o representativos, lo que hace inadmisible que se parta de estas operaciones como referencia del precio de exportación, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias. Agregaron que los precios de las exportaciones de China del ISSB en el periodo examinado fue en promedio de $1,183 dólares por tonelada, los cuales distan de los precios de las importaciones de China al mercado mexicano que fue de $1,518 dólares por tonelada en el mismo periodo (28% superior). Consideraron que este último precio estaría influenciado, en buena medida, por precios de mercancías fuera de la cobertura del producto examinado, mismos que por tratarse de acero con un recubrimiento relativamente especializado, probablemente tenga precios más altos que los aceros planos recubiertos objeto del presente examen.
  16. Indicaron que, de acuerdo con datos de exportaciones de China y Taiwán al mundo del ISSB, correspondientes a las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92 y 7225.99, sin considerar a México, durante la vigencia de las cuotas compensatorias se habrían registrado márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional entre 25% y 34% (9% y 18% puestos en territorio nacional) y con respecto al precio promedio de otros países entre 19% y 32%. Este comportamiento indica que, de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se repetiría el daño a la industria nacional.
  17. Ternium y Tenigal estimaron el comportamiento potencial que tendrían los precios, tanto nacionales como de las importaciones de aceros planos recubiertos de China, Taiwán y otros orígenes, para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024; para este último periodo en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias.
  18. Determinaron el comportamiento potencial del precio nacional de venta al mercado interno con base en el margen de subvaloración con respecto al precio de las importaciones examinadas. Consideraron que en el periodo abril de 2022-marzo de 2023, el precio nacional sería superior al precio de las importaciones examinadas proyectadas en la misma proporción del margen de subvaloración registrado durante el periodo analizado (25%). Para el periodo abril de 2023-marzo de 2024, el precio nacional sería 17% mayor que el precio de las importaciones examinadas proyectadas, magnitud equivalente al margen de subvaloración observado durante el periodo analizado en la Resolución Final.
  19. En cuanto al precio que alcanzarían las importaciones de China y Taiwán, las Productoras Nacionales consideraron que dichos precios crecerían de acuerdo a los pronósticos del comportamiento de los precios internacionales de referencia del acero recubierto emitidos por la consultora CRU para China y la región Asia en el caso de Taiwán. En el periodo abril de 2022-marzo de 2023 consideraron una variación de -11% para China y -13% para Taiwán, mientras que en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 las variaciones serían de -10% para China y -19% para Taiwán. En el caso de China, dado que consideraron que las importaciones del periodo examinado no pueden calificar como válidos o representativos del producto objeto de examen, utilizaron como base el precio de las exportaciones de China al mundo que obtuvieron a partir de información del ISSB. En cuanto a Taiwán, utilizaron como base el volumen de importaciones del periodo examinado. Ajustaron los precios proyectados con arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para llevarlos al mismo nivel comercial; el precio de China se ajustó además por flete.
  20. Con base en las proyecciones de precios aportados por Ternium y Tenigal, se observó que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, en el periodo abril de 2023-marzo de 2024, las importaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán incursionarían al mercado mexicano a precios 12% inferiores a los precios de los productos similares de fabricación nacional.
  21. La Secretaría consideró aceptable la metodología que Ternium y Tenigal utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, este último periodo en un escenario donde se eliminarían las cuotas compensatorias, en razón de lo siguiente:
  22. la estimación de los precios nacionales se basa en su comportamiento histórico y en el margen de subvaloración entre el precio nacional y de las importaciones examinadas registrado durante el periodo analizado, así como en el observado en la Resolución Final;
  23. la estimación de los precios de las importaciones de China y Taiwán se basa en el comportamiento de los precios internacionales que proyecta la consultora CRU, especializada en la industria siderúrgica, para China y Asia. Asimismo, resulta razonable utilizar el precio de exportación de los países examinados a terceros mercados, calculado con información del ISSB, en particular para China, ya que durante el periodo examinado las importaciones de este origen fueron insignificantes, y
  24. es factible que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, las importaciones examinadas ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados del punto 228 de la presente Resolución. En ese sentido, al considerar como referencia el precio de las exportaciones de China y Taiwán a terceros mercados (con información del ISSB) y compararlo con el precio de la rama de producción nacional, se observó que se habría registrado una subvaloración entre 8% y 17% durante el periodo analizado.
  25. La Secretaría analizó el comportamiento real y potencial de los precios de los aceros planos recubiertos a partir de la información que aportaron Ternium y Tenigal, incluyendo el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de las importaciones calculado con base en la depuración del listado de operaciones de importación del SIC-M, tal como se señala en los puntos 262 y 263 de la presente Resolución. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
  26. el precio promedio de las importaciones originarias de China y Taiwán aumentó 68% durante el periodo analizado; creció 11% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, disminuyó 11% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y aumentó 68% en el periodo examinado;
  27. el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se incrementó 38% en el periodo analizado; creció 0.2% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 2% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, se redujo 2% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y aumentó 38% en el periodo examinado; y
  28. el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 48% en el periodo analizado; creció 7% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 8% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 2% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero aumentó 53% en el periodo examinado.
  29. La Secretaría evaluó la existencia de subvaloración durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, para ello consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China y Taiwán del SIC-M, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero, gastos de agente aduanal y cuota compensatoria. Al respecto, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, aún con las cuotas compensatorias y a pesar de que los volúmenes de las importaciones examinadas fueron insignificantes, sus precios registraron márgenes de subvaloración entre 2% y 13% con respecto a los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Asimismo, la Secretaría calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado, y observó que durante el periodo analizado los precios de las importaciones examinadas también registraron márgenes de subvaloración con respecto al precio de las importaciones de otros orígenes entre 9% y 18%.
  30. Adicionalmente, la Secretaría comparó el precio promedio de las exportaciones de China y Taiwán a terceros mercados (calculados con información del ISSB y ajustados con aranceles, derecho de trámite aduanero, gastos de agente aduanal y fletes) con el precio de la rama de producción nacional y observó que durante el periodo analizado se habrían registrado márgenes de subvaloración entre 8% y 17%.
  31. El comportamiento descrito anteriormente sustenta que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen, lo que presionaría a la baja los precios de la rama de producción nacional para poder competir con las importaciones examinadas.
  32. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento potencial que tendrían los precios de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, así como el precio nacional del producto similar, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, para determinar si se registraría subvaloración en el futuro inmediato. Para ello, replicó la metodología que usaron Ternium y Tenigal para proyectar el precio nacional y de las importaciones examinadas, pero tomó como base el precio de las importaciones de China y Taiwán que obtuvo a partir de las estadísticas de importación de SIC-M y les aplicó las variaciones que pronosticó CRU para los precios del acero recubierto en China y Asia. Ajustó el precio de las importaciones examinadas con gastos de internación como arancel y derecho de trámite aduanero.
  33. Los resultados indican que el precio de las importaciones examinadas disminuiría 28% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024, con lo que se ubicaría 9% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional; lo que sustenta que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, los bajos precios a los que concurrirían las importaciones examinadas obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios en 22% para poder competir con el precio de las importaciones originarias de China y Taiwán.

Comportamiento de los precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y

de las importaciones de aceros planos recubiertos

(usd/ton)

 

Fuente: SICM, CANACERO y Productoras Nacionales

  1. La Secretaría considera que, dado el comportamiento de los precios de las importaciones originarias de China y Taiwán a México en el periodo analizado, así como en el periodo proyectado abril de 2023-marzo de 2024, es factible que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, se registre una caída en los precios de las importaciones examinadas, por lo que el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto examinado y, por tanto, dichas importaciones desplazarían a la producción nacional y además, provocarían una caída en los precios de venta al mercado interno, lo que ocasionaría un desempeño negativo en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, como se describe en el siguiente apartado.
  2. Con base en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán concurrirían al mercado nacional a precios menores que los nacionales y de otros orígenes, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados del punto 228 de la presente Resolución, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y tendría efectos negativos en los precios nacionales de venta al mercado interno y en consecuencia en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
  3. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
  4. Ternium y Tenigal manifestaron que, de acuerdo con cifras de CANACERO, el CNA de aceros planos recubiertos en México muestra una clara fase de recuperación en el periodo investigado, después de la drástica caída registrada en la economía y en los mercados internacionales, principalmente en 2020, como consecuencia de los problemas derivados de la pandemia. En este sentido, indicaron que la perspectiva favorable del consumo en México generará incentivos y atracción para las exportaciones del producto objeto de examen, en un contexto cada vez más competido en los mercados internacionales.
  5. Señalaron que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se registraría un aumento de importaciones examinadas, en condiciones de discriminación de precios, que repercutirán negativamente sobre los precios nacionales y, en consecuencia, afectaría, tanto en variables reales como monetarias, el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos producción total, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, utilidades y margen operativo. Asimismo, afectarían el desarrollo de proyectos de inversión de las Productoras Nacionales.
  6. Ternium y Tenigal explicaron que, durante el periodo examinado, la rama de producción nacional ha apostado por el mercado interno y ha efectuado inversiones en su capacidad instalada para la producción de aceros planos recubiertos, para atender las principales industrias consumidoras (construcción, e industrias tan exigentes como la automotriz o línea blanca); además tienen un nuevo proyecto de inversión de una nueva línea de producción de galvanizado de una de las Solicitantes, el cual prevé que inicie operaciones hacia mediados de 2024. Al respecto, consideraron que, con la entrada de productos a precios desleales, la viabilidad de cualquier proyecto estaría comprometida, ya que las importaciones examinadas desplazarían a la producción local y/o presionarían los precios de la industria nacional, en comparación con la situación que prevalecería si se mantienen las cuotas compensatorias que permitan condiciones de competencia leales.
  7. Para sustentar sus afirmaciones Ternium y Tenigal aportaron información de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar destinadas al mercado interno) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, presentaron sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017 a 2021. Adicionalmente, Ternium y Tenigal proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024 considerando la permanencia de las cuotas compensatorias en el primer periodo proyectado así como su eliminación en el segundo periodo proyectado.
  8. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de aceros planos recubiertos durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar que destinan al mercado interno) de Ternium y Tenigal correspondientes al producto similar al examinado, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros dictaminados de dichas empresas.
  9. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios para hacer comparables las cifras financieras, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  10. Tal como se señaló en el punto 252 de la presente Resolución, el mercado nacional de aceros planos recubiertos disminuyó 1% durante el periodo analizado. En este contexto, la producción de la rama de producción nacional registró un crecimiento de 10% en el periodo analizado; aumentó 0.5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 0.5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 4% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero creció 15% en el periodo examinado.
  11. El comportamiento de la producción se reflejó en las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 9% en el periodo analizado; crecieron 2% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 2% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 5% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero crecieron 15% en el periodo examinado. Este comportamiento se explica tanto por el comportamiento de las ventas al mercado interno como de las exportaciones:
  12. las ventas al mercado interno, que representaron el 86% de las ventas totales, disminuyeron 7% en el periodo analizado; se incrementaron 3% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 9% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero crecieron 3% en el periodo examinado, y
  13. las ventas al mercado externo tuvieron un incremento de 1.4 veces en el periodo analizado; disminuyeron 1% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero crecieron 34% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 87% en el periodo examinado. Destaca que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio el 14% de las ventas totales de la rama de producción nacional, lo que indica que depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
  14. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama, calculada como el volumen de la producción total menos las exportaciones totales, disminuyó 5% en el periodo analizado; creció 1% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, se redujo 0.4% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 8% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero creció 4% en el periodo examinado.
  15. El comportamiento negativo de la producción orientada al mercado interno de la rama durante el periodo analizado, se reflejó en la perdida de participación de mercado de 1.4 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 3.3 puntos porcentuales en el periodo examinado; al pasar de 39.6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 39.8% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 40.8% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, 41.4 en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 38.2% en el periodo examinado.
  16. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 3% en el periodo analizado; aumentó 5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, disminuyó 4% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y creció 2% en el periodo examinado. La masa salarial se incrementó 8% en el periodo analizado; aumentó 18% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 17% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, creció 5% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 4% en el periodo examinado.
  17. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 7% en el periodo analizado; disminuyó 5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero creció 0.1% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 13% en el periodo examinado.
  18. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional acumularon un incremento de 11% en el periodo analizado; disminuyeron 12% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 1% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentaron 7% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 20% en el periodo examinado.
  19. La capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 27% durante el periodo analizado. Este incremento se debió a que Ternium y Tenigal realizaron inversiones en dos nuevas líneas de producción, una de galvanizado y otra de pintado. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada, pasó de 94.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 81.8% en el periodo examinado (89.4% en el periodo de abril de 2018-marzo de 2019, 77.6% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 73.6% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021) una caída de 12.6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
  20. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) acumularon un incremento de 26% en el periodo analizado; aumentaron 11% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 13% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 6% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero crecieron 40% en el periodo examinado.
  21. Los costos operativos de la rama de producción nacional se incrementaron 16% en el periodo analizado, aumentaron 11% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 9% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 11% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero aumentaron 29% en el periodo examinado.
  22. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, los resultados operativos de la rama de producción nacional aumentaron 1.21 veces durante el periodo analizado; las utilidades operativas aumentaron 15% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 53% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentaron 73% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 1.37 veces en el periodo examinado .
  23. En consecuencia, el margen operativo acumuló un incremento de 7.54 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 10.02% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 17.56% en el periodo examinado: aumento 0.32 puntos porcentuales en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 4.75 puntos porcentuales en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero se incrementó 4.76 puntos porcentuales en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 7.20 puntos porcentuales en el periodo examinado.

Estado de costos, ventas y utilidades de ventas nacionales de aceros planos recubiertos de la rama

de producción nacional

abril 2017 – marzo 2022

 

Fuente: Información proporcionada por Ternium y Tenigal

  1. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de «Return of the Investment in Assets»), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2017 a 2021 de Ternium y Tenigal, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
  2. El rendimiento sobre los activos de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en los años 2017 a 2021, aumento 17.6 puntos porcentuales, como se muestra en el siguiente cuadro:

Concepto

2017

2018

2019

2020

2021

Rendimiento sobre la inversión

13.3%

17.5%

5.0%

4.7%

30.9%

Fuente: Ternium y Tenigal

  1. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que aumentó 171% de 2017 a 2021.
  2. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva por medio de índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento:

Concepto

2017

2018

2019

2020

2021

Razón de circulante

0.95

1.62

1.40

1.83

1.81

Prueba de ácido

0.47

0.71

0.82

0.90

0.74

Fuente: Ternium y Tenigal

  1. En general, una razón entre activos circulantes y pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que se observa que los niveles de liquidez de las empresas que integran de la rama de producción nacional fueron adecuados durante todo el periodo 2017 – 2021, sin embargo, al descontar los inventarios, para llevar a cabo un análisis más estricto (mediante la prueba del ácido), se observó un deterioro en la capacidad para hacer frente a las obligaciones de corto plazo, ya que de 2017 a 2021, esta razón se ubicó por debajo de uno.
  2. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se observó que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional únicamente en 2017 registró un dato superior al 100%, por lo que se consideró que la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento adecuados durante el periodo 2017 – 2021. Al observar la razón pasivo total respecto a activo total, igualmente se considera que esta razón mantuvo niveles convenientes durante el mismo periodo.

Índices de Apalancamiento (%)

2017

2018

2019

2020

2021

Pasivo total a Capital contable

132

68

76

59

50

Pasivo total a Activo Total

57

40

43

37

33

Fuente: Ternium y Tenigal

  1. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, como efecto de las cuotas compensatorias, se contuvo el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que generó un desempeño positivo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo examinado, entre ellos producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, productividad, ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo. Sin embargo, la Secretaría considera que, dada la pérdida de participación de mercado, así como la competencia con las importaciones de otros orígenes, la rama de producción nacional guarda un estado vulnerable ante un eventual retorno de las importaciones originarias de China y Taiwán en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
  2. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Ternium y Tenigal señalaron que, de acuerdo con sus proyecciones, se registrarían afectaciones tanto en variables reales como monetarias. Realizaron un análisis de tendencias (considerando qué ocurriría en el segundo periodo proyectado si se suprimieran las cuotas compensatorias) así como un análisis contra factual de los efectos de la eventual eliminación de las cuotas compensatorias (comparación de un escenario donde se mantienen dichas medidas en relación con un escenario donde se eliminan).
  3. De acuerdo con el análisis de tendencias, en el periodo proyectado abril de 2023-marzo de 2024 en relación con el periodo examinado se registrarían efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes como participación de mercado, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, empleo, salarios, precios, ingresos por ventas, utilidades y margen de operación.
  4. Por otra parte, considerando un análisis contra factual, es decir, comparando un escenario donde se mantienen las cuotas compensatorias en relación con un escenario donde se eliminan en un segundo periodo proyectado abril de 2023-marzo de 2024, se observaría que, si bien la rama de producción nacional habría de ajustarse a las condiciones específicas de la industria, en el contexto del ciclo económico del producto objeto de examen, los resultados no serían tan desfavorables como los que se registrarían en un escenario sin cuotas compensatorias.
  5. Para sustentar sus afirmaciones Ternium y Tenigal proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, este último en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias. Basaron su estimación en el comportamiento esperado del mercado nacional de aceros planos recubiertos, así como en el comportamiento histórico de sus indicadores y de la industria nacional durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, o bien el crecimiento o participaciones que registraron dichos indicadores durante el periodo examinado.
  6. Consideraron que, de acuerdo con los pronósticos del comportamiento del CNA de lámina galvanizada de la CANACERO correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 (publicados en abril de 2022), en un escenario medio, el mercado disminuiría 0.5% en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 pero, crecería 7.4% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024. Una vez que estimaron el CNA para los periodos proyectados, estimaron el comportamiento de sus indicadores económicos con base en su comportamiento histórico y la proyección de los indicadores de la industria, para ello procedieron de la siguiente forma:
  7. estimaron las exportaciones de la industria con base en la participación de dicho indicador en el CNA del periodo examinado. Después, calcularon la producción total de la industria restando del CNA las importaciones de cada periodo proyectado. Finalmente, determinaron las ventas al mercado interno de la industria a partir de la diferencia entre el volumen de la producción para venta y las exportaciones de la industria de cada periodo proyectado;
  8. estimaron su producción, ventas al mercado interno y exportaciones con base en la participación que tuvo cada indicador en la industria nacional durante el periodo examinado;
  9. estimaron su producción orientada al mercado interno restando de la producción proyectada las exportaciones proyectadas;
  10. estimaron que su capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo examinado;
  11. estimaron los inventarios aplicando a sus ventas totales proyectadas, la proporción que tuvieron los inventarios en sus ventas totales durante el periodo examinado;
  12. estimaron el empleo multiplicando su volumen de producción del periodo proyectado por el número de personas empleadas en el periodo examinado, y dividieron el resultado entre su producción del periodo examinado; para el periodo abril de 2023-marzo de 2024 procedieron de manera análoga, y
  13. estimaron los salarios multiplicando el empleo proyectado por el salario unitario observado en el periodo examinado; para el periodo abril de 2023-marzo de 2024 procedió de manera análoga.
  14. En cuanto a los indicadores financieros, Ternium y Tenigal presentaron proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, este último en el escenario donde las cuotas compensatorias serían eliminadas.
  15. La Secretaría analizó las proyecciones que aportaron Ternium y Tenigal sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables pues son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en los periodos examinado y analizado; consideran la participación de las importaciones examinadas en la investigación antidumping y en el potencial exportador con que cuentan China y Taiwán; asimismo, el crecimiento esperado del mercado se basa en estimaciones de fuentes especializadas, como los pronósticos de crecimiento del consumo de lámina galvanizada de la CANACERO. De igual manera, la proyección de los indicadores financieros se consideró razonable ya que se obtuvo a partir de los costos unitarios que registró la rama de producción nacional durante el periodo examinado, y consideró la inflación y la afectación que enfrentaría tanto en su precio al mercado nacional, como en sus volúmenes de producción y ventas, a partir del ingreso de las importaciones objeto de este examen.
  16. En consecuencia, la Secretaría replicó la estimación de las Productoras Nacionales y analizó el comportamiento que tendrían los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 en relación con el periodo examinado, en el escenario en que se eliminan las cuotas compensatorias. Para estimar el tamaño del mercado nacional la Secretaría consideró los pronósticos de crecimiento del CNA de lámina galvanizada de la CANACERO de la publicación de abril de 2022. Asimismo, determinó el volumen potencial de las importaciones examinadas con base en las estadísticas de importaciones de SIC-M.
  17. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, se registraría una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 con respecto a los niveles que registraron en el periodo examinado, entre ellos en el volumen de producción total (-2%), la producción orientada al mercado interno (-4.5%), las ventas al mercado interno (-5%), la participación de mercado (-4 puntos porcentuales en relación con el CNA), la utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), el empleo (-2%), los salarios (-2%), los precios (-22%), los ingresos por ventas (-21%), los beneficios operativos (-88%) y el margen operativo (-14.8 puntos porcentuales) al pasar de 17.6% a 2.7%.

Comportamiento esperado de los costos y utilidades de la RPN abril 2017-marzo 2024

 

Fuente: Información proporcionada por Ternium y Tenigal

  1. Adicionalmente, la Secretaría analizó el escenario contra factual y confirmó que en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 en relación con el escenario donde se mantienen vigentes las cuotas, también se observarían efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional señalados en el punto anterior.
  2. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China y Taiwán, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de aceros planos recubiertos.
  3. Potencial exportador de China y Taiwán
  4. Ternium y Tenigal manifestaron que, las industrias fabricantes de aceros planos recubiertos de los países examinados tienen, de manera conjunta, una capacidad libremente disponible y con un potencial exportador superiores al tamaño de la industria y del mercado nacional.
  5. Al respecto explicaron que, durante el periodo examinado, China y Taiwán se caracterizaron por su significativa capacidad instalada, equivalente a 73.5 millones de toneladas, asimismo registraron una capacidad libremente disponible de 12.1 millones de toneladas y un potencial exportador de 31.2 millones de toneladas. Agregaron que la producción y capacidad instalada acumulada de aceros planos recubiertos de los países examinados ocupó el primer lugar en el ranking de los principales países productores a nivel mundial.
  6. De acuerdo con la información anterior, calcularon un excedente de capacidad o sobreproducción de 74% que, en términos absolutos, equivale a 31 millones de toneladas. Dicho excedente representó más de 7 veces, tanto el tamaño de la producción nacional como del CNA del periodo examinado. Consideraron que dichas cifras confirman que los países examinados cuentan con una capacidad libremente disponible y con un potencial exportador superiores al tamaño de la industria y del mercado nacional.
  7. Ternium y Tenigal indicaron que China y Taiwán continúan siendo de los principales exportadores a nivel global, pues en conjunto, efectuaron exportaciones por un monto de 21 millones de toneladas en el periodo examinado.
  8. Para sustentar sus afirmaciones, Ternium y Tenigal aportaron información sobre producción y capacidad instalada de la industria fabricante de aceros planos recubiertos de China y Taiwán de la consultora CRU, así como estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales, por las subpartidas 7210.30, 7210.41, 7210.49, 7210.61, 7210.70, 7212.20, 7212.30, 7212.40, 7225.91, 7225.92, 7226.99 de ISSB, correspondientes al periodo analizado. Además, aportaron una estimación del comportamiento que tendrían los indicadores de la industria de aceros planos recubiertos de China y Taiwán en los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024.
  9. Adicionalmente, reiteraron que, de acuerdo con los factores descritos en el punto 268 de la presente Resolución, el mercado mexicano sería un destino real de las exportaciones de aceros planos recubiertos de China y Taiwán, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, dadas las expectativas favorables del mercado nacional de aceros planos recubiertos y de las actuales perspectivas de desaceleración internacional. Asimismo, las medidas de remedio comercial contra China y Taiwán, restringirían las opciones de los países examinados para colocar sus productos, haciendo vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual desvió de comercio hacia el mercado interno.
  10. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de China y Taiwán fabricante de aceros planos recubiertos, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
  11. De acuerdo con la información de CRU, la producción de aceros planos recubiertos de China y Taiwán aumentó 2% en el periodo analizado, al pasar de 60.4 en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 61.4 millones de toneladas en el periodo examinado. Este último volumen fue equivalente a más de 13 y 19 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo examinado.
  12. Por su parte, el consumo del producto objeto de examen en dichos países, calculado como producción más importaciones menos exportaciones, disminuyó 5% en el periodo analizado, al pasar de 44.7 en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 42.3 millones de toneladas en el periodo examinado. El balance de producción menos consumo de aceros planos recubiertos, indica que los países examinados en su conjunto son superavitarios, pues registraron un superávit de 19.1 millones de toneladas en el periodo examinado, este volumen fue equivalente a más de 4 y 6 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.
  13. Por lo que se refiere a la capacidad instalada para fabricar aceros planos recubiertos de China y Taiwán, la Secretaría observó que dicho indicador decreció 2% en el periodo analizado, al pasar de 74.7 a 73.5 millones de toneladas. Este último volumen representó más de 15 veces la capacidad instalada nacional en el periodo examinado. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada, la misma información indica que durante el periodo analizado China y Taiwán utilizaron en promedio el 82%.
  14. Por otra parte, la información disponible indica que las industrias fabricantes de aceros planos recubiertos de China y Taiwán contaron, de manera conjunta, con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar. En efecto:
  15. el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) creció 4% en el periodo analizado, al pasar de 30 a 31.3 millones de toneladas; este último volumen fue equivalente a más de 7 y 10 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo examinado, respectivamente, y
  16. la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) disminuyó 15% en el periodo analizado, al pasar de 14.3 a 12.1 millones de toneladas; sin embargo, este último volumen representó más de 2 veces el CNA y 3 veces la producción nacional de aceros planos recubiertos en el periodo examinado.
  17. Respecto al perfil exportador de los países investigados, la información disponible del ISSB indica que, durante el periodo analizado, sus exportaciones representaron el 34% de su producción y el 31% de las exportaciones totales de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En este periodo su volumen de exportaciones aumentó 14%, al pasar de 18.6 a 21.1 millones de toneladas. Este último volumen significó más de 4 veces el tamaño del CNA y 6 veces la producción nacional del periodo examinado.
  18. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China y Taiwán cuentan, de manera conjunta, con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China y Taiwán, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China y Taiwán en el

periodo examinado

(miles de toneladas)

 

Fuente: Ternium y Tenigal, SIC-M

  1. Por otra parte, las proyecciones de la publicación CRU prevén que en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 la capacidad instalada de aceros planos recubiertos de los países investigados aumentará 2%, mientras que la producción disminuirá 4% y, de acuerdo con las estimaciones de Ternium y Tenigal, el consumo aparente se mantendrá en los mismos niveles que en el periodo examinado. En consecuencia, en el periodo proyectado la capacidad libremente disponible aumentará 31%, al pasar de 12.1 a 15.9 millones de toneladas y el potencial exportador crecerá 5%, al pasar de 31.3 a 32.7 millones de toneladas; este último volumen equivale a 67 veces el volumen de importaciones, originarias de China y Taiwán, que Ternium y Tenigal estiman para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, en ausencia de las cuotas compensatorias.
  2. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que las industrias fabricantes de aceros planos recubiertos de China y Taiwán, cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones examinadas por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, la eliminación de las cuotas compensatorias incentivaría el retorno de las exportaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
  3. Conclusiones
  4. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
  5. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias continuaría el dumping en las exportaciones a México de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán.
  6. Si bien la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva ya que contuvieron el ingreso de importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional durante el periodo analizado, las proyecciones de las importaciones examinadas ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, confirman la probabilidad fundada de que estas importaciones concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional del mercado.
  7. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, es previsible que distorsionen los precios nacionales puesto que ingresarían con márgenes de subvaloración; asimismo, desplazarían al producto similar nacional del mercado lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
  8. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 con respecto a los niveles que registraron en el periodo examinado, destacan disminuciones en el volumen de producción total (-2%), la producción orientada al mercado interno (-4.5%), las ventas al mercado interno (-5%), la participación de mercado (-4 puntos porcentuales en relación con el CNA), la utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), el empleo (-2%), los salarios (-2%), los precios (-22%), los ingresos por ventas (-21%), los beneficios operativos (-88%) y el margen operativo (-14.8 puntos porcentuales) al pasar de 17.6% a 2.7%.
  9. China y Taiwán disponen de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación considerable en relación con el mercado y la producción nacional de aceros planos recubiertos. En efecto, durante el periodo examinado la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de los países examinados fueron equivalentes a más de 3 y 10 veces el volumen de la producción nacional, así como 2 y 7 veces el tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
  10. Las exportaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán son objeto de medidas de remedio comercial en diversos mercados como los Estados Unidos, los países que integran la Unión Europea, así como Australia, Canadá, Malasia, Marruecos, Reino Unido, Unión Económica Euroasiática, Pakistán, Tailandia, Taiwán, Ucrania y Vietnam; lo que permite presumir que China y Taiwán, buscarán reorientar sus exportaciones hacia mercados más abiertos como el mexicano.

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE o por cualquier otra.
  2. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 6 de junio de 2022.
  3. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China y/o Taiwán. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
  5. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
  6. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
  7. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
  8. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Fuente:

Reportacero-https://reportacero.com/prorroga-se-cuotas-compensatorias-definitivas-a-importaciones-de-aceros-planos-recubiertos-de-china-y-taipei-chino/

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!