Así, detalla la dependencia en el Diario Oficial de la Federación, el valor de exportación de mercancías pasará de 200 mil a 150 mil dólares para que las personas físicas o morales puedan obtener el carácter de exportador autorizado, al amparo de los tratados de libre comercio con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio.
Señala que el periodo a considerar para estas exportaciones es de enero a diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.
A esta categoría se incluye a los exportadores que cuenten con un programa vigente autorizado por la SE, que en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, exporten productos perecederos o productos artesanales.
Entre otros objetivos, esta modificación al decreto publicado en marzo de 2008 y vigente a partir de mañana viernes 2 de noviembre, busca simplificar el acceso a los mecanismos de facilitación comercial a las empresas micro, pequeñas y medianas para que tengan la posibilidad de incursionar en el comercio exterior en condiciones más competitivas.